Y seguimos con los ERTES

Ibizage

Miembro activo
Notificación recibida para presentar:
1. Vida laboral de la empresa en 2020, 2021, y 2022.
2. Contratos de trabajo completos de las personas empleadas en 2020, 2021, 2022.
3. Resoluciones de ERTE a los que se acogió la empresa en 2020, 2021, 2022: listado
de trabajadores afectados, desafectaciones y justificantes de envío al SEPE de
dichas desafectaciones ordenadas por fecha.
4. Extinciones de contratos en el periodo que va de 1.03.2020 a 31.05.2021:
documentación que justifique las mismas, reclamaciones administrativas y/o judiciales
de trabajadores si las hubiera.

Vaya forma de empezar el viernes, y que ganas de que termine todo esto :mad::mad::mad::mad::mad::mad:
 

toni

Miembro conocido
No, si al final, los van a revisar como los catas... Por cierto cuando prescriben???
 

MONICA R

Miembro activo
Notificación recibida para presentar:
1. Vida laboral de la empresa en 2020, 2021, y 2022.
2. Contratos de trabajo completos de las personas empleadas en 2020, 2021, 2022.
3. Resoluciones de ERTE a los que se acogió la empresa en 2020, 2021, 2022: listado
de trabajadores afectados, desafectaciones y justificantes de envío al SEPE de
dichas desafectaciones ordenadas por fecha.
4. Extinciones de contratos en el periodo que va de 1.03.2020 a 31.05.2021:
documentación que justifique las mismas, reclamaciones administrativas y/o judiciales
de trabajadores si las hubiera.

Vaya forma de empezar el viernes, y que ganas de que termine todo esto :mad::mad::mad::mad::mad::mad:
Yo ya llevo dos revisiones de ERTEs, una vía mail y la última me tuve que presentar personalmente en inspección de trabajo. Las dos son por el mantenimiento de empleo y las bonificaciones. Me han pedido todo lo que pones y más:

1.- Relación e identificación del/de los centros de trabajo de la empresa, desde 01-01-20 a la fecha, y relación e identificación de los /de las trabajadores/as que prestan y/o han prestado servicios en cada uno de ellos (se señalarán y diferenciarán los trabajadores por centro/s de trabajo).

2.- Solicitud/es colectiva/s de prestaciones por desempleo por suspensión o por reducción de jornada a consecuencia del COVID-19.

3.- Resolución/es del/de los ERTE/S (ERTE/S basado/s en las causas de los artículos 22 o 23 del RD-ley 8/2020, en el apartado 2 de la D.A. primera del RD-ley 24/2020, o en los artículos 2.1 y 2.2 del RD-ley 30/2020) en el período marzo 2020 a diciembre 2020.

3.- Relación de todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el/los ERTE/S, con indicación y señalamiento, respecto a cada uno/a de ellos/as del/de los período/s y afectación (jornadas totales o parciales).

4.- Respecto a XXXXXXXX, con DNI XXXXXXX
y XXXXXXXXX, con NIE XXXXXXX:

a) TODA la información remitida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme se dispone en el artículo 3 del RDL 9/2020 (solicitud colectiva e información específica de las medidas de empleo y relación de trabajadores afectados con sus bases de cotización y/o reguladoras), así como todas aquellas modificaciones que al efecto se hayan producido, con constancia de la fecha y hora de remisión de dichas modificaciones a dicho Organismo, desde 15-03-20 a fecha, con indicación, respecto al/a la indicado/a de la/de las fecha/s de entrada en ERTE y de reincorporación al trabajo;

b) Calendario con días concretos de suspensión de contrato o reducción de jornada, comunicados conforme se dispone en el artículo 3.2 j) de la OM ESS/982/2013, así como todas las modificaciones producidas en dicho Calendario, transmitidas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con constancia de la fecha y hora de remisión de dichas modificaciones a dicho Organismo;

c) TODAS las Comunicaciones de fin de contrato, despidos o bajas voluntaria;

d) Certificado/s de Empresa y Justificante/s acreditativo/s de la/s remisión/es telemática/s al Servicio Público de Empleo Estatal, en forma y plazo (deberá constar y acreditarse la fecha/s y hora/s de transmisión) del/de los correspondiente/s Certificado/s de Empresa;

e) TODOS/AS los Escrito/s y/o Demanda/s, Acta/s de Conciliación, Sentencia/s firme/s, Escrito/s por el que la empresa opta por la readmisión o el abono de la indemnización, Auto/s firme/s, Recurso/os interpuesto/os o cualquier otra u otras Resoluciones Judiciales firmes recaídas.

f) En su caso, justificante bancario del abono de las indemnizaciones, salarios de tramitación y/o de cualquier otra cantidad objeto de condena judicial.

g) En su caso, justificantes del ingreso de cotizaciones por Liquidaciones Complementarias, efectuadas por la empresa, como consecuencia del o de los pronunciamientos judiciales firmes recaídos.



Os comento que en ambos casos las empresas tramitaron despidos disciplinarios porque los trabajadores no se presentaron a trabajar cuando se les desafectó del ERTE. Ya os informaré de cómo acaba todo.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Temblando estoy...
Aun no hemos recibido ninguno de los 62 ERTES que presentamos. Muchos podemos justificarlos sin problema, otros tanto creemos que tenían un poco de voy a aprovechar la situación.
 

fundación

Miembro conocido
Qué hartura de los ERTEs del COVID ....

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MarLo

Miembro conocido
Yo ya llevo dos revisiones de ERTEs, una vía mail y la última me tuve que presentar personalmente en inspección de trabajo. Las dos son por el mantenimiento de empleo y las bonificaciones. Me han pedido todo lo que pones y más:

1.- Relación e identificación del/de los centros de trabajo de la empresa, desde 01-01-20 a la fecha, y relación e identificación de los /de las trabajadores/as que prestan y/o han prestado servicios en cada uno de ellos (se señalarán y diferenciarán los trabajadores por centro/s de trabajo).

2.- Solicitud/es colectiva/s de prestaciones por desempleo por suspensión o por reducción de jornada a consecuencia del COVID-19.

3.- Resolución/es del/de los ERTE/S (ERTE/S basado/s en las causas de los artículos 22 o 23 del RD-ley 8/2020, en el apartado 2 de la D.A. primera del RD-ley 24/2020, o en los artículos 2.1 y 2.2 del RD-ley 30/2020) en el período marzo 2020 a diciembre 2020.

3.- Relación de todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el/los ERTE/S, con indicación y señalamiento, respecto a cada uno/a de ellos/as del/de los período/s y afectación (jornadas totales o parciales).

4.- Respecto a XXXXXXXX, con DNI XXXXXXX
y XXXXXXXXX, con NIE XXXXXXX:

a) TODA la información remitida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme se dispone en el artículo 3 del RDL 9/2020 (solicitud colectiva e información específica de las medidas de empleo y relación de trabajadores afectados con sus bases de cotización y/o reguladoras), así como todas aquellas modificaciones que al efecto se hayan producido, con constancia de la fecha y hora de remisión de dichas modificaciones a dicho Organismo, desde 15-03-20 a fecha, con indicación, respecto al/a la indicado/a de la/de las fecha/s de entrada en ERTE y de reincorporación al trabajo;

b) Calendario con días concretos de suspensión de contrato o reducción de jornada, comunicados conforme se dispone en el artículo 3.2 j) de la OM ESS/982/2013, así como todas las modificaciones producidas en dicho Calendario, transmitidas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con constancia de la fecha y hora de remisión de dichas modificaciones a dicho Organismo;

c) TODAS las Comunicaciones de fin de contrato, despidos o bajas voluntaria;

d) Certificado/s de Empresa y Justificante/s acreditativo/s de la/s remisión/es telemática/s al Servicio Público de Empleo Estatal, en forma y plazo (deberá constar y acreditarse la fecha/s y hora/s de transmisión) del/de los correspondiente/s Certificado/s de Empresa;

e) TODOS/AS los Escrito/s y/o Demanda/s, Acta/s de Conciliación, Sentencia/s firme/s, Escrito/s por el que la empresa opta por la readmisión o el abono de la indemnización, Auto/s firme/s, Recurso/os interpuesto/os o cualquier otra u otras Resoluciones Judiciales firmes recaídas.

f) En su caso, justificante bancario del abono de las indemnizaciones, salarios de tramitación y/o de cualquier otra cantidad objeto de condena judicial.

g) En su caso, justificantes del ingreso de cotizaciones por Liquidaciones Complementarias, efectuadas por la empresa, como consecuencia del o de los pronunciamientos judiciales firmes recaídos.



Os comento que en ambos casos las empresas tramitaron despidos disciplinarios porque los trabajadores no se presentaron a trabajar cuando se les desafectó del ERTE. Ya os informaré de cómo acaba todo.
El famoso despido disciplinario procedente? es que, qué tíos, como si no tuvieran mierda que controlar ... sí, por favor, cuéntanos como va, y ánimo con ello 💪 me pone enfermo pensar otra vez en todo aquello! Lo de marzo 2020 no fue normal lo que sorportamos, pero lo de la hostelería entre noviembre 2020 y febrero 2021 fue de traca..., a mi me tocó de pleno con mucho cliente de bar y restaurante, con las administraciones cerrando negocios en noviembre, medio abriendo en navidades, que si dejaban abrir para llevar y qué erte aplicabas, que si no se qué de aforos, el código qr para poder abrir, las distancias... volviendo a cerrar en enero... con los trabajadores entrando y saliendo todos con sus claves en TGSS, cada concello su calendario según las estadísticas de contagios... con ertes solapados, que si de impedimento que si no se qué... retomar ertes ya cerrados... de verdad, compañeiros, se supone que toda esta asquerosidad nos hizo más sabios y más duros pero otra no la aguanto, y cada vez que leo estos hilos me viene el bajón... Fuerza a todos con las revisiones!
 
Última edición:

DANI ML

Miembro conocido
No, si al final, los van a revisar como los catas... Por cierto cuando prescriben???
Entiendo que la prescripción irá por etapas......
Empezamos por la solicitud en sí, que entiendo que prescribirá a los 4 años + 78 días. YO estoy contando los días para esa primera etapa, pero por los mensajes de los compañeros, no parece que vayan a ponerse a discutir la resolución de los Ertes (se pidieron muchos por fuerza mayor que en realidad no lo eran)........
Pero es que después, cada mes, cada desafectación, cada comunicación al Sepe.... tendrá su propio plazo de prescripción de 4 años + 78 días.....
 

toni

Miembro conocido
Pues si no he contado mal, a dia de hoy llevamos 71 dias de la primera tacada no?


Entiendo que la prescripción irá por etapas......
Empezamos por la solicitud en sí, que entiendo que prescribirá a los 4 años + 78 días. YO estoy contando los días para esa primera etapa, pero por los mensajes de los compañeros, no parece que vayan a ponerse a discutir la resolución de los Ertes (se pidieron muchos por fuerza mayor que en realidad no lo eran)........
Pero es que después, cada mes, cada desafectación, cada comunicación al Sepe.... tendrá su propio plazo de prescripción de 4 años + 78 días.....
 

MarLo

Miembro conocido
Entiendo que la prescripción irá por etapas......
Empezamos por la solicitud en sí, que entiendo que prescribirá a los 4 años + 78 días. YO estoy contando los días para esa primera etapa, pero por los mensajes de los compañeros, no parece que vayan a ponerse a discutir la resolución de los Ertes (se pidieron muchos por fuerza mayor que en realidad no lo eran)........
Pero es que después, cada mes, cada desafectación, cada comunicación al Sepe.... tendrá su propio plazo de prescripción de 4 años + 78 días.....
Además, pueden hacer la notifiación para interrumpir plazos y dejarlo en stand by un buen tiempo. Mi plazo en bruto: Último trabajador en erte covid: septiembre 2021. Puedo celebrarlo con descorches y pasteles: 4 años + 78 días = Navidades del año que viene 2025. Aún queda tiempo que purgar😕
 

DANI ML

Miembro conocido
Pues si no he contado mal, a dia de hoy llevamos 71 dias de la primera tacada no?
Entiendo que dependerá de cada presentación.
Seguro que la mayoría de Ertes los presentamos en los últimos días de marzo. Pues el mismo día de marzo de 2024 cumplirían los 4 años, y a partir de ahí contar 78 días.
Por ejemplo, mi Erte más "cogido con pinzas" lo presenté el 27 de marzo. Pues he calculado que el día 13 de junio de 2024 sería el último que podrían revisar la aprobación del Erte en sí.
 

PEDRO

Miembro conocido
Al tratarse de bonificaciones en la cuotas ¿No prescribirían dentro del mes siguiente al que se hayan aplicado las bonificaciones?
 

DANI ML

Miembro conocido
Al tratarse de bonificaciones en la cuotas ¿No prescribirían dentro del mes siguiente al que se hayan aplicado las bonificaciones?
Es que depende de lo que hablemos. En anteriores correos de este hilo no hemos hablado de exoneraciones, sino de otras cosas. Una exoneración de cuotas... el plazo de inicio de los 4 años + 78 días empezaría efectivamente el último día del mes siguiente al que correspondan. Con lo que hasta bien avanzado mes de julio 2024, no prescribirán las exoneraciones de marzo 2020, y así sucesivamente
 

MarLo

Miembro conocido
Al tratarse de bonificaciones en la cuotas ¿No prescribirían dentro del mes siguiente al que se hayan aplicado las bonificaciones?
Como dice Dani ML, una cosa es la resolución del erte y otro toda la historia de las exoneraciones... códigos, mantenimiento empleo, alguna metedura de pata con un número o trámite durante el erte, a mi me acojona más toda esta parte, y con los catas de los autónomos las mutuas nos abren otro frente...
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Además, pueden hacer la notifiación para interrumpir plazos y dejarlo en stand by un buen tiempo. Mi plazo en bruto: Último trabajador en erte covid: septiembre 2021. Puedo celebrarlo con descorches y pasteles: 4 años + 78 días = Navidades del año que viene 2025. Aún queda tiempo que purgar😕
IGUAL
 

DANI ML

Miembro conocido
Además, pueden hacer la notifiación para interrumpir plazos y dejarlo en stand by un buen tiempo. Mi plazo en bruto: Último trabajador en erte covid: septiembre 2021. Puedo celebrarlo con descorches y pasteles: 4 años + 78 días = Navidades del año que viene 2025. Aún queda tiempo que purgar😕
Cierto, pero confío en que no tienen medios humanos para atender y resolver todos los expedientes dentro de sus plazos de actuación, y que por tanto no va a haber una inspección masiva de todos los Erte como se dijo en abril 2020. Quiero pensar que si hubiera esa intención, ya habrían empezado hace tiempo, y que revisarán Ertes puntuales.
En realidad, estoy convencido de que será raro, pero rarísimo, que tangamos un solo Erte en que toda la actuación haya sido 100% correcta si se hila tan fino como se apunta en el correo de Monica R.
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Cierto, pero confío en que no tienen medios humanos para atender y resolver todos los expedientes dentro de sus plazos de actuación, y que por tanto no va a haber una inspección masiva de todos los Erte como se dijo en abril 2020. Quiero pensar que si hubiera esa intención, ya habrían empezado hace tiempo, y que revisarán Ertes puntuales.
En realidad, estoy convencido de que será raro, pero rarísimo, que tangamos un solo Erte en que toda la actuación haya sido 100% correcta si se hila tan fino como se apunta en el correo de Monica R.
Yo no se que decirte. Ahora abres, ahora cierras.... Ahora 5 personas, que si pide pasaporte covid, que si hoy no abres. que 5 personas son muchas... Las empresas muchas no iran finas, pero tampoco tenían muchas alternativas.
 

Alexia

Miembro activo
Yo ya llevo dos revisiones de ERTEs, una vía mail y la última me tuve que presentar personalmente en inspección de trabajo. Las dos son por el mantenimiento de empleo y las bonificaciones. Me han pedido todo lo que pones y más:

1.- Relación e identificación del/de los centros de trabajo de la empresa, desde 01-01-20 a la fecha, y relación e identificación de los /de las trabajadores/as que prestan y/o han prestado servicios en cada uno de ellos (se señalarán y diferenciarán los trabajadores por centro/s de trabajo).

2.- Solicitud/es colectiva/s de prestaciones por desempleo por suspensión o por reducción de jornada a consecuencia del COVID-19.

3.- Resolución/es del/de los ERTE/S (ERTE/S basado/s en las causas de los artículos 22 o 23 del RD-ley 8/2020, en el apartado 2 de la D.A. primera del RD-ley 24/2020, o en los artículos 2.1 y 2.2 del RD-ley 30/2020) en el período marzo 2020 a diciembre 2020.

3.- Relación de todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el/los ERTE/S, con indicación y señalamiento, respecto a cada uno/a de ellos/as del/de los período/s y afectación (jornadas totales o parciales).

4.- Respecto a XXXXXXXX, con DNI XXXXXXX
y XXXXXXXXX, con NIE XXXXXXX:

a) TODA la información remitida al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) conforme se dispone en el artículo 3 del RDL 9/2020 (solicitud colectiva e información específica de las medidas de empleo y relación de trabajadores afectados con sus bases de cotización y/o reguladoras), así como todas aquellas modificaciones que al efecto se hayan producido, con constancia de la fecha y hora de remisión de dichas modificaciones a dicho Organismo, desde 15-03-20 a fecha, con indicación, respecto al/a la indicado/a de la/de las fecha/s de entrada en ERTE y de reincorporación al trabajo;

b) Calendario con días concretos de suspensión de contrato o reducción de jornada, comunicados conforme se dispone en el artículo 3.2 j) de la OM ESS/982/2013, así como todas las modificaciones producidas en dicho Calendario, transmitidas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con constancia de la fecha y hora de remisión de dichas modificaciones a dicho Organismo;

c) TODAS las Comunicaciones de fin de contrato, despidos o bajas voluntaria;

d) Certificado/s de Empresa y Justificante/s acreditativo/s de la/s remisión/es telemática/s al Servicio Público de Empleo Estatal, en forma y plazo (deberá constar y acreditarse la fecha/s y hora/s de transmisión) del/de los correspondiente/s Certificado/s de Empresa;

e) TODOS/AS los Escrito/s y/o Demanda/s, Acta/s de Conciliación, Sentencia/s firme/s, Escrito/s por el que la empresa opta por la readmisión o el abono de la indemnización, Auto/s firme/s, Recurso/os interpuesto/os o cualquier otra u otras Resoluciones Judiciales firmes recaídas.

f) En su caso, justificante bancario del abono de las indemnizaciones, salarios de tramitación y/o de cualquier otra cantidad objeto de condena judicial.

g) En su caso, justificantes del ingreso de cotizaciones por Liquidaciones Complementarias, efectuadas por la empresa, como consecuencia del o de los pronunciamientos judiciales firmes recaídos.



Os comento que en ambos casos las empresas tramitaron despidos disciplinarios porque los trabajadores no se presentaron a trabajar cuando se les desafectó del ERTE. Ya os informaré de cómo acaba todo.
Madre mía todo lo que piden.... a los que nombra con nombre y apellidos entiendo que es a los despedidos?
Buff, ya nos vas contando, yo espero al menos 2. Supongo que pondrían el robot a trabajar y solo inspeccionarán a las que han tenido despidos, o una muestra de ellas, porque no les va a dar tiempo a todo, eso o irán enviando notificaciones a saco para suspender plazos
 

MONICA R

Miembro activo
Madre mía todo lo que piden.... a los que nombra con nombre y apellidos entiendo que es a los despedidos?
Buff, ya nos vas contando, yo espero al menos 2. Supongo que pondrían el robot a trabajar y solo inspeccionarán a las que han tenido despidos, o una muestra de ellas, porque no les va a dar tiempo a todo, eso o irán enviando notificaciones a saco para suspender plazos
Si, los datos que me piden son los de los trabajadores despedidos. Cuando tenga respuesta lo pongo por aquí. Y lo peor es que tengo otras dos empresas en las que se despidió a trabajadores del ERTE así que me espero alguna inspección más. Y en todos los casos se despidió a los trabajadores porque desaparecieron cuando se les comunicó que debían volver al trabajo.
 

Alexia

Miembro activo
Lo que no entiendo es porqué piden los contratos y documentación laboral de toda la plantilla. Será para verificar que no se realizaron nuevas contrataciones mientras había trabajadores en erte? Porque si la empresa despidió a trabajadores que no habían sido afectados, pues no debería afectar al mantenimiento de empleo
 
Arriba