Bien, de hecho son las situaciones que el ET contempla por las que se puede acordar la interrupción del periodo de prueba, pero yo añadiría tras el "interrumpirán" "el cómputo", esto es "interrumpirán el COMPUTO del periodo de prueba", para que quede más claro y que se corresponde también con lo que contempla el ET (habla de la posibilidad de acordar la interrupción del cómputo del periodo de prueba en esas situaciones)Esto que me pasó un compañero: Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal,nacimiento, adopción ,guarda con fines de adopción,acogimiento,riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora interrumpirán el período de prueba.
¿ Cómo lo véis?
que veo mucho mas completo el mio hahaEsto que me pasó un compañero: Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal,nacimiento, adopción ,guarda con fines de adopción,acogimiento,riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora interrumpirán el período de prueba.
¿ Cómo lo véis?
Lo cual no impide que a pesar de que hayas acordado la interrupción puedas rescindirlo en cualquier momento ¿o me equivoco?Bien, de hecho son las situaciones que el ET contempla por las que se puede acordar la interrupción del periodo de prueba, pero yo añadiría tras el "interrumpirán" "el cómputo", esto es "interrumpirán el COMPUTO del periodo de prueba", para que quede más claro y que se corresponde también con lo que contempla el ET (habla de la posibilidad de acordar la interrupción del cómputo del periodo de prueba en esas situaciones)
Efectivamente, justo a eso me refería, que puede añadir esa coletilla que sugieres, aunque añadiendo, tal como indica el ET "cómputo" debería estar más que claro (pero no está de más ese refuerzo).que veo mucho mas completo el mio haha![]()
Exacto, es justo lo que vengo diciendoLo cual no impide que a pesar de que hayas acordado la interrupción puedas rescindirlo en cualquier momento ¿o me equivoco?
Pues la verdad, o soy muy burro o esa redacción no es clara.Pues lo mismo que antes! se interrumpe el computo, pero no la posibilidad de desistir del contrato durante la IT (a pesar de que el computo este suspendido)
Ahora si suena mejor, es que el último párrafo como que no encajaba.A ver, podrá ser considerado redundante, ya que se está indicando que en esas situaciones se acuerda suspender el cómputo del periodo de prueba (que es justo lo que el ET contempla la posiilidad de acordar en esos supuestos), pero es cierto que te puede ahorrar tener que defender ante alguien que no entienda (o haga ver que no entiende) lo de que "se suspende el cómputo, no los efectos".
Pero no sé si tal vez se puede entender o puede sonar mejor así:
Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal,nacimiento, adopción ,guarda con fines de adopción,acogimiento,riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora interrumpirán el cómputo del período de prueba, sin que dicha interrrupción respecto a su cómputo impida a cualquiera de las partes hacer valer igualmente el periodo de prueba para desistir del presente contrato.
(y ya cabe entender que lo de"hacer valer igualmente el periodo de prueba... " supone poder exinguir el contrato de forma unilateral, sin necesidad de preaviso ni justificación, sin indemnización...)
A ver... si te refieres al cómputo de la duración de contratos temporales, son cosas distintas, con condiciones legales e implicaciones también distintas.Ahora si suena mejor, es que el último párrafo como que no encajaba.
Yo abundaría mas y esta clausula la ampliaría para la duración del contrato:
Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción ,guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora no suspenderán la duración del contrato de trabajo ni interrumpirán el cómputo del período de prueba, sin que dicha interrupción respecto a su cómputo impida a cualquiera de las partes hacer valer igualmente el periodo de prueba para desistir del presente contrato.