Viejo tema: baja el viernes. ¿Cotizáis hasta el domingo?

toni

Miembro conocido
Viejo tema si...

Cuando has sacado el tema, siempre me a quedado una duda... Pones un plus en nomina por ejemplo descanso semanal que cotizas y tributas? O lo mantienes de alta hasta el domingo? Xk en este ultimo caso yo no, si el contrato finaliza un viernes lo doy de baja el viernes a no ser que sean fijos discontinuos..
 
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Wastual

Miembro conocido
Yo, personalmente, curso la baja el domingo (es decir, entiendo -muy opinable está cuestión, como habéis dicho- que deben disfrutarse dentro del periodo de alta) y los conceptos que se abonan -y cotizan, claro- son los que se devengan hasta ese día en el que se graba movimiento, inclusive.
 

toni

Miembro conocido
Pues problema para el trabajador al pedir el desempleo, pues ellos tienen un contrato que acaba un viernes, no un domingo...

Esto ya se trato aqui:



Ya a llovido un poco...
 

Wastual

Miembro conocido
Cierto. Ahora bien, en caso de trabajadores indefinidos, se les avisa que debido a que han generado ese periodo de descanso, el primer día de "desempleo" será el lunes. Así se refleja también en el Certificado de Empresa.
En los contratos temporales con duración determinada desde el inicio se hace el cálculo para que la duración incluya con esta consideración. Pero, en efecto, en los de duración "vinculada al sustituto", es cierto que en nuestro caso es la excepción, y no se prorroga la cotización, pero sí se le abona.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vijo no, "viejísimo" 😅
Justo iba a tratar de rescatar algún post anterior en el que debatiéramos sobre el tema y precisamente el que se ha rescatado, que es ya de 2017, yo mismo en una de mis interveciones hago derefencia a otro de 8 años antes (vaya, de 2009!).
En fin, por mi parte, yo ya expuse en esos y otros post todo lo que tenía que decir y que, dudas o supuestos particulares incluidos, sigo viendo igual.
 

MarLo

Miembro conocido
Yo hago la baja el viernes y si se generó descanso semanal, se pagan los días del descanso semanal. lo veo correcto así. Si el contrato finaliza un viernes... o lo pide el trabajador... o se tramita un despido en dónde hay que tener cuidado con los plazos... no creo conveniente mantener dos días más al trabajador dado de alta, pudiendo retribuirle ese descanso, igual que se hace con vacaciones no disfrutadas o en otro sentido, pagas extras no prorrateadas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo hago la baja el viernes y si se generó descanso semanal, se pagan los días del descanso semanal. lo veo correcto así. Si el contrato finaliza un viernes... o lo pide el trabajador... o se tramita un despido en dónde hay que tener cuidado con los plazos... no creo conveniente mantener dos días más al trabajador dado de alta, pudiendo retribuirle ese descanso, igual que se hace con vacaciones no disfrutadas o en otro sentido, pagas extras no prorrateadas.
En el caso concreto de despido, siempre puedes hacerlo con efecto domingo, aunque lo comuniques un viernes.
Si, además ya asumes pagar igualmente el salario equivalente por esos dos días... (que, por otro lado, es algo totalmente exigible por el trabajador despedido).
En caso de fin de contrato que justo finaliza el viernes y sobretodo si se ha alcanzado el límite legal de duración ... ya es otra cosa (no puedes prolongar el perido de alta por un solo dia más, aunque sea con esa buena intención.
 

MarLo

Miembro conocido
En el caso concreto de despido, siempre puedes hacerlo con efecto domingo, aunque lo comuniques un viernes.
Si, además ya asumes pagar igualmente el salario equivalente por esos dos días... (que, por otro lado, es algo totalmente exigible por el trabajador despedido).
En caso de fin de contrato que justo finaliza el viernes y sobretodo si se ha alcanzado el límite legal de duración ... ya es otra cosa (no puedes prolongar el perido de alta por un solo dia más, aunque sea con esa buena intención.
Hay despidos que hay que hacer el trámite en caliente, carta y finiquito (o ahora con trámite de audiencia, el mínimo que corresponda para cumplir esa oblgación, meter otro plazo más es un lío). No le encuentro sentido dejar ese fleco de dos días. Sea el día que sea. Si queda pendiente el descanso semanal, se mete en nómina. O los que van con preaviso, la empresa quiere hacer el preaviso legal y no tener ni un día más al trabajador... coincida con el día que coincida. No andamos a ver si generó un día o dos de vacaciones semanales para ver en que fecha cerramos el despido. Por lo menos no conozco a nadie que trabaje con esos dos plazos. Si luego tiene derecho a los días que sean del descanso, se le pagarán si corresponde.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Hay despidos que hay que hacer el trámite en caliente, carta y finiquito (o ahora con trámite de audiencia, el mínimo que corresponda para cumplir esa oblgación, meter otro plazo más es un lío). No le encuentro sentido dejar ese fleco de dos días. Sea el día que sea. Si queda pendiente el descanso semanal, se mete en nómina. O los que van con preaviso, la empresa quiere hacer el preaviso legal y no tener ni un día más al trabajador... coincida con el día que coincida. No andamos a ver si generó un día o dos de vacaciones semanales para ver en que fecha cerramos el despido. Por lo menos no conozco a nadie que trabaje con esos dos plazos. Si luego tiene derecho a los días que sean del descanso que corresponda, se le pagarán si corresponde.
Bueno, como decía, si se los pagas igualmente, pues OK,, pero vaya, por hacer coincidir remuneracion y periodo de alta... yo siempre lo he hecho así y nunca he tenido problema. Tampoco ahora, de momento.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y si empieza a trabajar un viernes..se descotiza la parte de fin de semana no generada?
Es una de las cuestiones, entre otras, que siempre he ido apuntando en las diversas ocasiones que hemos abordado este tema en el foro.
El caso es que nuestros tribunales indican claramente que habiendo trabajado la semana laboral completa se ha devengado el fin de semana retribuido. No me constan más matices. Como digo, suelo plantear que, por esa regla de 3, tal vez se podría considerar si corresponde o no el fin de semana retribuido completo cuando la incorporación se produce en dia posterior al del inicio de la semana laboral. Obviamente, entiendo que es una regla de tres que en la práctica nadie aplica, pero que tal vez pueda explicar el motivo por el que, en casos, por ejemplo, de jornada de lunes a viernes, hay tan pocas altas en viernes (y suelen concentrarse en lunes).

Por cierto, no es solo cotizar, estamos hablando de devengo a nivel salarial del descanso semanal remunerado, y que, obviamente cotiza y que, en mi caso, trato de hacer coincidir con el periodo de alta en la empresa (aceptamos fecha de efecto de la baja en domingo aunque el último dia de trabajo sea el viernes, fijamos el como fecha de efecto de un despido comunicado un viernes la del domingo siguiente... )
 
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