Con, y por convicción, no por experiencia (aunque no siempre lo vi así, y también depende de cómo regule el devengo de las pagas extras el convenio)Sé que no está regulado ni claro por ningún lado, pero por vuestra experiencia, cuando calculáis el importe de las vacaciones no disfrutadas en una liquidación, lo hacéis incluyendo la parte de pagas extras o sin?
Por aqui siempre incluidas, a pesar de que el programa no las calcula de esa manera y añadimos el importe a mano. No suele haber una diferencia enorme y como dice Noemi, si las disfrutara cobraría todo y evitas un posible mal rollo con el trabajador.
yo lo hacía "sin" y el programa me lo hace por defecto "sin" aunque te permite configurarlo "con". Lo empecé a hacer "con" desde que me leí este viejo artículo (uno de los más antiguos en mis marcadores) que habla del criterio de inspección
Artículo de indicator de Lefebvre