Clausula( IT en período de prueba)

Caslaboral

Miembro conocido
"Se establece expresamente que la situación de Incapacidad Temporal (I.T.) del/ de la trabajador/a, o cualquier otra causa de
suspensión del contrato de trabajo durante el período de prueba establecido en el mismo, interrumpirá su cómputo, reanudándose a
partir del día siguiente al del alta médica o reincorporación al trabajo, sin perjuicio de la facultad de ambas partes de desistir del
presente contrato, no obstante la suspensión."
 
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Caslaboral

Miembro conocido
A ver, se refiere a que tanto el periodo de prueba queda suspendido (el computo) pero aun asi se puede desistir del contrato, a pesar de esta suspension.

Nose, quiza quedaria mejor "interrupcion" en lugar de "suspension" ahhaha

pero es como lo tenia puesto
 

José2022

Miembro
Esto que me pasó un compañero: Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal,nacimiento, adopción ,guarda con fines de adopción,acogimiento,riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora interrumpirán el período de prueba.

¿ Cómo lo véis?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Esto que me pasó un compañero: Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal,nacimiento, adopción ,guarda con fines de adopción,acogimiento,riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora interrumpirán el período de prueba.

¿ Cómo lo véis?
Bien, de hecho son las situaciones que el ET contempla por las que se puede acordar la interrupción del periodo de prueba, pero yo añadiría tras el "interrumpirán" "el cómputo", esto es "interrumpirán el COMPUTO del periodo de prueba", para que quede más claro y que se corresponde también con lo que contempla el ET (habla de la posibilidad de acordar la interrupción del cómputo del periodo de prueba en esas situaciones)
 

Caslaboral

Miembro conocido
Esto que me pasó un compañero: Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal,nacimiento, adopción ,guarda con fines de adopción,acogimiento,riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora interrumpirán el período de prueba.

¿ Cómo lo véis?
que veo mucho mas completo el mio haha 🤪
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y puedes añadir la frase sugerida por Caslaboral de "sin perjuicio de..." para que queda aún más claro, ya que, a pesar de lo dicho, es algo que en algunos aún genera dudas. Pero vaya, lo dicho, la interrupción es del cómputo, no de los efectos del periodo de prueba, por lo que acordar dicha interrupción no impide que cualquiera de las partes ejerza igualmente su derecho a exinguir el contrato de forma unilateral y sin necesidad de preaviso).
 

PEDRO

Miembro conocido
Bien, de hecho son las situaciones que el ET contempla por las que se puede acordar la interrupción del periodo de prueba, pero yo añadiría tras el "interrumpirán" "el cómputo", esto es "interrumpirán el COMPUTO del periodo de prueba", para que quede más claro y que se corresponde también con lo que contempla el ET (habla de la posibilidad de acordar la interrupción del cómputo del periodo de prueba en esas situaciones)
Lo cual no impide que a pesar de que hayas acordado la interrupción puedas rescindirlo en cualquier momento ¿o me equivoco?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Venga, haciendo benchmarking de lo aportado entre todos, podría quedar algo asi, en plan cláusula "full equiped" :LOL: :

Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal,nacimiento, adopción ,guarda con fines de adopción,acogimiento,riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora interrumpirán el cómputo del período de prueba, sin perjuicio de la facultad de ambas partes de desistir del presente contrato, no obstante la interrupción respecto a su cómputo acordada.
 

PEDRO

Miembro conocido
No acabo de entender el "no obstante la interrupción respecto a su cómputo acordada", como que no se inserta en párrafo, no veo a que se refiere.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pues lo mismo que antes! se interrumpe el computo, pero no la posibilidad de desistir del contrato durante la IT (a pesar de que el computo este suspendido)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, podrá ser considerado redundante, ya que se está indicando que en esas situaciones se acuerda suspender el cómputo del periodo de prueba (que es justo lo que el ET contempla la posiilidad de acordar en esos supuestos), pero es cierto que te puede ahorrar tener que defender ante alguien que no entienda (o haga ver que no entiende) lo de que "se suspende el cómputo, no los efectos".
Pero no sé si tal vez se puede entender o puede sonar mejor así:

Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal,nacimiento, adopción ,guarda con fines de adopción,acogimiento,riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora interrumpirán el cómputo del período de prueba, sin que dicha interrrupción respecto a su cómputo impida a cualquiera de las partes hacer valer igualmente el periodo de prueba para desistir del presente contrato.

(y ya cabe entender que lo de"hacer valer igualmente el periodo de prueba... " supone poder exinguir el contrato de forma unilateral, sin necesidad de preaviso ni justificación, sin indemnización...)
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver, podrá ser considerado redundante, ya que se está indicando que en esas situaciones se acuerda suspender el cómputo del periodo de prueba (que es justo lo que el ET contempla la posiilidad de acordar en esos supuestos), pero es cierto que te puede ahorrar tener que defender ante alguien que no entienda (o haga ver que no entiende) lo de que "se suspende el cómputo, no los efectos".
Pero no sé si tal vez se puede entender o puede sonar mejor así:

Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal,nacimiento, adopción ,guarda con fines de adopción,acogimiento,riesgo durante el embarazo,riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora interrumpirán el cómputo del período de prueba, sin que dicha interrrupción respecto a su cómputo impida a cualquiera de las partes hacer valer igualmente el periodo de prueba para desistir del presente contrato.

(y ya cabe entender que lo de"hacer valer igualmente el periodo de prueba... " supone poder exinguir el contrato de forma unilateral, sin necesidad de preaviso ni justificación, sin indemnización...)
Ahora si suena mejor, es que el último párrafo como que no encajaba.
Yo abundaría mas y esta clausula la ampliaría para la duración del contrato:

Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción ,guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora no suspenderán la duración del contrato de trabajo ni interrumpirán el cómputo del período de prueba, sin que dicha interrupción respecto a su cómputo impida a cualquiera de las partes hacer valer igualmente el periodo de prueba para desistir del presente contrato.
 

isabarros

Miembro activo
Yo pongo lo siguiente:

SUSPENSIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA
Las partes acuerdan que en situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia ,el periodo de prueba quedará suspendido durante el tiempo que dure dicha incapacidad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ahora si suena mejor, es que el último párrafo como que no encajaba.
Yo abundaría mas y esta clausula la ampliaría para la duración del contrato:

Ambas partes acuerdan que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción ,guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecten a la persona trabajadora no suspenderán la duración del contrato de trabajo ni interrumpirán el cómputo del período de prueba, sin que dicha interrupción respecto a su cómputo impida a cualquiera de las partes hacer valer igualmente el periodo de prueba para desistir del presente contrato.
A ver... si te refieres al cómputo de la duración de contratos temporales, son cosas distintas, con condiciones legales e implicaciones también distintas.
- Respecto al periodo de prueba, como hemos dicho, lo que el ET plantea es la posibilidad de acordar que esas situaciones (IT...) interrumpan su cómputo (no sus efectos, su cómputo). Si no de acuerda expresamente, no hay interrupción en el cómputo.
- Respecto a contratos de duración determinada, el ET señala que, pero no como opción, sino que es algo que ocurre, "sí o sí" (no es algo susceptible de pactar, vaya) esas situaciones interriumpen el cómputo de la duración del contrato, pero, ojo! únicamente para el caso de contratos formativos!!

Por otro lado, entiendo que es un lapsus mecanográfico, pero en la redacción que plantes indicas, referido también al periodo de prueba, que esas situaciones NO suspenderan (respecto al periodo de prueba lo que se puede acordar es que interrumpan el cómputo, si no se acuerda, si no hya prevsion en ese sentido, pues no se interrumpe el cómputo.
 
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