Como en tu caso, Caslaboral, yo tampoco me he encontrado en la práctica con el tema de propinas, así que hablo "por inercia" por que es como un dogma (con todos sus matices, lo dicho, si hay regulación especifica por convenio, el caso concrerto de los casinos...) o concepto que ves (o veía, por eso decía, salvo novedad, caso concreto...) reflejado en las guías al uso, artículos doctrinales... "las propinas tributan pero no cotizan", siempre pensando en los casos en los que hay algún tipo de "gestión" por parte de la empresa (aunque solo sea por el reparto material, propinas cobradas por tarjeta...). El el caso de recibirlas dirtectamente el trabajador, o gestionarlas directamente los trabajadores (bote comúbn gestionado directamente por ellos), tal vez debería ser igual, pero en la práctica... a ver quién , aunque solo solo sea tributa, por propinas dadas directamente por el cliente al trabajador o repartidas directamente y bajo su control, por los trabajadores.
Por eso, cuando he léido lo de "tributan y cotizan, pues me ha llamado la atención, porque es una afirmación rotunda y que no acaba de encajar con ese "dogma" o "mantra" que, como digo, y de forma casi unánime, desde siempre me ha llegado ("tributan pero no cotizan") y, repito, más alá de casos especiales.
Es por eso que no doy ni quito la razón a nadie, solo hago esa observación (lo que siempre me ha parecido ver o entender, y de forma general, y lo que de forma rotunda pero expresada por alguien muy experimentado y solvente he leido hoy por aquí).
Lo que sí he dejado ir es esa reflexión, por coherencia, si lo consideramos salario (y por eso tributa y cotiza, aunque no siempre hay esa total identidad, no hace mucho comentaba el ejemplo de conceptos que de repente empezaron a cotizar y no por es necesariamente cambiamba su natauraleza salarial o no), debería incluirse en el salario regulador de indemnizacion por despido (la media de las propinas percibidas en el últino año o importe anualizado si el periodo real es inferior al año).