Buenos días,
una ITSS amagó con sancionar y le envié esto, nunca más se supo...
*SPOILER* lo tiene que solicitar el trabajador (expresamente)*
Art. 27. Obligaciones de los empresarios. 1985
Los empresarios y, en su caso, las Administraciones Públicas estarán obligados a facilitar a los trabajadores, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su situación legal de desempleo, el certificado de Empresa conforme al modelo que se acompaña como anexo y, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones a que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto.
Y esta sería la regulación del como y el cuando se le entrega, ahora a través del SEPE:
Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos
Artículo 4. Plazos para el envío por las empresas a través de certific@2 del certificado de empresa.
Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.