El artículo 701 del R.D. 1325/2003, establece que la duración inicial será de 1 año, prorrogable automáticamente por otro año y añade: "Una vez agotada dicha prórroga, y si persistieran los motivos que dieron lugar a su adopción, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior, oída la Comisión Interministerial de Extranjería, podrá prorrogar dicha protección internacional temporal durante un año más como máximo".
¿Sabéis si se ha prorrogado para ese tercer y último año? ¿hay que pedir algo a los trabajadores acogidos? ¿qué ocurre cuando finalice el tercer año de protección?
Gracias