NUEVO SISTEMA DE COTIZACION DE LOS AUTONOMOS A PARTIR DEL 2023

Artur4321

Miembro
Una cosa, si un autónomo informa en 2023-2025 de unos ingresos mayores a los que realmente tiene y luego rechaza la devolución de cuotas de la TGSS vosotros valoráis que le regularizarían las bases de cotización a la baja forzosamente? veis esto como una vía para saltarse los nuevos tramos en el caso de querer cotizar más o estoy divagando y forzaran las cotizaciones a los ingresos reales independientemente de que no aceptes la devolución?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una cosa, si un autónomo informa en 2023-2025 de unos ingresos mayores a los que realmente tiene y luego rechaza la devolución de cuotas de la TGSS vosotros valoráis que le regularizarían las bases de cotización a la baja forzosamente? veis esto como una vía para saltarse los nuevos tramos en el caso de querer cotizar más o estoy divagando y forzaran las cotizaciones a los ingresos reales independientemente de que no aceptes la devolución?
Pendiente de desarrollo reglamentario.
Pero en todo caso, es bastante divagativo esto que planteas.
Por la literalidad del RDL, solo los autónomos que ya tuviesen consolidado a 31/12/2022 una sobrecotización mantendrán el derecho a sobrecotizar durante el próximo trienio.
Ergo....
los autónomos que a 31/12/2022 no tengan sobrecotización, NO TENDRÁN DERECHO a mantener esa sobrecotización, ni por tanto a rechazar la hipotética devolución. Se les aplicará regularización a base máxima de su tramo (= su ingreso real a efectos de la cotización), y listos.

El único interés para esta opción es una cosa que comenta @Nikki_sp , respecto de las posibles prestaciones devengadas durante el año "provisional".
Como en los periodos donde se merite y reciba prestación no ha lugar a regularizar (ni al alza ni a la baja), si estás sobrecotizando "provisionalmente", y caes en una IT, la prestación IT será respecto de esa base más elevada, y con plena firmeza.
 
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Bruma

Miembro activo
Yo a final de mes tengo charleta con una mutua, y he adelantado las dudas, entre ellas esta del mantenimiento de de sobrecotización. Ya os comentaré la respuesta que me dan.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo no voy a llamar a nadie. Uno porque no lo tengo todo claro, otro porque parecería que estoy estoy vendiendo algo, y finalmente porque parece que la llamarlos como que los estas incitando a que cambien la base.
Yo no dicto las leyes, las reclamaciones a la Ministra
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
En el caso de que por ingresos entres en la tabla reducida, por debajo de la base de cotización mínima actual, ¿te bajarían de base o te dan a elegir también estar en la mínima actual?
 

Gestributs

Miembro activo
Fernando esto lo tienes claro? Porque el miedo que tenemos nosotros es que a los autónomos que tienen ingresos muy bajos (y que muchos ya son mayores) les baje la base hasta el tramo 1 de la tabla reducida, y por consiguiente la cotización. Por eso la duda de subir la base a estos autónomos hasta los 970 más o menos para que estén por encima de la mínima. Esto seria posible o estoy diciendo una barbaridad? es que ya no entiendo nada....
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Una duda sobre esto... si un trabajador autónomo de mas de 48 años esta cotizando por la base máxima de 2.113,20 €, y según sus rendimientos netos en su tramo la base máxima es de 3.620 €, creeis que podría aplicarse una base superior dentro de su tramo o ya al tener mas de 48 años ya no puede cambiarla?

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que sí, Gestributs, pero claro, claro, ahora no hay nada. A ver en la conferencia con el Benavides.

Vanealon: ahora los años no importan. Si tiene por ingresos 3620, pues por esa base cotizará.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Una cosa, si un autónomo informa en 2023-2025 de unos ingresos mayores a los que realmente tiene y luego rechaza la devolución de cuotas de la TGSS vosotros valoráis que le regularizarían las bases de cotización a la baja forzosamente? veis esto como una vía para saltarse los nuevos tramos en el caso de querer cotizar más o estoy divagando y forzaran las cotizaciones a los ingresos reales independientemente de que no aceptes la devolución?
No creo que puedas renunciar a la devolución a menos que sea una base que tengas ya a 31/12/22.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Buenos días,

Una duda sobre esto... si un trabajador autónomo de mas de 48 años esta cotizando por la base máxima de 2.113,20 €, y según sus rendimientos netos en su tramo la base máxima es de 3.620 €, creeis que podría aplicarse una base superior dentro de su tramo o ya al tener mas de 48 años ya no puede cambiarla?

Un saludo.
La edad ahora no importa
 

LABOR

Miembro activo
Y después de todo lo que exponéis que sentido tiene la D.A. primera?
2. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de este apartado y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, entiendo, que puedes elegir una base que vaya entre tus ingresos y la base máxima de autónomos. Entiendo, porque esta ley aún no la acaban de entender ni los técnicos de la seguridad social.
 

DANI ML

Miembro conocido
Y después de todo lo que exponéis que sentido tiene la D.A. primera?
2. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de este apartado y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.
A mi me da que aquí hay un error de redactado. Que querían decir que en cada tramo, se podrá elegir entre la base mínima y máxima CORRESPONDIENTE A DICHO TRAMO.
 

LABOR

Miembro activo
Eso entiendo yo pero si es así....."por encima" se podrá elegir la base que quieras.........
Y si lo de respetar lo de Diciembre es solo por si estas "por debajo" ??'''
 

LABOR

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Mi mensaje anterior es una respuesta a Fernando, no a DANIML....(se me ha metido en medio este último mensaje cuando estaba redactando)
 

Anavale

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Pero si ahora no importa la edad, un autónomo de +48 años que quiere subirse la cuota, pero no puede por la edad. Ahora se la puede subir antes del 30/09 y podrá seguir cotizando por eso en 2023?
 

Argi

Miembro conocido
Fernando esto lo tienes claro? Porque el miedo que tenemos nosotros es que a los autónomos que tienen ingresos muy bajos (y que muchos ya son mayores) les baje la base hasta el tramo 1 de la tabla reducida, y por consiguiente la cotización. Por eso la duda de subir la base a estos autónomos hasta los 970 más o menos para que estén por encima de la mínima. Esto seria posible o estoy diciendo una barbaridad? es que ya no entiendo nada....
Yo imagino que les dejarán optar a la base mínima actual. Pero por si acaso, hoy he subido a 1000 euros la base de cotizaciñon de un autónomo del perfil que comentas en tu post
 

DANI ML

Miembro conocido
Pero si ahora no importa la edad, un autónomo de +48 años que quiere subirse la cuota, pero no puede por la edad. Ahora se la puede subir antes del 30/09 y podrá seguir cotizando por eso en 2023?
No lo creo. El Decreto aun no está en vigor. Por tanto a día de hoy rigen las normas de siempre, con su correspondiente límite para mayores de 47 años.
 

FERNANDO

Miembro conocido
De momento, entiendo que se dejarán mantener en 2023 las bases que ahora tienen los autónomos que no opten entre la base de cotización según ingresos y la base máxima. Pero este redactado es un despropósito que no entiende nadie.
 
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