Período de prueba superior al que determina el convenio

Santiago

Miembro conocido
Buenos días

Un empresario quiere poner un período de prueba superior al que determina el convenio
A todas luces sabemos que ese periodo de prueba sería nulo

¿Qué consecuencia implicaría?
Expongo un ejemplo. Desea poner un período de prueba de 3 meses cuando el convenio determina un período de prueba de 1 mes.
¿Qué pasaría si la empresa decide dar por finalizada la relación laboral a los 2 meses y medio alegando que está en periodo de prueba?
¿Sería un despido improcedente o se podría alegar la nulidad?

Muchas gracias
 

MarLo

Miembro conocido
Podría ser improcedente... por regla general... o nulo según las circunstancias personales del trabajador en el momento del despido, es decir, mi aportación es un poco de perogrullo, pero no está de más advertirle al empresario que prolongar el periodo de prueba más allá del convenio no es una carta blanca para en todo caso asegurarse un despido improcedente
 

Santiago

Miembro conocido
Muchas gracias
Estoy de acuerdo con Marlo
Si al final la consecuencia es la misma (sería improcedente y por una pequeña cantidad al tener poca antigüedad) no entiendo las ganas de meterse en líos que pueden acabar mal
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El periodo de prueba sería válido (a pesar de lo anómalo de su duración) pero no hasta la fecha indicada sino hasta le fecha que la duración máxima legal permita.
Superado el límite legal, si se pretende extinguir el contrato haciendo valer el periodo de prueba sería simplemente un "por si cuela, cuela" como yo digo. Por tanto, si no se quieren correr riesgos, periodo de prueba con duración correcta o, en todo caso, hacerlo valer dentro del límite permitido.

Saludos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Tengo problemas con un periodo de prueba en una empresa, pues a los conductores que hacen el reparto les estaba poniendo 3 meses, pero se me descuelgan con que no, que es 1 mes solo, pues son trabajadores no cualificados que para su trabajo (según convenio) "requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concreta y con total dependencia del superior jerárquico". Cierto que un repartido de una empresa de alimentación tampoco necesita unos estudios, pero aparte de cargar o repartir, hacen mas tareas, y aunque parezca que no, no todos llegan para su tarea ¿
Qué opináis?
Gracias
 

MJ1977

Miembro activo
Tengo problemas con un periodo de prueba en una empresa, pues a los conductores que hacen el reparto les estaba poniendo 3 meses, pero se me descuelgan con que no, que es 1 mes solo, pues son trabajadores no cualificados que para su trabajo (según convenio) "requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instrucciones concreta y con total dependencia del superior jerárquico". Cierto que un repartido de una empresa de alimentación tampoco necesita unos estudios, pero aparte de cargar o repartir, hacen mas tareas, y aunque parezca que no, no todos llegan para su tarea ¿
Qué opináis?
Gracias
Pues para ser conductores como mínimo tienen que tener el carnet de conducir, el de transportistas, etc.... así que algo cualificados están.
Que convenio es el que estás aplicando?
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues para ser conductores como mínimo tienen que tener el carnet de conducir, el de transportistas, etc.... así que algo cualificados están.
Que convenio es el que estás aplicando?
Mayoristas de alimentación, son conductores de reparto en un almacén
 

PEDRO

Miembro conocido
De que provincia? es por leer el convenio
El convenio no dice nada, te remite a un acuerdo que firmaron hace años. Te lo adjunto, y si lo vas a leer la empresa es de menos de 50 trabajdores.
 

Archivos adjuntos

  • ACUERDO PARA LA SUSTITUCION DE LA ORDENANZA.pdf
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Cachilipox

Miembro conocido
Yo veo muy claro que sería Grupo II.
Eso de "total dependencia...." sería solo en el caso de que obligatoriamente y por necesidad el jefe siempre fuera en el camión, dando instrucciones incluso para cambiar marchar o girar el volante.....

Eso de ser conductores-repartidores obviamente requiere un adecuado nivel de conocimientos (las tarjetas profesionales no las regalan en una tómbola), se prestan con un cierto grado de autonomía (van ellos solos en sus vehículos), con iniciativa (ellos pueden decidir cosas como rutas, velocidades, puntos de aparcamiento,....) y responsabilidad (si hay multas de tráfico, la DGT lo tiene muy claro....). Aunque por supuesto se trabaje bajo una supervisión directa y sistemática (que es algo muy diferente a la "total dependencia").

Por lo tanto, 3 meses de periodo de prueba.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo veo muy claro que sería Grupo II.
Eso de "total dependencia...." sería solo en el caso de que obligatoriamente y por necesidad el jefe siempre fuera en el camión, dando instrucciones incluso para cambiar marchar o girar el volante.....

Eso de ser conductores-repartidores obviamente requiere un adecuado nivel de conocimientos (las tarjetas profesionales no las regalan en una tómbola), se prestan con un cierto grado de autonomía (van ellos solos en sus vehículos), con iniciativa (ellos pueden decidir cosas como rutas, velocidades, puntos de aparcamiento,....) y responsabilidad (si hay multas de tráfico, la DGT lo tiene muy claro....). Aunque por supuesto se trabaje bajo una supervisión directa y sistemática (que es algo muy diferente a la "total dependencia").

Por lo tanto, 3 meses de periodo de prueba.
Muchas gracias por tu ayuda, yo tenía mis dudas al respecto, aunque un pequeño matiz, estos conducen un furgón que no necesita tarjeta profesional, solo permiso clase B.
Pero gracias, ahora solo queda convencer a la otra parte.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El permiso B tampoco lo regalan.
Hay muchos trabajadores sin permiso de conducir.
Se siguen verificando los criterios de un adecuado nivel de conocimiento, cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Grupo I yo lo vería si en las furgonetas, además del conductor, fuese un mero mozo de carga y descarga, que solo hiciese eso, mover bultos de arriba abajo, a las órdenes del conductor-jefe de equipo.
 

PEDRO

Miembro conocido
El permiso B tampoco lo regalan.
Hay muchos trabajadores sin permiso de conducir.
Se siguen verificando los criterios de un adecuado nivel de conocimiento, cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Grupo I yo lo vería si en las furgonetas, además del conductor, fuese un mero mozo de carga y descarga, que solo hiciese eso, mover bultos de arriba abajo, a las órdenes del conductor-jefe de equipo.
Vuelvo a reiterarte mi gratitud por tu ayuda.
Un saludo
 
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