Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y

BELEN

Miembro conocido
ufffff.... espero que comiencen a salir esquemas, resúmenes e interpretaciones porque yo no doy para más 😰, si me llega algo prometo compartir
 

toni

Miembro conocido
Yo voy a hacer como BELEN. Como es para el 2023, paso de leer nada de momento a la espera de algun resumen o esquema.
Con esta ola de calor leerse el tocho podemos tener algun jamacuco...:poop:
 

Cachilipox

Miembro conocido
Aparte casuísticas particulares, disposiciones transitorias, periodos de prestaciones, etc etc, el resumen del nuevo funcionamiento ordinario de la cotización al RETA es esto:
1658924290494.png
Según el tramo de rendimiento, tienes una base mínima de tu tramo, y una base máxima coincidente con tu rendimiento.
Las diferencias respecto de ese umbral, se cotizan o devuelven de oficio.
(Nota: Muuuuuucha letra pequeña y casos particulares....)
 

PEDRO

Miembro conocido
No leí nada y lunes me quedo de vacaciones ¿Algún plazo importante que se deba cumplir antes de acabar el año? me refiero a que haya que declarar o presentar algo de manera inminente.
Porque hasta que no venga de vacaciones y esto vaya "madurando" un poco que nos vayan diciendo por donde van los tiros no me voy a romper la cabeza.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A saber en cuanto a regularizaciones. Ojo, que no es fácil de entender.

primero está el cálculo del promedio mensual, de acuerdo a tu previsión de ingresos netos, según la que cotizas en el año.

Entonces, si la base de acuerdo a ingresos, etá entre la base mínima y máxima final (calculada según datos de hacienda), entonces, cotizas por dicha base.

Si la base prevista está por debajo de la base mínima de la real, entonces se aplica dicha base mínima real.

Si la base prevista está por encima de la base máxima de la real, se aplica dicha base máxima real.

Ufff, la parte contratante de su puta madre.....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pongamos un ejemplo numérico:
Autónomo que factura 40.000 € al año.
Tiene unos gastos totales (incl. RETA) de 12.000 €.
Rendimiento neto fiscal: 28.000 €.

Pero, eso no es lo que se va a tener en cuenta.

Ese autónomo quiere seguir cotizando por la base mínima que le corresponda.
Puede previsionar un rendimiento muy bajo, y seguir como hasta ahora, con una base de 960 €/mes

Llegará 2024, y hacienda le calculará 40.000 - 12.000 + 3.500 (cuota RETA actual) - 2.200 (7 % gastos difícil justificación)= 29.300 € rendimiento neto a efectos SS
29.300 / 12 = 2.441,66 €/mes

Ha cotizado por una base mínima de 960 €
Pero ahora le sale que su base mínima por su tramo de rendimiento debería ser de 1.078 €

Regularización: [(1.078 - 960) * 30,6 %] * 12 meses = 433,30 € de cotización complementaria, a pagar en 2 meses.

Esos 433 € le mejoran el histórico de bases de cotización, al asentar en los ficheros la nueva base de 1.078 €, en lugar de la provisional de 960 €.
A su vez, tal y como dice el RDL, no habrán intereses ni recargos en esa cuota complementaria.
Pero sin embargo, esos 433 € que realmente corresponde a gastos de la actividad del año -1, no serán deducibles para el IRPF del año -1. Tampoco del año 0.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
lo de que no sera deducible.en irpf habrs que verlo, porque es un gasto necesario de la actividad
 

Cachilipox

Miembro conocido
lo de que no sera deducible.en irpf habrs que verlo, porque es un gasto necesario de la actividad
Sí, totalmente, pero respecto de los gastos por cotizaciones SS, tienen la peculiaridad que solo son deducibles los gastos efectivamente pagados en el ejercicio por cotizaciones correspondientes a ese ejercicio.

O sea, para 2023 serán deducibles los gastos por cotizaciones correspondientes en 2023, pagados efectivamente en 2023.
Como la cotización complementaria se paga en 2024, y corresponde a 2023, ni es deducible en el ejercicio 2023 (no se pagó) ni en el 2024 (no corresponde a ese ejercicio).

En silencio, y por la puerta de atrás, te cuelan una especie de recargo: sobretributación en el IRPF.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero si no te admiten como gasto a efectos de cotizacion algo no lo veo tanto como recargo sino como mayor cotizacion (lo cual puede ser bueno o malo segun el caso)
 

Cachilipox

Miembro conocido
pero si no te admiten como gasto a efectos de cotizacion algo no lo veo tanto como recargo sino como mayor cotizacion (lo cual puede ser bueno o malo segun el caso)
Palo-zanahoria

La zanahoria es la subida de bases de cotización a efectos de derechos de prestaciones futuras.
El palo es que esos gastos, al no cumplir el correlato de pago-ejercicio, no son deducibles en el IRPF, y por tanto, por esas cantidades "que no tienes en tu cuenta", debes tributar por tu marginal.

Veamos su impacto, en base al ejemplo anterior que expuse.
Rendimiento neto fiscal 28.000 €, supongamos escala Andalucía: cuota final IRPF 6.565,50 (+433 de cotización complementaria)

Si el autónomo hubiese sido previsor, y hubiese subido algo sus cotizaciones, para quedarse a 0,00:
Rendimiento neto fiscal 27.570, supongamos misma escala Andalucía: cuota final IRPF 6.415,50 (sin cotización complementaria).

En el caso A: el "neto libre de impuestos" que le queda al autónomo son 28.000 - 6.565,50 - 433 = 21.001,50 €
En el caso B: el "neto libre de impuestos" que le queda al autónomo son 27.570 - 6.415,50 = 21.154,50 €

Esa diferencia de 153 €, cotizando de ambas formas por su base mínima de tramo (1.078 €), es el "recargo invisible" por la vía de la sobretributación, que estaría pagando el autónomo.

En esta caso, 153 € / 433 € = 35 % de "recargo invisible" por cotización regularizada.
 

LABOR

Miembro activo
Perdonar mi ignorancia pero tengo una duda básica ene este tema...lo expongo con un ejemplo
Supongamos que un A. tiene unos rendimientos mensuales de 2.500 €
Según las tablas estaría en le tramo 7
Tramo 7. > 2.330 y <=2.760 mínima 1.078,43 € máxima 2.760 €
Cuales la base sobre la que inicialmente va a cotizar?
a) la mínima
b) la máxima
c) la que elija entre la mínima y la máxima y sobre ella le aplicarán el tipo
d) otra opción....

Gracias
 

Sergei

Miembro conocido
Pido el comodín de la llamada al Sr. Escrivá....
(...)
Entiendo que en el alta se habrá hecho opción de "base mínima", "base máxima" u otra base. Con está información se automatizará una base u otra.
 
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