pero si no te admiten como gasto a efectos de cotizacion algo no lo veo tanto como recargo sino como mayor cotizacion (lo cual puede ser bueno o malo segun el caso)
Palo-zanahoria
La zanahoria es la subida de bases de cotización a efectos de derechos de prestaciones futuras.
El palo es que esos gastos, al no cumplir el correlato de pago-ejercicio, no son deducibles en el IRPF, y por tanto, por esas cantidades "que no tienes en tu cuenta", debes tributar por tu marginal.
Veamos su impacto, en base al ejemplo anterior que expuse.
Rendimiento neto fiscal 28.000 €, supongamos escala Andalucía: cuota final IRPF 6.565,50 (+433 de cotización complementaria)
Si el autónomo hubiese sido previsor, y hubiese subido algo sus cotizaciones, para quedarse a 0,00:
Rendimiento neto fiscal 27.570, supongamos misma escala Andalucía: cuota final IRPF 6.415,50 (sin cotización complementaria).
En el caso A: el "neto libre de impuestos" que le queda al autónomo son 28.000 - 6.565,50 - 433 = 21.001,50 €
En el caso B: el "neto libre de impuestos" que le queda al autónomo son 27.570 - 6.415,50 = 21.154,50 €
Esa diferencia de 153 €, cotizando de ambas formas por su base mínima de tramo (1.078 €), es el "recargo invisible" por la vía de la sobretributación, que estaría pagando el autónomo.
En esta caso, 153 € / 433 € = 35 % de "recargo invisible" por cotización regularizada.