Es simple: el ET habla de 30 días naturales. Si 22 días laborables "fueran menos" que 30 días naturales, todos aquellos Convenios que regulan las vacaciones en 22 días laborables serían nulos - en ese extremo - por empeorar las condiciones establecidas en el ET, y no ser disponible ("en ningún caso menos de 30 días naturales").
En cualquier caso, aclarado ese asunto, creo que la chicha de la consulta estaba en si la empresa puede pactar con unos trabajadores que sus vacaciones sean 22 días laborables y para otros no pactar nada, por lo que les aplicaría lo que dice el Convenio, 30 días naturales.
Evidentemente, como se comentaba, es "mejor" disfrutar 22 días laborables* (a sensu contrario, en caso de liquidación, parecería mejor que fueran en días naturales, por ser el número mayor, pero como sabemos, en caso de liquidación, hay que pasar esos días laborales a naturales), sobre todo si el trabajador tiene libertad para distribuir esas vacaciones con libertad, jugando con festivos y demás, y sin tener que disfrutar de las mismas en periodos cerrados, que es lo que sucede con muchos Convenios o en empresas por su propia actividad.
En mi opinión sí es posible pactar con unos pero no con otros, como es posible pagar a unos más que a otros por hacer lo mismo (Arbeloa gana más que un cono de plástico naranja, y hacen lo mismo), siempre que no concurra una causa discriminatoria.
Eso sí, también habrá que ver qué efecto tiene sobre la jornada anual que unos tengan vacaciones en días laborables y otros naturales, porque poniendo el ejemplo de Charo (festivos el 15 y 16 de agosto), si todos se van de vacaciones en agosto, desde el día 1 inclusive, los que tiene 22 días laborables tendrán 32 días naturales de vacaciones y volverán al curro el 2 de septiembre tan pichis, pero los de 30 días naturales tendrán eso, 30 días naturales, y volverán al trabajo el 31 de agosto, por lo que trabajarán dos días más, el 31 y el 1 (que serán 16 horas o las que sea según su jornada diaria).