VARIACION JORNADA CONTRATO RELEVO

PEDRO

Miembro conocido
Hay un tema abierto para este contrato, pero no obstante quería formularos el caso concreto que se me produce.
Ya sabéis lo que habéis leído mis comentaros que tengo una jubilada parcial y su relevista que realizan la jornada concentrada en el año.
La cuestión es que la jubilada parcial ahora está de baja médica, por lo que me plantea el cliente si no podría cambiarle la jornada tiempo completo a la relevista mientras esté de baja médica la otra trabajadora.
¿Lo veis viable o posible?
 

PEDRO

Miembro conocido
Parece que tenéis los contrato de relevo apestados. Nadie responde, así que supongo que sois pocos los que tenéis este tipo de contratos y pocos lo que tenéis los problemas que yo tengo.
 

toni

Miembro conocido
No te enfades amigo, la verdad es que nunca he tenido un caso así, por lo que no puedo ser de gran ayuda, pero si la jornada del relevísta puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, entiendo que si es posible aumentársela mientras dura la IT?

Me gustaría ver mas opiniones...
 

PEDRO

Miembro conocido
No, no, que va, no me enfado, al contrario, contigo ya se que tu no me fallas nunca.
Yo el tema lo veo desde el punto de vista de la relación contractual que no habría problema. Ser acuerda con la trabajadora relevista firmar un anexo al contrato de que la jornada de este será a tiempo completo mientras se encuentre de IT la jubilada parcial y sería en cierto modo hasta lo lógico pues el contrato se formula en su origen para sustituir una parte en que un contrato a tiempo completo se reduce.
Lo que no tengo claro, es a los efectos de cotización, pues la trabajadora relevista ya realizó su jornada concentrada y está ahora en inactividad y no se si desde el a TGSS me "darán guerra" porque ya sabéis como va esto, haces una consulta y recibos el sonido del sonido (sin querer me salió un oxímoron)
 

toni

Miembro conocido
Claro, si ya a hecho su jornada concentrada... Supongo que abras hecho un casia y la respuesta como el culo no? Se podria contratar a otra persona con un 410??? Se podria valorar, aunque ya te digo, no me hagas mucho caso que en este tema estoy pez.


Por cierto, es la segunda vez que leo lo de oxímoron hoy, primero @africallora y ahora tu y reconozco que no lo habia oido en mi vida...:unsure:

Voy a buscar el google...;)
 

PEDRO

Miembro conocido
Puse un CASIA ahora por la tarde, así que hasta mañana igual no tengo respuesta. Ya sabes que son funcionarios por las tardes no van y por las mañana no trabajan.
Pues es casualidad, no había leído nada de Áfricallora donde decía eso.
 

PEDRO

Miembro conocido
PROGRESAN ADECUADAMENTE. Esto es desesperante, toda una administración de Asturias y no hay nadie que pueda resolver la cuestión.
Esta fue mi última consulta (llevo con esta ya tres):
En sucesivos CASIAs, les he consultado el procedimiento para la cotización adicional las horas complementarias de una trabajadora que tiene suscrito un contrato de relevo a tiempo parcial, con la particularidad de que esta la tiene CONCENTRADA su jornada de trabajo a lo largo del año.
En estas jornada de trabajo concentrado, según el Boletín Red 20/2020 las bases se calculan fijas para todo el año, grabándose al inicio del contrato o del año y no se pueden modificar (páginas 6 y 7 del boletín) no admitiéndose liquidaciones por incremento de bases L03 y L90. Es por ello que les consultaba que tras la lectura del citado boletín si tenía que enviar a final del año una liquidación L91 para poder liquidar las diferencias por abono de los incrementos de los salarios. Entiendo que como incremento puede ser que hayan subido los salarios del convenio como que se le hayan abonado pluses u horas complementarias como en este caso.

Los trabajadores a tiempo parcial puede realizar horas complementarias siendo abonadas y cotizadas en el mes en curso. Pero aquí no encontramos con que esta trabajadora realiza sus horas concentradas en jornadas a tiempo completo en una parte del año, por lo que las horas complementarias las tiene que hacer fuera de ese periodo, por lo que, de alguna manera, con independencia de que las bases sean fijas, esas horas tendrían que poder cotizarse, de ahí mi consulta de si había que presentar una liquidación L91 tal como indica el boletín Red 20/2020.

Podría pensarse que estar concentrada la jornada no podría hacer horas complementarias estos trabajadores, algo con lo que entiendo que sería un agravio comparativo para esta trabajadora respecto a otra que tuviera su jornada con distribución semanal o mensual. Son muchas las ocasiones en que, por ejemplo, se producen bajas médicas o periodos punta de trabajo, que estas situaciones pueden ser suplidas por estos trabajadores sin necesidad de realizar una contratación externa (será mejor “darle más trabajo” a tus empleados a tiempo parcial que no acudir a externos).

Los contratos de relevo son contratos a tiempo parcial vienen regulados por el artículo 12 del ET junto con las horas complementarias, y donde no hay, a mi modo de entender, nada que impidan que las puedan realizar los trabajadores con jornada concentrada.

Es por ello que les pido que me informen sobre el procedimiento para poder cotizar las horas complementarias y si hay que comunicar los ficheros CRA, para estos trabajadores con jornada concentrada, porque me ha respondido a mis sucesivas consultas, pero, o no lo he comprendido bien, o su información no es completa, pues en el último CASIA he enviado la cotización del mes cotizando las horas complementarias y me ha sido rechazado como pueden ver.

Un saludo y gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Por eso ahora he planteado una consulta para variar la jornada a tiempo completo y acabar con esto. Al final que si trabajo 50% de jornada pero hago complementarias pero no hay manera de cotizarlas por ser concentrado, lo mejor que pase a tiempo completo y muerto el perro se acabó la rabia.
 
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