Vacaciones

msalem

Miembro
Buenos días
El convenio colectivo de una empresa estipula que la duración de las vacaciones será de 30 días naturales. Ven algún problema para pactar con acuerdo entre empresa y trabajadores que a partir de ahora las vacaciones serán de 22 días hábiles?. Se puede llegar a ese pacto con unos trabajadores y con otros mantener la duración de los 30 días naturales?.
Gracias.
 

ferrarito

Nuevo miembro
22 días laborables, se consideran 30 días naturales, si la jornada laboral es de lunes a viernes.
Yo no veo ningún problema
 

msalem

Miembro
Por lo que entiendo,
si los 22 días hábiles anuales son, al menos, los 30 naturales, se podrá pactar, pero ... ese pacto se puede realizar con solo algunos de los trabajadores de la empresa y con el resto mantenerlo en 30 días? Lo comento mas que nada porque en caso que sea al contrario y los 22 días hábiles sean mas de 30 naturales al año, no incurre en discriminación respecto al resto? :-\
 

ferrarito

Nuevo miembro
Voy a intentar explicartelo..
30 dias naturales son 22 laborables.
Un mes de 30 dias, son 4 semanas completas mas 2 dias. Si las semanas van de lunes a viernes, las 4 semanas son 20 dias laborables, mas los dos dias que me faltan, pues hay tienes ya los 22 dias.

Por tanto no hay discriminación si das treinta dias naturales, o 22 laborables.
 

calamog

Miembro
ferrarito dijo:
Voy a intentar explicartelo..
30 dias naturales son 22 laborables.
Un mes de 30 dias, son 4 semanas completas mas 2 dias. Si las semanas van de lunes a viernes, las 4 semanas son 20 dias laborables, mas los dos dias que me faltan, pues hay tienes ya los 22 dias.

Por tanto no hay discriminación si das treinta dias naturales, o 22 laborables.
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MAS CLARO AGUA.¡¡¡¡¡¡¡
 

Nando_bcn

Miembro conocido
ferrarito dijo:
Voy a intentar explicartelo..
30 dias naturales son 22 laborables.
Un mes de 30 dias, son 4 semanas completas mas 2 dias. Si las semanas van de lunes a viernes, las 4 semanas son 20 dias laborables, mas los dos dias que me faltan, pues hay tienes ya los 22 dias.

Por tanto no hay discriminación si das treinta dias naturales, o 22 laborables.

No siempre es así. Trabajando de lunes a viernes, 22 días hábiles equivaldrán, al menos a 30 dias naturales, pero muy frecuentemente pueden equivaler a alguno más (en la medida que existan festivos oficiales de lunes a viernes durante esos 30 dias).
Por ejemplo este mes de diciembre, trabajando de lunes a viernes, al menos en Catalunya podría hacer todo el mes de vacaciones (y eso que es de 31 dias no de 30) con sólo 20 días hábiles. Por tanto, aún me sobrarían dos días hábiles de vacaciones
 

fundación

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
ferrarito dijo:
Voy a intentar explicartelo..
30 dias naturales son 22 laborables.
Un mes de 30 dias, son 4 semanas completas mas 2 dias. Si las semanas van de lunes a viernes, las 4 semanas son 20 dias laborables, mas los dos dias que me faltan, pues hay tienes ya los 22 dias.

Por tanto no hay discriminación si das treinta dias naturales, o 22 laborables.

No siempre es así. Trabajando de lunes a viernes, 22 días hábiles equivaldrán, al menos a 30 dias naturales, pero muy frecuentemente pueden equivaler a alguno más (en la medida que existan festivos oficiales de lunes a vienres durante esos 30 dias).
Por ejemplo este mes de cieciembre, trabajando de lunes a viernes, al menos en Catalunya pordría hacer todos el mes de vacaciones (y eso que es de 31 dias no de 30) con sólo 20 días hábiles. Por tanto, aún me sobrarían dos días hábiles de vacaciones

Exacto, perfectamente explicado y de ahí la diferencia en este caso entre días hábiles y naturales de vacaciones.
 

CHARO

Miembro conocido
Estoy con Nando y más concretamente el mes de Agosto, el 15 es festivo y el 16, en nuestra empresa es fiesta local, por lo tanto esos 22 días hábiles se convierten en más de los 30 naturales.
 

Mr. White

Miembro activo
Es simple: el ET habla de 30 días naturales. Si 22 días laborables "fueran menos" que 30 días naturales, todos aquellos Convenios que regulan las vacaciones en 22 días laborables serían nulos - en ese extremo - por empeorar las condiciones establecidas en el ET, y no ser disponible ("en ningún caso menos de 30 días naturales").

En cualquier caso, aclarado ese asunto, creo que la chicha de la consulta estaba en si la empresa puede pactar con unos trabajadores que sus vacaciones sean 22 días laborables y para otros no pactar nada, por lo que les aplicaría lo que dice el Convenio, 30 días naturales.

Evidentemente, como se comentaba, es "mejor" disfrutar 22 días laborables* (a sensu contrario, en caso de liquidación, parecería mejor que fueran en días naturales, por ser el número mayor, pero como sabemos, en caso de liquidación, hay que pasar esos días laborales a naturales), sobre todo si el trabajador tiene libertad para distribuir esas vacaciones con libertad, jugando con festivos y demás, y sin tener que disfrutar de las mismas en periodos cerrados, que es lo que sucede con muchos Convenios o en empresas por su propia actividad.

En mi opinión sí es posible pactar con unos pero no con otros, como es posible pagar a unos más que a otros por hacer lo mismo (Arbeloa gana más que un cono de plástico naranja, y hacen lo mismo), siempre que no concurra una causa discriminatoria.

Eso sí, también habrá que ver qué efecto tiene sobre la jornada anual que unos tengan vacaciones en días laborables y otros naturales, porque poniendo el ejemplo de Charo (festivos el 15 y 16 de agosto), si todos se van de vacaciones en agosto, desde el día 1 inclusive, los que tiene 22 días laborables tendrán 32 días naturales de vacaciones y volverán al curro el 2 de septiembre tan pichis, pero los de 30 días naturales tendrán eso, 30 días naturales, y volverán al trabajo el 31 de agosto, por lo que trabajarán dos días más, el 31 y el 1 (que serán 16 horas o las que sea según su jornada diaria).
 

fundación

Miembro conocido
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