PROGRESAN ADECUADAMENTE. Esto es desesperante, toda una administración de Asturias y no hay nadie que pueda resolver la cuestión.
Esta fue mi última consulta (llevo con esta ya tres):
En sucesivos CASIAs, les he consultado el procedimiento para la cotización adicional las horas complementarias de una trabajadora que tiene suscrito un contrato de relevo a tiempo parcial, con la particularidad de que esta la tiene CONCENTRADA su jornada de trabajo a lo largo del año.
En estas jornada de trabajo concentrado, según el Boletín Red 20/2020 las bases se calculan fijas para todo el año, grabándose al inicio del contrato o del año y no se pueden modificar (páginas 6 y 7 del boletín) no admitiéndose liquidaciones por incremento de bases L03 y L90. Es por ello que les consultaba que tras la lectura del citado boletín si tenía que enviar a final del año una liquidación L91 para poder liquidar las diferencias por abono de los incrementos de los salarios. Entiendo que como incremento puede ser que hayan subido los salarios del convenio como que se le hayan abonado pluses u horas complementarias como en este caso.
Los trabajadores a tiempo parcial puede realizar horas complementarias siendo abonadas y cotizadas en el mes en curso. Pero aquí no encontramos con que esta trabajadora realiza sus horas concentradas en jornadas a tiempo completo en una parte del año, por lo que las horas complementarias las tiene que hacer fuera de ese periodo, por lo que, de alguna manera, con independencia de que las bases sean fijas, esas horas tendrían que poder cotizarse, de ahí mi consulta de si había que presentar una liquidación L91 tal como indica el boletín Red 20/2020.
Podría pensarse que estar concentrada la jornada no podría hacer horas complementarias estos trabajadores, algo con lo que entiendo que sería un agravio comparativo para esta trabajadora respecto a otra que tuviera su jornada con distribución semanal o mensual. Son muchas las ocasiones en que, por ejemplo, se producen bajas médicas o periodos punta de trabajo, que estas situaciones pueden ser suplidas por estos trabajadores sin necesidad de realizar una contratación externa (será mejor “darle más trabajo” a tus empleados a tiempo parcial que no acudir a externos).
Los contratos de relevo son contratos a tiempo parcial vienen regulados por el artículo 12 del ET junto con las horas complementarias, y donde no hay, a mi modo de entender, nada que impidan que las puedan realizar los trabajadores con jornada concentrada.
Es por ello que les pido que me informen sobre el procedimiento para poder cotizar las horas complementarias y si hay que comunicar los ficheros CRA, para estos trabajadores con jornada concentrada, porque me ha respondido a mis sucesivas consultas, pero, o no lo he comprendido bien, o su información no es completa, pues en el último CASIA he enviado la cotización del mes cotizando las horas complementarias y me ha sido rechazado como pueden ver.
Un saludo y gracias