Propinas en nómina

Buenas tardes.

Mi cliente quiere que pongamos en nómina las propina de los trabajadores.

Estás propinas cotizan y tributan? Cómo lo ponéis vosotros?
 

elchuske

Miembro conocido
Las propinas no son del dueño, son de los trabajadores, es decir, que el dueño no tiene nada que ver. Ya depende de los trabajadores que las pongan en su declaracion o no.
Si se las pone en las nominas, el empleador tiene que ponerlas como ingreso.
O lo que pretende es ponerlas en nomina como mas gasto y la propina en si quedarsela por el morro.?? Eso si, sin tributar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver... en teoría todas las propinas deberían tener el mismo tratamiento, como ingreso del trabajador y sobre la base de que tributan pero no cotizan.
En la práctica... imagino que en función de si son de las que "dejan rastro" (pagadas por tarjeta, cada vez más frecuentes) o de las que no lo dejan o no es tan evidente (típico bote), habrá de todo, pero vaya, al menos las que "dejan rastro" el empleador debería incluirlas en nómina y con el tratamiento indicado.
 

MarLo

Miembro conocido
Versión corta como dicen Nando. tributan pero no cotizan

Artículo más extenso y bastante completo:


Interesante esta sentencia del TS relativa a una empresa que prohibió las propinas poniendo en sus cafeterías ‘Nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propinas’. Spoiler: no es correcto prohibir el cobro de propinas

 
Última edición:

Cecilia Alcap

Miembro activo
Hola, refloto este hilo porque voy a incluir unas propinas en nómina por primera vez. No cotizan a la SS, pero si tributan a IRPF. ¿Hay que incluirlo en el CRA? ¿Y con qué código? Gracias!
 

DavidGA

Miembro activo
Hola, refloto este hilo porque voy a incluir unas propinas en nómina por primera vez. No cotizan a la SS, pero si tributan a IRPF. ¿Hay que incluirlo en el CRA? ¿Y con qué código? Gracias!
Buenas tardes

Tengo este mismo problema, un restaurante (que hasta ahora no acepta las propinas del personal por tarjeta, si en efectivo), los trabajadores están molestos porque los clientes quieren dejar propina y no lo hacen porque no tienen efectivo. Ahora la empresa quiere que se incluya en las nóminas

Por lo que he leído, no cotizan a la SS, pero si tributan a IRPF, esto es así verdad?

Y como lo haceis?

1- ¿Hacéis un anexo al contrato con información sobre las propinas (control por los trabajadores, reparto por igual entre todos los empleados - no solo a camareros-, otras condiciones que suelan ponerse?

2- ¿Habéis tenido problemas con inspección de trabajo con esto? ¿Qué suele pedir la inspección respecto a esto?

3- ¿Qué código CRA le ponéis a este concepto?

Muchas gracias anticipadas
 

toni

Miembro conocido
Si es el empresario el que gestiona y reparte las propinas, se deben incluir en nomina y formar parte del salario y deben cotizar y tributar.

Si van directas del cliente al trabajador, no es salario y por lo tanto no cotiza.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si es el empresario el que gestiona y reparte las propinas, se deben incluir en nomina y formar parte del salario y deben cotizar y tributar.

Si van directas del cliente al trabajador, no es salario y por lo tanto no cotiza.
Cotizar... en principio no, salvo que se trate de sectores o actividades con regulación específica para las propinas ("tronco de propinas"...). Tributar, si la distribución y pago final la gestiona o pasa por el empresario (por ej, la situación cada vez más habitual de pago por tarjeta y como parte del pago global), efectivamente, deben tributar.

"Si van directas del cliente al trabajador" (es decir, de la cartera o monedero del cliente al bolsillo del trabajador, bien directamente bien del reparto entre los trabajadores y directamente por ellos de un bote común), aunque tal vez no sea lo más correcto técnicamente, pero ha sido práctica habitual de toda la vida, y, aunque cada vez menos, aún sigue existiendo), ahí nada, ni tributa ni cotiza (no pasa por las manos o medios de la empresa). Y tal vez también podría ser el caso de Bizum (práctica cada vez más extendida en caso de clientes/trabajadores habituales), aunque no sé si en caso de que se identificaran gra cantidad de movimientos y que puedan suponer un importe global de cierta entidad, puede generar algún tipo de problemas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y es que, puestos a pensar... entre otras cuestiónesa plantear, Toni, si, por gestionarlas el empresario (reparto y pago), las haces tributar y cotizar y las consideras salario... ¿las incluyes en el salario a efectos de indemnización?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No estoy de acuerdo, si las gestiona y reparte el cliente, cotizan.s
Imagino que querías decir "si las gestiona y reparte la empresa o empresario", pero ¿te refieres a casos en los que existe regulación específica por Convenio o actividad (por ej el caso de Casinos) o en general (siempre pensando en casos que las acaba "gestionando" la empresa, por ej. caso típico de pago por tarjeta)?. Porque, salvo novedad, y siendo tal vez un tema algo casuístico, no es el criterio general que ves en los manuales y artículos técnicos sobre la marteria.
Y vuelvo a lo mismo, en estos casos, ¿las incluyes en el salario regulador de la indemnización por despido?
 

toni

Miembro conocido
Mira que te gusta buscar tres pies al gato...;)

Por partes:

A) Si las propinas se reparten al final de mes, es decir, se vacía el bote y es el empresario el que gestiona y reparte las propinas, están deberian ir en nomina como parte del salario, por lo tanto cotización y tributación, ya que según la LGSS así como el RGCL, todas las remuneraciónes percibidas obligatoriamente cotizan, salvo las expresamente exentas... y las propinas no lo están.

B) En cuanto a su inclusión en el calculo por despido, la verdad no lo tengo muy claro, ya que si forman parte del salario, con su cotización y tributación, debería, pero al no tenerlo claro no opino al respecto, no estoy al 100% seguro.

EDITO:

Al final creo que me inclino mas a que al integrarse en el salario, deberian de tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido y los salarios de tramitación.
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Mira que te gusta buscar tres pies al gato...;)

Por partes:

A) Si las propinas se reparten al final de mes, es decir, se vacía el bote y es el empresario el que gestiona y reparte las propinas, están deberian ir en nomina como parte del salario, por lo tanto cotización y tributación, ya que según la LGSS así como el RGCL, todas las remuneraciónes percibidas obligatoriamente cotizan, salvo las expresamente exentas... y las propinas no lo estan.

B) En cuanto a su inclusión en el calculo por despido, la verdad no lo tengo muy claro, ya que si forman parte del salario, con su cotización y tributación, debería, pero al no tenerlo claro no opino al respecto, no estoy al 100% seguero.
Si las consideras salario, como has dicho (en esos casos), "blanco y en botella", no es buscarle tres pies al gato, pura coherencia, deberías incluirlas (o, en la medida en que tu cliente sea la empresa, cruzar los dedos para que el trabajador no lo reclame, tal vez porque no esté asesorado por alguien que tenga tu mismo punto de vista sobre su naturaleza salarial ;)
 

toni

Miembro conocido
Si las consideras salario, como has dicho (en esos casos), "blanco y en botella", no es buscarle tres pies al gato, pura coherencia, deberías incluirlas (o, en la medida en que tu cliente sea la empresa, cruzar los dedos para que el trabajador no lo reclame, tal vez porque no esté asesorado por alguien que tenga tu mismo punto de vista sobre su naturaleza salarial ;)
Mira el EDITO:

Has contestado mientras modificaba mi respuesta.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo siempre he entendido que las propinas incluidas en nomina SI tributan y NO cotizas, a excepcion de cuando el convenio colectivo o alguna otra regulacion especifica diga que si cotizan (como indica Nando), independientemente de quien gestione que.
 

toni

Miembro conocido
Las propinas no estan expresamente exluidas de la BC, como puedan ser las dietas, gastos de locomocion, etc etc.

Yo por mi parte, llevo años cotizando y tributando por ellas.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Las propinas no estan expresamente exluidas de la BC, como puedan ser las dietas, gastos de locomocion, etc etc.

Yo por mi parte, llevo años cotizando y tributando por ellas.
La verdad es que yo he dado mi opinion sin tener ninguna empresa que pague propinas, asi que hablo sin saber mucho. Pero cuando me documente porque me preguntaron, entendi que era asi, ya que no son salario ni provienen del empresario.

No se hasta que punto esta "gestion" del empresario cambia el tema.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como en tu caso, Caslaboral, yo tampoco me he encontrado en la práctica con el tema de propinas, así que hablo "por inercia" por que es como un dogma (con todos sus matices, lo dicho, si hay regulación especifica por convenio, el caso concrerto de los casinos...) o concepto que ves (o veía, por eso decía, salvo novedad, caso concreto...) reflejado en las guías al uso, artículos doctrinales... "las propinas tributan pero no cotizan", siempre pensando en los casos en los que hay algún tipo de "gestión" por parte de la empresa (aunque solo sea por el reparto material, propinas cobradas por tarjeta...). El el caso de recibirlas dirtectamente el trabajador, o gestionarlas directamente los trabajadores (bote comúbn gestionado directamente por ellos), tal vez debería ser igual, pero en la práctica... a ver quién , aunque solo solo sea tributa, por propinas dadas directamente por el cliente al trabajador o repartidas directamente y bajo su control, por los trabajadores.
Por eso, cuando he léido lo de "tributan y cotizan, pues me ha llamado la atención, porque es una afirmación rotunda y que no acaba de encajar con ese "dogma" o "mantra" que, como digo, y de forma casi unánime, desde siempre me ha llegado ("tributan pero no cotizan") y, repito, más alá de casos especiales.
Es por eso que no doy ni quito la razón a nadie, solo hago esa observación (lo que siempre me ha parecido ver o entender, y de forma general, y lo que de forma rotunda pero expresada por alguien muy experimentado y solvente he leido hoy por aquí).

Lo que sí he dejado ir es esa reflexión, por coherencia, si lo consideramos salario (y por eso tributa y cotiza, aunque no siempre hay esa total identidad, no hace mucho comentaba el ejemplo de conceptos que de repente empezaron a cotizar y no por es necesariamente cambiamba su natauraleza salarial o no), debería incluirse en el salario regulador de indemnizacion por despido (la media de las propinas percibidas en el últino año o importe anualizado si el periodo real es inferior al año).
 
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