Todo dependerá de la flexibilidad con que se permitan en la empresa el modificar las vacaciones ya programadas (y en este caso estamos hablando de mañana mismo, no de unas vacaciones planificadas para dentro de 6 o 7 meses) o de la sensibilidad también de la empresa en estos temas.
Como ya se ha dicho, aquí no estamos hablando de una IT sobrevenida a unas vacaciones ya iniciadas o no iniciadas aún pero programadas (por cierto, veo que en el post recuperado falta algua intervensión, imagino de alguno de los compañeros que el Admintrador ha dado de baja a saco, y parece un poco un diálogo de besugos, sobretodo al final), caso para el que hace unos años se produjo un giro en la doctrina de nuestros tribunales (respecto a la tradicional máxima de que la empresa debía garantizar el disfrute de las vacaciones pero no cabía exigirle que garantizara el disfrutarlas con salud y se consideraba un hecho fortuito la coincidencia de enfermendad o accidentre incapacitante para la actividad laboral y vacaciones), giro jurisprudencial que finalmente se vió consolidado en el redactado de la propia norma (ET) y que desde hace unos años, contempla expresamente este supuesto y dejando claro que, hasta cierto líimite temporal, esa coinciudencia entre IT y vacaciones supone la interrupción del cómputo de éstas y la posibilidad de disfrutarlas en un momento posterior.
Pero no, aquí hablamos de un permiso , o de una situación que puede genererar derecho a un permiso retribuido y que coincide con vacacaciones.
No me consta (que no quiere decir que no exista) jurisprudencia en este sentido y tampoco descarto que algún día la norma, al igual ha sucedido con el caso de la IT, contemple expresamente este supuesto y en el sentido de que las vacaciones se interrumpen cuando se da esta coincidencia, pero a día de hoy no es así.
Por tanto, salvo flexibilidad de la empresa o de la politica de la empresa respecto al cambio de vacaciones programadas, para erl 19 pordrá corresponder permiso pero para el 20 se solapará con ese dia de vacaciones ya programado y que computará como disfrutado.
Y lo sigo viendo lógico. Al fin y al cabo, este tipo de permisos existen para poder antender ciertas circunstancias personales o situaciones, en el sentido de que la actividad laboral no sea un inpedimento. Y si estroy de vacaciones, nada impide poder antender esa situación, al menos la actividad laboral no lo impide, y, en condiciones normales, será absurdo que esa concidencia me permita tener un día adicional de vacaciones en otro momento.
Saludos