En el caso concreto de despido, siempre puedes hacerlo con efecto domingo, aunque lo comuniques un viernes.Yo hago la baja el viernes y si se generó descanso semanal, se pagan los días del descanso semanal. lo veo correcto así. Si el contrato finaliza un viernes... o lo pide el trabajador... o se tramita un despido en dónde hay que tener cuidado con los plazos... no creo conveniente mantener dos días más al trabajador dado de alta, pudiendo retribuirle ese descanso, igual que se hace con vacaciones no disfrutadas o en otro sentido, pagas extras no prorrateadas.
Hay despidos que hay que hacer el trámite en caliente, carta y finiquito (o ahora con trámite de audiencia, el mínimo que corresponda para cumplir esa oblgación, meter otro plazo más es un lío). No le encuentro sentido dejar ese fleco de dos días. Sea el día que sea. Si queda pendiente el descanso semanal, se mete en nómina. O los que van con preaviso, la empresa quiere hacer el preaviso legal y no tener ni un día más al trabajador... coincida con el día que coincida. No andamos a ver si generó un día o dos de vacaciones semanales para ver en que fecha cerramos el despido. Por lo menos no conozco a nadie que trabaje con esos dos plazos. Si luego tiene derecho a los días que sean del descanso, se le pagarán si corresponde.En el caso concreto de despido, siempre puedes hacerlo con efecto domingo, aunque lo comuniques un viernes.
Si, además ya asumes pagar igualmente el salario equivalente por esos dos días... (que, por otro lado, es algo totalmente exigible por el trabajador despedido).
En caso de fin de contrato que justo finaliza el viernes y sobretodo si se ha alcanzado el límite legal de duración ... ya es otra cosa (no puedes prolongar el perido de alta por un solo dia más, aunque sea con esa buena intención.
Bueno, como decía, si se los pagas igualmente, pues OK,, pero vaya, por hacer coincidir remuneracion y periodo de alta... yo siempre lo he hecho así y nunca he tenido problema. Tampoco ahora, de momento.Hay despidos que hay que hacer el trámite en caliente, carta y finiquito (o ahora con trámite de audiencia, el mínimo que corresponda para cumplir esa oblgación, meter otro plazo más es un lío). No le encuentro sentido dejar ese fleco de dos días. Sea el día que sea. Si queda pendiente el descanso semanal, se mete en nómina. O los que van con preaviso, la empresa quiere hacer el preaviso legal y no tener ni un día más al trabajador... coincida con el día que coincida. No andamos a ver si generó un día o dos de vacaciones semanales para ver en que fecha cerramos el despido. Por lo menos no conozco a nadie que trabaje con esos dos plazos. Si luego tiene derecho a los días que sean del descanso que corresponda, se le pagarán si corresponde.
Es una de las cuestiones, entre otras, que siempre he ido apuntando en las diversas ocasiones que hemos abordado este tema en el foro.Y si empieza a trabajar un viernes..se descotiza la parte de fin de semana no generada?