La relación laboral quedan en suspenso, se mantiene el vínculo, sí, pero, como tú mismo dices, "muy debiliatado", ya que a diferencia de otras excedencias (forzosa, cuidado de hijo menos de 3 años...) no tiene reserva de puesto de trabajo, es una simple expectativa, condicionada, como ya he dicho, a la exisntencia de vacante adecuada.
En cualquier caso, y tratándose de 4 meses, incluso aunque se tratara de una excedencia con reserva de puesto, yo prepararía igualmente el finiquito.
El salario del mes... ¿lo trabajará completo? ¿se lo pagaras como una nómina normal? (día habitual de pago...)
Con 4 meses te vas ya al 2015. La paga extra de diciembre, y por lo que le corresponda al periodo devengado (y, en su caso, otras pagas o conceptos de devengo superior al mes) ... ¿esperarás a pagársela a que vuelva? ¿se la pagaras igualmente en la fecha habitual de diciembre aunque en ese momento no esté de alta en la empresa?
La paga de junio ¿es de devengo anual? (porque si es así también ha devengado ya una parte)
¿No tiene ningún otro concepto pendiente de cobro ? (pluses, comisiones, variables...)
¿ni ningún crédito a favor de la empresa (anticipo de gastos...?
Incluso las vacaciones, si su saldo fuera positivo, es decir, tuviera vacaciones devengadas y pendientes de disfrute y dado que ya no se va a reincorporar (y si es que finalmente se llega a reincorporar) dentro de este año, le liquidaria en finiquito la compensación económica correspondiente.
Es que eso de que por ser una excedencia no corresponde hacer finiquito..., vaya, que no lo veo así.
Saludos