YA ME CONTESTADO CASIA

toni

Miembro conocido

Resolución del Caso​

Buenas tardes. La sucesiva normativa por la cual se han venido estableciendo exoneraciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social para las empresas afectadas por ERTE consecuencia del COVID19, establece que, para que dichas exenciones resulten de aplicación será necesaria la presentación de las declaraciones responsables ANTES de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo sobre el que tengan efecto las declaraciones. En el supuesto se presento la liquidación 09/06/20 y la declaración 16/06. Información facilitada en base al art. 53.f LPACAP 39/2015 sobre consultas.


Que hago, los mato? Estoy en blanco, ayudadme a recurrir esta mierda...
 

Nana

Miembro conocido
Tranquilidad, veamos los hechos

presentas RLC 9/6/2020 y la declaración 16/06; por tanto, según su propia explicación, no se tendría que haber aplicado exoneración que la TGSS hizo, por lo que el fallo es que se aceptase, sin DR, esas exoneraciones

No creo que ninguno de los que estamos aquí hayamos mandado RLC sin las DR y nos hayan aceptado sin diferencias los seguros, por lo que fue error imputable a la propia Administración aplicar exoneraciones cuando no estaba comunicada la DR

Además, si la presentaste el 09/06 se presentó antes de que el 13/06 saliese la nueva normativa de obligación para comunicar las DR, ¿no? podemos tirar por ahi también

Lo que me extraña es que digan que está presentada y tu no la localices.....

¿tienes algun contacto en la TGSS de Valencia? Aqui en Madrid han cerrado varias y ya no sé donde estará mi contacto :cry:
 

pepito

Miembro activo
Pero bueno, eso nos va a pasar a todos!!!
Yo he hecho envíos y con posterioridad, he hecho la declaración responsable
 

NOEMI

Miembro conocido
Tendría que haber pasado: mandar los seguros sin DR por lo tanto el DCL sale sin exoneración, luego presentas DR y confirmas y en los RLC si sale exoneración? puede ser así?
 

pepito

Miembro activo
Pero, el problema es haber hecho el envío, después la DR, y a continuación ir corrigiendo?
A mí en ningún caso me han aplicado exoneraciones sin DR. Al revés, he tenido que abrir seguros, hacer la DR, y volver a enviar para que me apliquen exoneraciones
 

Nana

Miembro conocido
En mi experiencia cuando mandas los seguros sin la DR te los coge pero llegan con diferencias, de XXX€, por lo que declaras la DR y vuelves a hacer el envío y ya te llegan con la exoneración aplicada

El tema aquí es que, por H o por B, a toni no le llegaron esas diferencias por lo que concilió seguros y luego comunicó la DR

Yo veo un error achacable a TGSS, si no hubiese aplicado la bonificación, toni se hubiera dado cuenta y hubiera comunicado la DR y posteriormente el envío de los seguros
 

pepito

Miembro activo
Tendría que haber pasado: mandar los seguros sin DR por lo tanto el DCL sale sin exoneración, luego presentas DR y confirmas y en los RLC si sale exoneración? puede ser así?
Eso es, Noemi. Lo que me preocupa es si refieran a que antes de nada, habría que haber hecho la DR, y que si nos hemos saltado eso, no hay lugar a exoneraciones....aunque se apliquen,.por haberla hecho con posterioridad.
Lo que no entiendo es que le hayan aplicado exoneraciones sin DR
No recuerdo bien, pero en ese periodo la DR no se podia hacer por más de un mes?
 

toni

Miembro conocido
Tranquilidad, veamos los hechos

presentas RLC 9/6/2020 y la declaración 16/06; por tanto, según su propia explicación, no se tendría que haber aplicado exoneración que la TGSS hizo, por lo que el fallo es que se aceptase, sin DR, esas exoneraciones

No creo que ninguno de los que estamos aquí hayamos mandado RLC sin las DR y nos hayan aceptado sin diferencias los seguros, por lo que fue error imputable a la propia Administración aplicar exoneraciones cuando no estaba comunicada la DR

Además, si la presentaste el 09/06 se presentó antes de que el 13/06 saliese la nueva normativa de obligación para comunicar las DR, ¿no? podemos tirar por ahi también

Lo que me extraña es que digan que está presentada y tu no la localices.....

¿tienes algun contacto en la TGSS de Valencia? Aqui en Madrid han cerrado varias y ya no sé donde estará mi contacto :cry:
mis contactos estan ya todos jubilados...
 

toni

Miembro conocido
Pero, el problema es haber hecho el envío, después la DR, y a continuación ir corrigiendo?
A mí en ningún caso me han aplicado exoneraciones sin DR. Al revés, he tenido que abrir seguros, hacer la DR, y volver a enviar para que me apliquen exoneraciones
No correji nada, cuando me llego la liquidacion confirme.
 

NOEMI

Miembro conocido
eso es, yo creo que el tema es que se mando antes de la DR, seguramente llegaría el DCL sin exonerar y al confirmar como ya se había mandado la DR se exoneró, pero eso es la leche, porque estábamos como locos, seguro que nos pasó a muchos de nosotros, recordar que era una locura, no funcionaba RED habilitaban tarde la opción de DR, nos tenían días esperando para poder conciliar los seguros sociales, y ahora vienen con estas???? en serioo??? cuando lo he visto Toni no me lo podía ni creer, no puedo ni creérmelo de verdad, que mala fe, pide cita con el director de tu administración, plántate allí mañana con la respuesta de Cassia, y siéntate con el, en serio? de verdad tenemos que seguir aguantando este acoso y derribo? pero qu eles hemos hecho? a ellos y en general a todo el resto del mundo que sigue sin reconocer absolutamente nada de lo que hemos hecho, Toni desde aquí un abrazo enorme, me encantaría que estuviéramos cerca para acompañarte mañana, porque otra cosa no se pero llorar.... por todo y mas... ya verás como todo va a salir bien ya verás..
 

Nana

Miembro conocido
Totalmente con Noemi, ya la tuve gorda por teléfono con uno de la administración que acabó reconociéndome que lo de los gestores laborales el año pasado fue de traca pero es que, como le dije, a toro pasado me da igual, yo lo que quiero es que ahora, cuando lleguen los fallos, recordéis la mierda que vivimos y, salvo que no sea a mala leche (y el caso de toni no lo es) pues que se subsane correctamente

Ya nos tienen con el calendario para el mantenimiento de empleo y ahora también van a por si hemos tramitado 5 minutos después la DR?? Es que manda narices, de verdad cero empatía

Pues mira, yo me presentaba en la DP mañana con el RLC, la respuesta de CASIA, la notificación del descuadre y le iba explicando punto por punto todo al director, a Ximo, a Escrivá y a la Virgen de Begoña, y que te reconocieron una bonificación que no correspondía sin DR, y que quien admite las exoneraciones de ERTE era TGSS, que si TGSS hubiera hecho su trabajo hubiera llegado con diferencias; y si se les ocurre decir que fue un fallo, les dices que tengan la misma mano ancha para tu caso

Y en julio, mes de relax total

anda y que les ondulen
 

Mc

Miembro activo
Es una vergüenza ,... con esta carga de trabajo y teniendo que cumplir mil plazos , que ellos no tienen .... yo ni me acuerdo de lo que hice ayer .... menos el año pasado . Yo revisando veo que las DR las puse de 25.05.2021 al 30.06.2021 ... pero ya no sé ni por que .... en el BNR de 05.06.2021 comunica el inicio de las DR .
 

FERNANDO

Miembro conocido
Son unos hijos de su madre, Toni. Eso sí: recuerda que ni tú ni yo queríamos bonificar una mierda una vez se incorporaban todos los trabajadores. Y ahora te vienen con estas.
 

Nana

Miembro conocido
Me estoy leyendo los BRed del año pasado:

- BR 11/2021:
REAL DECRETO-LEY 18/2020: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL O FUERZA MAYOR PARCIAL DERIVADA DEL COVID-19 El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020 establece que para que las exenciones resulten de aplicación la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra: 1. En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad, o 2. En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad. Esta comunicación se realizará mediante una declaración responsable en la que concurren las siguientes circunstancias: a) Debe presentarse a través del Sistema RED, y b) Debe presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta, a 13-05- 2020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que haya comunicado previamente los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, y c) Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente. BNR 11/2020 Página 4 de 13 IMPORTANTE: Si la declaración responsable no se presenta conforme a lo indicado anteriormente, las exenciones no resultarán de aplicación.

Es decir, yo, que soy tonta y mi unicornio también, si leemos la frase en negrita entendemos que sin DR, no aplica TGSS exoneraciones, vamos, que es un error achacable a la Administración



sigo leyendo el BR y veo lo siguiente:

Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante el mes de mayo, con las condiciones y requisitos establecidos en este Real Decreto-ley, es imprescindible la presentación de las declaraciones responsables a las que se ha hecho referencia en este apartado.

Toni, tu declaraste la DR, aquí no pone si antes, después o durante, así que hasta el final (sí, sé que en el apartado anterior si lo pone, pero es que hecha la Ley hecha la trampa)

¿De esa empresa alguien se reincorporó antes del 12/05? Por si pillaba la exoneración directamente

Vaya :poop::poop::poop::poop:
 
Última edición:

VILA100

Miembro conocido
Me estoy leyendo los BRed del año pasado:

- BR 11/2021:
REAL DECRETO-LEY 18/2020: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL O FUERZA MAYOR PARCIAL DERIVADA DEL COVID-19 El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020 establece que para que las exenciones resulten de aplicación la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra: 1. En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad, o 2. En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad. Esta comunicación se realizará mediante una declaración responsable en la que concurren las siguientes circunstancias: a) Debe presentarse a través del Sistema RED, y b) Debe presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta, a 13-05- 2020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que haya comunicado previamente los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, y c) Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente. BNR 11/2020 Página 4 de 13 IMPORTANTE: Si la declaración responsable no se presenta conforme a lo indicado anteriormente, las exenciones no resultarán de aplicación.

Es decir, yo, que soy tonta y mi unicornio también, si leemos la frase en negrita entendemos que sin DR, no aplica TGSS exoneraciones, vamos, que es un error achacable a la Administración
Aquí está el asunto. Hubo intención de exonerar, por tanto, tiene que haber solución. Debes obrar con mano izquierda (rogando en vez de exigir), pues, aunque está el punto c) también está la situación y la intención.
Un fuerte abrazo compañero
 

toni

Miembro conocido
Me estoy leyendo los BRed del año pasado:

- BR 11/2021:
REAL DECRETO-LEY 18/2020: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL O FUERZA MAYOR PARCIAL DERIVADA DEL COVID-19 El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020 establece que para que las exenciones resulten de aplicación la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra: 1. En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad, o 2. En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad. Esta comunicación se realizará mediante una declaración responsable en la que concurren las siguientes circunstancias: a) Debe presentarse a través del Sistema RED, y b) Debe presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta, a 13-05- 2020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que haya comunicado previamente los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, y c) Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente. BNR 11/2020 Página 4 de 13 IMPORTANTE: Si la declaración responsable no se presenta conforme a lo indicado anteriormente, las exenciones no resultarán de aplicación.

Es decir, yo, que soy tonta y mi unicornio también, si leemos la frase en negrita entendemos que sin DR, no aplica TGSS exoneraciones, vamos, que es un error achacable a la Administración



sigo leyendo el BR y veo lo siguiente:

Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante el mes de mayo, con las condiciones y requisitos establecidos en este Real Decreto-ley, es imprescindible la presentación de las declaraciones responsables a las que se ha hecho referencia en este apartado.

Toni, tu declaraste la DR, aquí no pone si antes, después o durante, así que hasta el final (sí, sé que en el apartado anterior si lo pone, pero es que hecha la Ley hecha la trampa)

¿De esa empresa alguien se reincorporó antes del 12/05? Por si pillaba la exoneración directamente

Vaya :poop::poop::poop::poop:
empezaron a salir a partir del 19-05
 

toni

Miembro conocido
a mi administracion no puedo ir, no te puedes ni acercar a menos de 100 metros y llamar menos todavia. mañana reabrire el caso y les llorare un poco haber si se apiadan de mi y son comprensibles entre tanto cambio y decretos que hubo y sobre todo haciendo hincapie de que porque me vinieron exonerados si lo hice fuera de plazo y si no, pues nada, hablare con mis jefes y que echen mano del seguro de RC, yo ya estoy agotado fisica y sobre todo mentalmente... No puc mes... (no puedo mas)
 

DANI ML

Miembro conocido
Es una vergüenza ,... con esta carga de trabajo y teniendo que cumplir mil plazos , que ellos no tienen .... yo ni me acuerdo de lo que hice ayer .... menos el año pasado . Yo revisando veo que las DR las puse de 25.05.2021 al 30.06.2021 ... pero ya no sé ni por que .... en el BNR de 05.06.2021 comunica el inicio de las DR .
Lo que comentas de que pusiste las DR de 25-05 a 30-06 y ni sabes por qué...... te lo contesto
En mayo de 2020, habría que presentar DR 059 si la empresa estaba en FM parcial, indicando el día del inicio de esa situación.
Quien hubiera presentado esa DR en mayo, YA NO TENÍA QUE PRESENTARLA EN JUNIO
Después decidió que a partir de julio había que volver a presentarla mes a mes.
Por eso ahora al consultar salen las DR desde XX-mayo hasta 30-junio. Porque las presentadas desde un día X de mayo se entienden comunicadas automáticamente hasta 30-junio
 

toni

Miembro conocido
para acabar por hoy pues me voy a tomar un diazepan haber si me relajo, si alguien me hace el favor de orientarme mas o menos como enfocar el caso para mañana cuando lo reabra, es decir que les digo? seguro que mañana sabre, pero hoy ya no doy mas de mi. Cuando vengais por Gandia me avisais que las paellas van de mi cuenta...
 
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