Yolanda y los come gambas a vueltas con la reduccion de jornada...

FERNANDO

Miembro conocido
Esto tendrá tremendas consecuencias para la negociación colectiva; menos jornada, equivaldrá a que no se mueva la renovación ni actualización de los convenios colectivos: esta gentuza va a ir en contra de los intereses de la clase trabajadora. Es como el convenio de la construcción donde priorizan la implantación de la ley LGTBI sobre las subidas salariales. Menuda gentuza.
 

CC2019

Miembro activo
Bueno, tienen que convencer a sus colegas catalanes y vascos para que salga adelante en el congreso... va a ser divertido ver como vuelven a sacarle las tripas... a costa de todos los españoles
 

Marce

Miembro
Pues a mí lo de trabajar 12 días menos al año y cobrar lo mismo, que queréis que os diga, me parece fantástico. No voy a tirar piedras contra mi propio tejado. Y recordar que cada vez que se redujo la jornada (primero a 48, después a 44 y finalmente a 40) iba a ser un desastre, y al final no paso nada.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
48 Y 44??? Mira que soy un poco carcamal ya y no lo he conocido en la vida.... en serio??? Bueno, en hostelería siguen con esas jornadas.... (cómo me lea algún inspector me van a revisar a los clientes...)
 

toni

Miembro conocido
La cuestión es quejarse por todo
No se en que sentido dices eso, pero lo que yo creo y es mi humildisima opinion, que es un tema delicado. A mi tb me gustaria trabajar menos y cobrar lo mismo, pero creo que esto no se puede hacer por decreto porque si, porque le da la gana... Y eso de que se hacen 6 millones de extras sin cobrar.... habria que verlo, pero deberia de saber que se dispone de 4 meses para cobrarlas o compensarlas en dias..
 

FERNANDO

Miembro conocido
Esto se tiene que dejar en manos de la negociación colectiva, pues en cada sector se sabe si se puede o no se puede llevar a cabo esa reforma. Y lo que os digo: ¿qué pasa con la negociación colectiva?; ¿se van a cerrar en banda las empresas a negociar subidas salariales?, ¿qué repercusión tendrá en los precios, por otro lado?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No se en que sentido dices eso, pero lo que yo creo y es mi humildisima opinion, que es un tema delicado. A mi tb me gustaria trabajar menos y cobrar lo mismo, pero creo que esto no se puede hacer por decreto porque si, porque le da la gana... Y eso de que se hacen 6 millones de extras sin cobrar.... habria que verlo, pero deberia de saber que se dispone de 4 meses para cobrarlas o compensarlas en dias..
Por cierto, dejando de lado valoraciones personales sobre esta medida (pero ya imagináis lo que puedo pensar de las "ocurrencias populistas de la Yoli"), tema técnico y respecto al último mensaje de Toni: respecto a las horas extras, efectivamente, hay 4 meses para compensarlas en descanso y que no computen a efectos de superar el límite de las 80 horas anueles, pero... ¿para cobrarlas? ¿Entendéis que hay también 4 meses? Parece ser que la Inspección suele tener el criterio (y es muy rigurosa en su aplicación) en que deben, al menos cotizar justgo en el mes en que se realizan. Esto nos lleva a que si las acabas pagando al cabo de más de un mes (porque si es al mes siguiente aún estás a tiempo de incorporarlas en la liquidación del mes en las que se han realizado), pero respetando el que coticen en el mes de realización, sea ya via liquidación complementaria con recargo.
El caso es que es cierto que en muchos casos te puedes planter la posibilidad tanto de compensarlas en descanso como abonarlas en nómina, pero esto te obliga a tomar la decisión de inmediato.
No sé si tenéis alguna experiencia o criterio en este sentido.
Gracias!
 

toni

Miembro conocido
Hola @Nando_bcn , mi experiencia en estos casos ante una ITSS, es que me han pedido justificante de horas y su cobro 5 meses para atras y ya me dicen que no me piden los ultimos 4 meses porque estan en plazo para su cobro/descanso, entonces quiero pensar que en ambos supuestos esta el plazo de 4 meses.. pero si leemos el ET se puede interpretar de cualquier manera.
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola @Nando_bcn , mi experiencia en estos casos ante una ITSS, es que me han pedido justificante de horas y su cobro 5 meses para atras y ya me dicen que no me piden los ultimos 4 meses porque estan en plazo para su cobro/descanso, entonces quiero pensar que en ambos supuestos esta el plazo de 4 meses..
Gracias Toni. Veo que tal vez no todos los inspectores actúan igual y yo no hablo por experiencia propia, pero quienes me lo reportan me indican que, por ejemplo, han tenido problemas (o creén que podrían haberlos tenido de intentar cotizar por ellas justo el mes del pago) en casos en los que justo el mes del pago de las horas extras (realizadas en meses anteriores, pero pongamos que dentro de ese margen teórico de 4 meses) el trabajador ha estado, por ejemplo, todo el mes de IT. Ahí, la incongruencia podría estar en que estando de IT no se han podido realizar horas extras, pero si admitimos que existe ese plazo de 4 meses para abonarlas y cotizarlas, entiendo que no se trata de dar a entender que se han realizado justo el mes del pago, sino que pueden haberse generado en los 4 meses anteriores, pero liquidadas (y cotizadas) en ese mes.
La verdad es que me cuesta asumir que el decidir si la compensación es en descanso o en nómina requiera tomar esa decisión de inmediato si se quiere evitar que, en caso de compensación económica, sea ya fuera de plazo y con recargo.
Tomo nota de tu experiencia, Toni. Gracias de nuevo.
 
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