Vacaciones o permiso?

ferrarito

Nuevo miembro
Tengo el siguiente caso.

Trabajador que pide un día de vacaciones, en concreto el día  20 de enero de 2017.

El día 19 de enero, pide permiso porque un familiar se ha muerto. En teoría tiene de permiso el día 19 y 20 de enero. Pero como el 20 de enero lo había pedido de vacaciones, el día 20 le cuenta de vacaciones?

 

EL NOMINAS

Miembro activo
Pienso como Fundación, pienso en una persona que esta disfrutando los 30 días de vacaciones seguidos y durante ese periodo ingresan a un familiar, fallece, etc.. entiendo que contabiliza como vacaciones, otra cosa es que la empresa quiera hacerle una gracia.
 

BSK

Miembro activo
testa dijo:
Tengo el siguiente caso.

Trabajador que pide un día de vacaciones, en concreto el día  20 de enero de 2017.

El día 19 de enero, pide permiso porque un familiar se ha muerto. En teoría tiene de permiso el día 19 y 20 de enero. Pero como el 20 de enero lo había pedido de vacaciones, el día 20 le cuenta de vacaciones?

Mi modo de verlo es el siguiente. El trabajador pide de manera anticipada el día 20 de VACACIONES. Ocurre que, casualmente, el 19 muere un familiar y por normativa tiene el 19 y el 20. Bajo mi punto de vista esto se parece mucho a cuando uno tiene las vacaciones programadas y antes de empezarlas se pone enfermo y no puede, en estos casos se debe disfrutar en otro momento, por tanto, para mi el día de vacaciones que tenía para el día 20 debe disfrutarlo otro día.
 

ferrarito

Nuevo miembro
No es la mismo ponerse enfermo y coger una IT, que en ese caso no le contarían las vacaciones, y otra cosa es un permiso retribuido.

 

BSK

Miembro activo
testa dijo:
No es la mismo ponerse enfermo y coger una IT, que en ese caso no le contarían las vacaciones, y otra cosa es un permiso retribuido.

Obviamente son conceptos distintos, pero si te lees lo que va saliendo últimamente la idea es que el trabajador disfrute de sus vacaciones, si de antemano la empresa sabe que no las va a disfrutar (en el caso de enfermedad porque está enfermo y en este caso porque tiene que ir a un entierro) debe de darlo en otro momento. De todos modos, si rizamos en rizo, la empresa o le concede un día de vacaciones o le concede una licencia retribuida, pero las dos cosas no, si está de vacaciones no viene a cuento darle un día libre (imagina que tengo 30 días de vacaciones en agosto, se muere un familiar el día 12 y me llama la empresa para decirme que tengo un día libre, es absurdo) y si le da un día libre no le puedo dar vacaciones (tienes el día libre porque vas a un entierro y además te doy el mismo día libre para irte a la playa, esto es como cuando en EEUU condenan a 2 cadenas perpetuas) todo muy surrealista.
 

fundación

Miembro conocido
Un permiso retribuido no es un disfrute, es una ausencia autorizada al trabajo según ley. No hace falta dar permiso el día 19, pues no iba a estar trabajando.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Um, no lo veo tan claro. Al ser enfermedad, entiendo que el empleado puede renunciar a las vacaciones y disfrutar del permiso después, al tratarse de una circunstancia sobrevenida.....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Todo dependerá de la flexibilidad con que se permitan en la empresa el modificar las vacaciones ya programadas (y en este caso estamos hablando de mañana mismo, no de unas vacaciones planificadas para dentro de 6 o 7 meses) o de la sensibilidad también de la empresa en estos temas.

Como ya se ha dicho, aquí no estamos hablando de una IT sobrevenida a unas vacaciones ya iniciadas o no iniciadas aún pero programadas (por cierto, veo que en el post recuperado falta algua intervensión, imagino de alguno de los compañeros que el Admintrador ha dado de baja a saco, y parece un poco un diálogo de besugos, sobretodo al final), caso para el que hace unos años se produjo un giro en la doctrina de nuestros tribunales (respecto a la tradicional máxima de que la empresa debía garantizar el disfrute de las vacaciones pero no cabía exigirle que garantizara el disfrutarlas con salud y se consideraba un hecho fortuito la coincidencia de enfermendad o accidentre incapacitante  para la actividad laboral y vacaciones), giro jurisprudencial que finalmente se vió consolidado en el redactado de la propia norma (ET) y que desde hace unos años, contempla expresamente este supuesto y dejando claro que, hasta cierto líimite temporal, esa coinciudencia entre IT y vacaciones supone la interrupción del cómputo de éstas y la posibilidad de disfrutarlas en un momento posterior.

Pero no, aquí hablamos de un permiso , o de una situación que puede genererar derecho a un permiso retribuido y que coincide con vacacaciones.
No me consta (que no quiere decir que no exista) jurisprudencia en este sentido y tampoco descarto que algún día la norma, al igual ha sucedido con el caso de la IT, contemple expresamente este supuesto y en el sentido de que las vacaciones se interrumpen cuando se da esta coincidencia, pero a día de hoy no es así.

Por tanto, salvo flexibilidad de la empresa o de la politica de la empresa respecto al cambio de vacaciones programadas, para erl 19 pordrá corresponder permiso pero para el 20 se solapará con ese dia de vacaciones ya programado y que computará como disfrutado.

Y lo sigo viendo lógico. Al fin y al cabo, este tipo de permisos existen para poder antender ciertas circunstancias personales o situaciones, en el sentido de que la actividad laboral no sea un inpedimento. Y si estroy de vacaciones, nada impide poder antender esa situación, al menos la actividad laboral no lo impide, y, en condiciones normales, será absurdo que esa concidencia me permita tener un día adicional de vacaciones en otro momento.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, así estamos a día de hoy.

Ahora bien, ya en plan teórico, y  sobre lo que indicas respecto a "si estoy de vacaciones nada impide poder atender esa situación", podría replicarse que 1) si se ha muerto mi padre y tengo que atender los trámites y demás situaciones desagradables que rodean ese tipo de desgracias entonces tampoco esas vacaciones cumplirán con su cometido, que es en palabras del TJUE "el descanso del trabajador y disponer de ocio y esparcimiento", y creo que todos coincidimos en que un tanatorio no se da ni lo uno ni lo otro ni tampoco en el cementerio; y 2) que no todas las situaciones de IT impiden disponer de ocio y esparcimiento.

En fin, como incluso adelantas, no es descartable que algun juez de lo social 33 de Barcelona u otro planteen alguna consulta al TJUE y termine por contemplarse que ciertos permisos retribuidos puedan hacer que las vacaciones se pospongan...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No tanto 33 de BCN. Más bien hablaría de jurisprudencia europea, la cual es cada vez más pro-operario.

Esto es lo mismo que si caes de IT durante las vacaciones, se interrumpen éstas para realizarlas después: ¿no sería lo mismo si hablamos de permiso por enfermedad o muerte de familiar? Yo, a la luz de lo que veo en los últimos fallos, lo veo de otra manera.
 

Mr. White

Miembro activo
Bueno, según le preguntas al TJUE, te contesta. Y es relativamente fácil orientar a través de una pregunta la obtención de la respuesta que quieres.

De hecho hay mucha crítica con la ligereza que se pregunta al TJUE, una de las más extendidas la relacionada con los interinos y su indemnización por parte del TSJ de MADRID, que más que ser preguntas de un magistrado parecían preguntas hechas por mi primo, que estudia primero de derecho...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Efectivamente, así estamos a día de hoy.

Ahora bien, ya en plan teórico, y  sobre lo que indicas respecto a "si estoy de vacaciones nada impide poder atender esa situación", podría replicarse que 1) si se ha muerto mi padre y tengo que atender los trámites y demás situaciones desagradables que rodean ese tipo de desgracias entonces tampoco esas vacaciones cumplirán con su cometido, que es en palabras del TJUE "el descanso del trabajador y disponer de ocio y esparcimiento", y creo que todos coincidimos en que un tanatorio no se da ni lo uno ni lo otro ni tampoco en el cementerio; y 2) que no todas las situaciones de IT impiden disponer de ocio y esparcimiento.

En fin, como incluso adelantas, no es descartable que algun juez de lo social 33 de Barcelona u otro planteen alguna consulta al TJUE y termine por contemplarse que ciertos permisos retribuidos puedan hacer que las vacaciones se pospongan...

Respecto a lo de que ""si estoy de vacaciones nada impide poder atender esa situación" he añadido "al menos la actividad laboral no lo impide"
Y, a día de hoy, entiendo que nada más se le puede exigir a la empresa en ese sentido, al menos norma en mano, a diferencia de, como he comentado, ocurre en caso de coincidencia de una IT.

Y sí, no dudo el, llegado el caso, el juez de lo social del 33 de Barcelona puede decidir otra cosa, o el TJUE y que incluso algún día la norma, repito una vez más, tal como ha sucedido con la coincidencia con la IT, lo contemple expresamente y de otra manera, pero a día de hoy..., en fin, que depende de la flexibilidad de la empresa o de su politica de vacaciones, o de las ganas que tengas de pelearlo y del juez que te toque en suerte.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
O de la cara del trabajador: tuve a mi padre en el hospital durante mis vacaciones y quiero que me las repongáis....
 

Mr. White

Miembro activo
Si las vacaciones están para "el descanso del trabajador y disponer de ocio y esparcimiento" y te tiras 20 días durmiendo en el sofá del hospital porque tu padre está hecho polvo, con algo muy grave, no sé yo si el trabajador tiene cara o realmente necesita descansar y tener su esparcimeinto...

Tampoco creo que por una IT provocada por tener una fisura en el meñique por jugar al baloncesto justifique que le tengan que reponer a un trabajador las vacaciones cuando ha estado en verano bailando La bicicleta en la disco, haciendo barbacoas Y chapoteando en Punta CanA. 

En fin cuestión del caso concreto.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Efectivamente, así estamos a día de hoy.

Ahora bien, ya en plan teórico, y  sobre lo que indicas respecto a "si estoy de vacaciones nada impide poder atender esa situación", podría replicarse que 1) si se ha muerto mi padre y tengo que atender los trámites y demás situaciones desagradables que rodean ese tipo de desgracias entonces tampoco esas vacaciones cumplirán con su cometido, que es en palabras del TJUE "el descanso del trabajador y disponer de ocio y esparcimiento", y creo que todos coincidimos en que un tanatorio no se da ni lo uno ni lo otro ni tampoco en el cementerio; y 2) que no todas las situaciones de IT impiden disponer de ocio y esparcimiento.

En fin, como incluso adelantas, no es descartable que algun juez de lo social 33 de Barcelona u otro planteen alguna consulta al TJUE y termine por contemplarse que ciertos permisos retribuidos puedan hacer que las vacaciones se pospongan...

Respecto a lo de que ""si estoy de vacaciones nada impide poder atender esa situación" he añadido "al menos la actividad laboral no lo impide"
Y, a día de hoy, entiendo que nada más se le puede exigir a la empresa en ese sentido, al menos norma en mano, a diferencia de, como he comentado, ocurre en caso de coincidencia de una IT.

Y sí, no dudo el, llegado el caso, el juez de lo social del 33 de Barcelona puede decidir otra cosa, o el TJUE y que incluso algún día la norma, repito una vez más, tal como ha sucedido con la coincidencia con la IT, lo contemple expresamente y de otra manera, pero a día de hoy..., en fin, que depende de la flexibilidad de la empresa o de su politica de vacaciones, o de las ganas que tengas de pelearlo y del juez que te toque en suerte.

Saludos

Efectivamente, así estamos a día de hoy.

Ahora bien, ya en plan teórico, y  sobre lo que indicas respecto a "si estoy de vacaciones nada impide poder atender esa situación", "al menos la actividad laboral no lo impide", podría replicarse que 1) si se ha muerto mi padre y tengo que atender los trámites y demás situaciones desagradables que rodean ese tipo de desgracias entonces tampoco esas vacaciones cumplirán con su cometido, que es en palabras del TJUE "el descanso del trabajador y disponer de ocio y esparcimiento", y creo que todos coincidimos en que un tanatorio no se da ni lo uno ni lo otro ni tampoco en el cementerio; y 2) que no todas las situaciones de IT impiden disponer de ocio y esparcimiento.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero es que ese cambio respecto al criterio tradicional en el caso de coincidencia de vacaciones e IT no lo entiendo ni comparto, pero suelo ahorrarme juicios de valor personales  me limito a tener en cuenta la actual regulación,  que es expresa y clara,  independientemente de lo que me parezca,  pero a día de hoy eso no ocurre con la coincidencia entre vacaciones y situaciones que pueden generar permisos retribuidos.

Y es que yo tal vez soy un poco raro pero cuando ciertas situaciones personales,  normalmente no muy agradables, y que podían suponer un permiso retribuido,  me han coincidido con vacaciones de alguna manera me han supuesto un alivio puesto que me han facilitado una disponibilidad que me ha permitido afrontarlas mejor,  incluso con más tiempo del que pudiera suponer un permiso. 

Y es que hablamos de esto justo hoy que estoy "disfrutando" de un día de vacaciones dedicado a la atención de mi hijo que por temas de salud no puede o le conviene ir al cole.  Ayer las disfrutó la madre y hoy me toca a mi, que este tipo de vacaciones hay que repartirlas,  si se puede,  entre ambos progenitores.,
Ya sé que no se trata de un supuesto que pueda suponer un permiso retribuido (no es una enfermedad grave ni está hospitalizado etc.) pero me refiero al concepto que cada uno puede tener de las vacaciones y en este sentido yo me siento un privilegiado de tener la suficiente flexibilidad de poder disfrutarlas en estas situaciones,  normalmente imprevistas y que me permiten afrontar ciertas situaciones y me preocupa muy poco que eso suponga recortar en un día mis vacaciones en la playa o alguna escapada de un día a la nieve para esquiar entre semana. 
 
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