Un trabajador empieza un contrato con una duración anual, el 2 de abril de 2018 hasta el 1 abril de 2019.
El convenio colectivo establece el computo de vacaciones anuales de 22 días laborales.
El trabajador hasta el 31 de diciembre debe disfrutar de la parte proporcional a los 22 días laborales por el periodo trabajador desde el 2 de abril al 31 de diciembre, y el resto del 1 enero al 1 de abril 2019?
Las vacaciones se regulan por años naturales, contados desde 1 de enero a 31 de diciembre, si el trabajador no trabaja todo el año siempre se computa la parte prorpocional no?
Es una pregunta básica de primero, pero estoy algo saturada, y la empresa me ha hecho dudar y me gustaría confirmarlo con vosotros,
Gracias!
El convenio colectivo establece el computo de vacaciones anuales de 22 días laborales.
El trabajador hasta el 31 de diciembre debe disfrutar de la parte proporcional a los 22 días laborales por el periodo trabajador desde el 2 de abril al 31 de diciembre, y el resto del 1 enero al 1 de abril 2019?
Las vacaciones se regulan por años naturales, contados desde 1 de enero a 31 de diciembre, si el trabajador no trabaja todo el año siempre se computa la parte prorpocional no?
Es una pregunta básica de primero, pero estoy algo saturada, y la empresa me ha hecho dudar y me gustaría confirmarlo con vosotros,
Gracias!