No se en que sentido dices eso, pero lo que yo creo y es mi humildisima opinion, que es un tema delicado. A mi tb me gustaria trabajar menos y cobrar lo mismo, pero creo que esto no se puede hacer por decreto porque si, porque le da la gana... Y eso de que se hacen 6 millones de extras sin cobrar.... habria que verlo, pero deberia de saber que se dispone de 4 meses para cobrarlas o compensarlas en dias..La cuestión es quejarse por todo
Por cierto, dejando de lado valoraciones personales sobre esta medida (pero ya imagináis lo que puedo pensar de las "ocurrencias populistas de la Yoli"), tema técnico y respecto al último mensaje de Toni: respecto a las horas extras, efectivamente, hay 4 meses para compensarlas en descanso y que no computen a efectos de superar el límite de las 80 horas anueles, pero... ¿para cobrarlas? ¿Entendéis que hay también 4 meses? Parece ser que la Inspección suele tener el criterio (y es muy rigurosa en su aplicación) en que deben, al menos cotizar justgo en el mes en que se realizan. Esto nos lleva a que si las acabas pagando al cabo de más de un mes (porque si es al mes siguiente aún estás a tiempo de incorporarlas en la liquidación del mes en las que se han realizado), pero respetando el que coticen en el mes de realización, sea ya via liquidación complementaria con recargo.No se en que sentido dices eso, pero lo que yo creo y es mi humildisima opinion, que es un tema delicado. A mi tb me gustaria trabajar menos y cobrar lo mismo, pero creo que esto no se puede hacer por decreto porque si, porque le da la gana... Y eso de que se hacen 6 millones de extras sin cobrar.... habria que verlo, pero deberia de saber que se dispone de 4 meses para cobrarlas o compensarlas en dias..
Gracias Toni. Veo que tal vez no todos los inspectores actúan igual y yo no hablo por experiencia propia, pero quienes me lo reportan me indican que, por ejemplo, han tenido problemas (o creén que podrían haberlos tenido de intentar cotizar por ellas justo el mes del pago) en casos en los que justo el mes del pago de las horas extras (realizadas en meses anteriores, pero pongamos que dentro de ese margen teórico de 4 meses) el trabajador ha estado, por ejemplo, todo el mes de IT. Ahí, la incongruencia podría estar en que estando de IT no se han podido realizar horas extras, pero si admitimos que existe ese plazo de 4 meses para abonarlas y cotizarlas, entiendo que no se trata de dar a entender que se han realizado justo el mes del pago, sino que pueden haberse generado en los 4 meses anteriores, pero liquidadas (y cotizadas) en ese mes.Hola @Nando_bcn , mi experiencia en estos casos ante una ITSS, es que me han pedido justificante de horas y su cobro 5 meses para atras y ya me dicen que no me piden los ultimos 4 meses porque estan en plazo para su cobro/descanso, entonces quiero pensar que en ambos supuestos esta el plazo de 4 meses..