Varios coronavirus

Ferinho

Miembro activo
Por la mañana he hablado con la autoridad laboral de mi provincia de la Xunta de Galicia. He estado comentando con ellos que medidas tomar con respecto a la epidemia y los ERTE y me han asegurado que están a la espera de instrucciones definitivas pero que hasta ahora:

        - Solo admitirán ERTE por causa de fuerza mayor en el caso de que la empresa tenga que cerrar por: a) que tenga algún contagiado en la plantilla y se decrete el aislamiento de los demás trabajadores o b) que el cierre sea obligatorio por el gobierno.
        - Mientras no se aclara el asunto de que ocurriría en caso de que se decrete el cierre de los negocios recomiendan tomar medidas de flexibilidad, es decir: reducciones de jornada, recuperación de horas no trabajadas más adelante, pacto de vacaciones (si aceptan los trabajadores) etc.
        - No tomar decisiones extintivas que después puedan verse denegadas a posteriori por la inspección de trabajo.
Recomiendan esperar a que se tomen decisiones de ámbito nacional en cuanto a cotizaciónes, salarios, impuestos etc.

Vaya lío....
 

JoseKB

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Ya, es lo que entiendo que es legal. Pero también podrían hacer cierta vista gorda.

Seguramente la harán, el problema vendrá después al pasar esta crisis con los sindicatos habrá multitud de demandas.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Bueno, en Catalunya:
RESOLUCIÓN SLT/737/2020
[...]
-1 Se adoptan las medidas preventivas siguientes:
[...]
En el ámbito de los establecimientos y de las actividades deportivas, de ocio y comerciales:

a) El cierre de las estaciones de esquí, de esquí nórdico y de las estaciones de montaña.

b) El cierre de toda clase de instalaciones deportivas, gimnasios y clubes deportivos, tanto de titularidad pública como privada.

c) El cierre de teatros, cines, salas de fiesta, discotecas, pubs, salas de baile, salas de concierto, salas de karaoke, cafés teatro y cafés concierto y cualquier otro establecimiento recreativo.

d) El cierre de bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de restauración, a excepción de aquellos que estén integrados en un establecimiento hotelero o en centros sanitarios o sociales residenciales.

e) El cierre de establecimientos de juego (salones recreativos, casinos, bingos y cualesquiera otros).

f) El cierre de parques de atracciones, parques temáticos y cualquier otro centro que realice actividades de ocio o de tiempo libre.

g) La suspensión de toda clase de actividades de espectáculos públicos y actividades, en espacios cerrados diferentes a los mencionados en las letras anteriores y en espacios abiertos.

h) El cierre de centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, a excepción de aquellos establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos de consumo habitual (alimentación, limpieza e higiene) y de aquellas áreas de los centros comerciales con la misma actividad.

En este ámbito, las medidas preventivas establecidas tienen reconocida la causa de fuerza mayor.
[...]
-2 La vigencia de estas medidas se inicia a las 0,00 horas del día 14 de marzo de 2020


https://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=870691&language=es_ES

En esta caso, las medidas tomadas ya llevan de serie lo de la fuerza mayor. Así que en ese ámbito concreto de actividades, los ERTEs por causa de fuerza mayor serían factibles desde ya.
 

pajarillo

Miembro conocido
Pedro Sánchez acaba de mencionar los ERTES en el discruso sobre el estado de alerta. Algo de que iba a tomar medidas. (A ver en qué se concreta).
 

Cachilipox

Miembro conocido
pajarillo dijo:
Pedro Sánchez acaba de mencionar los ERTES en el discruso sobre el estado de alerta. Algo de que iba a tomar medidas. (A ver en qué se concreta).

Me ha parecido entender algo así como "evitar ....".
Y bueno, de la parte económica, sin concretar nada, ha dejado muy claro que nos vamos a 2008, lo que implica una recesión y caida PIB de como un 10 %.
Esto va a ser un "tonto el último". Y dentro de un tiempo (años más que meses), todo volverá a la normalidad "social y económica" (Sánchez dixit)
 

BLS

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Y siguiendo el hilo de pajarillo sobre la ley 17/2015, que por cierto, no encuentro, en su caiputulo VIII, dice:

Emergencias de interés nacional
Artículo 28. Definición.
Son emergencias de interés nacional:
1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones
diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de
recursos a nivel supraautonómico.
3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de
carácter nacional.
Seguiríamos sin poder aplicar Erte por causa de fuerza mayor?
 

Aslasa

Miembro
pajarillo dijo:
Pedro Sánchez acaba de mencionar los ERTES en el discruso sobre el estado de alerta. Algo de que iba a tomar medidas. (A ver en qué se concreta).

Si pues hasta el martes continuará nuestras dudas...

Yo de momento hoy ya me he hecho todos ERTES de la hostelería que llevo, pero el Lunes a partir de las 8 ya veo que el teléfono nos va quemar la oficina.
 

AntonioPA4

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Aslasa dijo:
pajarillo dijo:
Pedro Sánchez acaba de mencionar los ERTES en el discruso sobre el estado de alerta. Algo de que iba a tomar medidas. (A ver en qué se concreta).

Si pues hasta el martes continuará nuestras dudas...

Yo de momento hoy ya me he hecho todos ERTES de la hostelería que llevo, pero el Lunes a partir de las 8 ya veo que el teléfono nos va quemar la oficina.

En los de Hostelería has ido por la vía de fuerza mayor? O por alguna de las otras?
 

Nikki_sp

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lo sensato seria vacaciones para todo el mundo esta semana e ir preparando ertes

pero podrias preparar un erte hoy ppr fuerza mayor y que el martes haya cambiado (a algo simplificado) y eso.no sirva.

¿que pensais?
 

pajarillo

Miembro conocido
Lo que dijo literalmente Pedro Sánchez en el discurso:

"Apoyo a la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar los despidos, los denominados ERTES".
 

pajarillo

Miembro conocido
El Gobierno aplaza al martes las medidas para agilizar los despidos temporales y ayudas a familias afectadas

https://elpais.com/economia/2020-03-14/el-gobierno-aprobara-el-martes-suspensiones-de-empleo-mas-agiles-y-medidas-de-apoyo-a-afectados.html
 

Ferinho

Miembro activo
Nikki_sp dijo:
lo sensato seria vacaciones para todo el mundo esta semana e ir preparando ertes
pero podrias preparar un erte hoy ppr fuerza mayor y que el martes haya cambiado (a algo simplificado) y eso.no sirva.

¿que pensais?

Este es justo mi miedo. Preparar ERTE ahora y el lunes y que posteriormente el martes se simplifiquen los trámites o incluso se reconozcan automáticamente. Yo creo que es mejor esperar al martes y ver que ocurre. Los plazos administrativos están suspendidos y es una situación excepcional. No creo que sea muy necesario presentar todo tan rápido.

¿Cuál es vuestra postura?
 

martel

Miembro
Hola,
Mi postura es ir preparando y esperar al martes (aquí se cambia de opinión por segundos ya que realmente esta situación vá muy rápido en todos los sentidos).
Yo pertenezco a turismo (Canarias) y al cerrar los vuelos no vienen turistas,; los turoperadores han cancelado todos los vuelos y no hay clientes por lo que no hay trabajo y lo haremos por Fuerza Mayor (de aquí a 2/3 meses hay muchas cancelaciones) y elegiremos al personal salvo en Mantenimiento y algo de limpieza para que los Hoteles "no mueran". Lo que no entiendo es si sólo tengo 3 dias para hacer variaciones en Seg Social, tengo que esperar a los 5 dias a que la AL me responda???, sería imposible ya que si seguimos así, tardarán meses en responder, al messo en Canarias ya que todos mis compañeros están meditando y pensando ya en el cierre.
Otra preguntita (me pierdo con ésto), los que están de vacaciones (se les cortan y pasan a ERTE?) y los de Bajas de IT imagino que sin problemas como cuando acaban contrato, pero a su vez tendrán que tramitar el pago por el INSSS o por el SEPE?.
Los temporales esperamos a Fin CT y los que están aún en PPrueba les daremos de Baja por ello.
 

pajarillo

Miembro conocido
Así es BLS, me han desaparecido varios mensajes que puse en los últimos días. No conozco el motivo, pero bueno, ahí va.

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Art. 24 apartado 2.b)

b) Medidas laborales y de Seguridad Social:

1.º Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.

En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata de las emergencias no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

2.º Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

3.º Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los ordinales anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.

Como bien indicabas BLS.

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 28. Definición.

Son emergencias de interés nacional:

1.Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.[/b]

2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.

3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.

Y en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado hoy. Este se ampara, en su artículo 1 en lo siguiente:

DISPONGO:
Artículo 1. Declaración del estado de alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Así que, ¿podemos decir como los americanos cuando capturaron a Saddam Husein, Ladies and Gentlemen, we got him!!.?

Y si es así, ¿se aporta en el expediente ERTE por fuerza mayor una copia de la declaración del estado de emergencia, y pa`lante?

Otra cosilla. Leí a un forero que si en el plazo de 5 días desde la presentación del ERTE por fuerza mayor, la Autoridad Laboral no se pronuncia, ¿se entiende aceptado por silencio positivo?. Porque me veo a todas las Autoridades Laborales colapsadas, y no estamos para demoras en la notificación de la resolución.
 
N

Nana

Guest
Ay pajarillo, me alegro que digas que han desaparecido mensajes tuyos porque pensaba que me lo habia imaginado y ya estaba flipando, y solo con dos días en casa aislados  ;D

Yo lo del silencio positivo no me lo creo salvo que lo vea, y no encuentro nada (tambien os digo que es tal mi saturación que quizás lo haya leído y lo haya borrado  ;D)

El día 11/03 prsenté un ERTE por fuerza mayor, me tendría que contestar el miercoles a más tardar...a ver

Animo compis, podemos con todo, pero molaría un pelín de ayuda de la Administración  ;D
 

BLS

Nuevo miembro
Pues si yo también pensé que lo había imaginado, con este estrés y que lees cinco mil cosas a la vez... Me alegra ver que no es cosa de la edad, sino del foro.
Sobre lo del silencio positivo, en la sede electrónica de coselleria economía, emprego,...., os pongo una captura y la dirección URL.
La captura no me deja enviarla, pero si entráis en la page, pincháis en después de la presentación, ahí lo veis.

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR820C
 
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