Comunicar datos de CCC sin trabajadores

Inma.2

Miembro activo
que opináis sobre la comunicación en PERSONAS VINCULADAS de aquellos socios que no trabajen para la sociedad, y por tanto no deban estar incluidos en ningún régimen??? creéis que se han de informar igualmente???
 

Inma.2

Miembro activo
tienes razón Fernando, acabo de probar con un par y me dice... "no existen datos" (y lo he hecho por ALTAS)
Toni help!
 

Cachilipox

Miembro conocido
que opináis sobre la comunicación en PERSONAS VINCULADAS de aquellos socios que no trabajen para la sociedad, y por tanto no deban estar incluidos en ningún régimen??? creéis que se han de informar igualmente???
El BNR 1/2023 no establece ningún criterio de "elusión" de esta información.
Aunque a mi entender, esa voluntad "totalizadora" de la TGSS es más un piscinazo del ministro Escribá que no otra cosa.

Si por el % de participación no se puede presumir un criterio de inclusión, y efectivamente no trabajan ni prestan servicios (son meros socios capitalistas pasivos), y además, no hay problemas con participaciones cruzadas (sea por familiares, sea por sociedades interpuestas), no informar de estos socios y sus %, no constituiría un ilícito.

Ahora bien, precisamente la intención del fichero de base de datos de personas vinculadas es efectuar un control exhaustivo de que tanto los afiliados están correctamente encuadrados (RETA quien sea RETA, RGA o RG quien corresponda), así como de aquellos otros que no figurando afiliados, debieran estar afiliados.

Si ese control de legalidad lo haces tú, lo haces bien, y te la juegas...... Piensa que de aquí en adelante la TGSS va a tener TODOS los datos relevantes que también tenga la AEAT, y que lo que no les cuadre por cruces de datos, van a "preguntar".
 

toni

Miembro conocido
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PEDRO

Miembro conocido
El BNR 1/2023 no establece ningún criterio de "elusión" de esta información.
Aunque a mi entender, esa voluntad "totalizadora" de la TGSS es más un piscinazo del ministro Escribá que no otra cosa.

Si por el % de participación no se puede presumir un criterio de inclusión, y efectivamente no trabajan ni prestan servicios (son meros socios capitalistas pasivos), y además, no hay problemas con participaciones cruzadas (sea por familiares, sea por sociedades interpuestas), no informar de estos socios y sus %, no constituiría un ilícito.

Ahora bien, precisamente la intención del fichero de base de datos de personas vinculadas es efectuar un control exhaustivo de que tanto los afiliados están correctamente encuadrados (RETA quien sea RETA, RGA o RG quien corresponda), así como de aquellos otros que no figurando afiliados, debieran estar afiliados.

Si ese control de legalidad lo haces tú, lo haces bien, y te la juegas...... Piensa que de aquí en adelante la TGSS va a tener TODOS los datos relevantes que también tenga la AEAT, y que lo que no les cuadre por cruces de datos, van a "preguntar".
Me perdía con vuestro tema. Entiendo que tenemos que en en la BASE DE DATOS DE PERSONAS VINCULADAS tendremos que grabar aquellas que TRABAJAN para la sociedad, no aquellos socios que son meros capitalistas con independencia de sus participaciones. Yo puedo tener el 100% de la sociedad y no trabajar porque he nombrado un administrador ¿O tengo que grabar a todo el "quisque"?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Me perdía con vuestro tema. Entiendo que tenemos que en en la BASE DE DATOS DE PERSONAS VINCULADAS tendremos que grabar aquellas que TRABAJAN para la sociedad, no aquellos socios que son meros capitalistas con independencia de sus participaciones. Yo puedo tener el 100% de la sociedad y no trabajar porque he nombrado un administrador ¿O tengo que grabar a todo el "quisque"?
Según el BNR 1/2023, en el fichero de personas vinculadas, va todo Dios.
Precisamente para esos supuestos de socios no trabajadores, existen las claves correspondientes. Y si el burócrata ha creado la clave clasificatoria, es para clasificar, precisamente.

Realmente lo que pide el BNR es volcar el Libro de socios (pero sin decirlo así).

A mi entender, un BNR no es un marco legal suficiente, en inexistencia de la correspondiente orden ministerial.
Pero no olvidemos que el RD 504/2022 (que es el que trae causa de todo esto), dice:

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para el desarrollo de este real decreto.
 

PEDRO

Miembro conocido
Para resumir, una entramos en la empresa correspondiente, grabamos, depuramos y limpiamos lo que los funcionarios no ha hecho en años, vamos al apartado de PERSONAS VINCULADAS y grabamos todos los socios, trabajen o no, entiendo (es que aun no he hecho ninguno) codificando quienes "curran" o no ¿sería mas o menos así?.
Gracias Cachilipox
 

toni

Miembro conocido
Otra pregunta tonta (la segunda de hoy)... Las comunidades de propietarios que tienen a un conserje o una limpiadora tambien se a de comunicar? Como el CIF tambien empieza por 9...

EDITO: Lo acabo de ver en el manual, Cdad, de propietarios en regimen de propiedad horizontal, pero que se pone, el presi de la cdad? Me pierdo yo ahora...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Otra pregunta tonta (la segunda de hoy)... Las comunidades de propietarios que tienen a un conserje o una limpiadora tambien se a de comunicar? Como el CIF tambien empieza por 9...

EDITO: Lo acabo de ver en el manual, Cdad, de propietarios en regimen de propiedad horizontal, pero que se pone, el presi de la cdad? Me pierdo yo ahora...
En comunidades de propietarios, entidad tipo H:30 (objeto social 2; registro de la propiedad 02), no es necesario informar de los socios o comuneros ni de su tipo.

Nota: tengo dudas respecto del cargo desempeñado, en caso de existir administrador...... Aunque yo optaría por omitirlo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero, no entiendo Toni. Asignar NAF, CCC.... ¿Qué tiene que ver eso con dar de alta datos de una empresa. ¿Cómo te asignas el autónomo?
 
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