Trabajador Ucraniano

laboris

Miembro
Buenos días.

¿sabeis como funciona el tema de trabajadores ucranianos? Me aporta una empresa su pasaporte para darlo de alta, pero no estoy segura de si pueden trabajar con el pasaporte o tienen que solicitar un permiso de trabajo.

Gracias y un saludo
 

PEDRO

Miembro conocido
En marzo se abrió un procedimiento especial para los refugiados ucranianos que gestiona directamente la policía y permite trabajar. Llama a comisaría mas cercana y allí te dicen.
 

rakelcita

Miembro activo
Yo he tenido que hacer una contratación a una refugiada ucraniana, me aportaron un resguardo de presentación de solicitud de protección temporal para personas desplazadas, en el cual aparece que puede trabajar a partir de las 24h de la expedición del documento. Así que si no lo ha hecho tendrá que solicitar dicha protección temporal. Después por CASIA le solicité número de la Seguridad Social para poder darle de alta.

 

MarLo

Miembro conocido
Yo he tenido que hacer una contratación a una refugiada ucraniana, me aportaron un resguardo de presentación de solicitud de protección temporal para personas desplazadas, en el cual aparece que puede trabajar a partir de las 24h de la expedición del documento. Así que si no lo ha hecho tendrá que solicitar dicha protección temporal. Después por CASIA le solicité número de la Seguridad Social para poder darle de alta.

Hola, yo también tengo para la semana dos altas con este documento. Por ahora la empresa no me facilitó más que una cara del documento y no veo lo que pone en el dorso. Los diste de alta sin Nie. No veo que tengan un Nie por ningún lado en el frontal de ese documento. Gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Me contesto a mi mismo. Me han envíado la resolución de la solcitud y ahí ya he visto que sí figura el Nie. Por si le sirve a alguien que este metido en estos trámites, mandé a Casia resguardo de solicitud y resolución de protección de personas desplazdas (donde establece claramente el permiso de trabajo) para asignar número de la seguridad social y me han pedido que envie tambièn el modelo TA1
 

MACALENA

Miembro activo
El artículo 701 del R.D. 1325/2003, establece que la duración inicial será de 1 año, prorrogable automáticamente por otro año y añade: "Una vez agotada dicha prórroga, y si persistieran los motivos que dieron lugar a su adopción, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá prorrogar dicha protección internacional temporal durante un año más como máximo".
¿Sabéis si se ha prorrogado para ese tercer y último año? ¿hay que pedir algo a los trabajadores acogidos? ¿qué ocurre cuando finalice el tercer año de protección?
Gracias
 
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