permiso por fallecimiento durante las vacaciones

dudas

Nuevo miembro
Buenas tardes.

Un trabajador está de vacaciones. En medio de su disfrute fallece su suegro que da derecho a tres dias de permiso por convenio. El trabajador le reclama esos días a la empresa que le han coincidido en el período vacacional, ¿está obligada la empresa a concederle esos días, o al coincidir con las vacaciones no está obligada? Gracias. Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, no tiene derecho. Se trata de un permiso vinculado a esa circunstancia familiar, no de vacaciones.
Simplemente se solaparon  vacaciones y permiso. No tiene ningún sentido ahora disfrutar de ese permiso ni que se le compensen con  más vacaciones.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Rotundamente si, sigo opinando lo mismo.
Y ya no sólo a pesar del relativamente reciente cambio respecto al impacto de inicar un proceso de IT estando de vacaciones (que se suspende el cómputo de ésta, sin solaparse) ya que se trata de conceptos completamente distintos (la situación de IT del trabajador y el acaecimiento de un hecho que le supone poder disponer de un permiso retribuido), sino a pesar de novedades justo respecto al inicio del cómputo del permiso retribuido en ciertas situaciones como el permiso por matrimonio (que segun una sentencia del TS de hac epocos años, y rompiendo el criterio seguido hasta entonces, en caso de que el hecho causante, es decir, la boda, coincidiera en día no hábil, el inicio del permiso se difería al primer día hábil).

Existía un supuesto en el que desde siempre (o desde que yo tengo conciencia), y como excepción a la regla general (coincidiencia del inicio del permiso con el hecho causante) se había permitido cierta flexibilidad, el `permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención qurúrgica de familiar). Y era una excepción a la que le veia su lógica, de hecho, tal como indicaba alguna sentencia, siendo una situación que se puede prolongar en el tiempo, los cuidados y compañia que pueden prestarse al familiar enfermo, hospitalizado, etc,  pueden tener sentido a lo largo de todo el proceso (de hecho, es muy habitual, cuando hay varios familiares y el proceso se prolonga un tiempo, que estre estos se turnen, Sería absurdo que tuvieran que concentrarse todos a la vez justo lso dos primeros días). Es más, recuerdo alguna sentencia en la que el caso era precisamente que estando la trabajadora de vacaciones, su madre era hospitalizada, la hospitalizacion se prolongaba aún una vez finalizadas las vacaciones y fue justo entonces cuando la trabajadora pretendío disfrutar del permiso. La empresa se lo cuestionó y los tribunales la acabaron dando la razón a la trabajadora en base a los argumentos comentados.

Luego vino lo de la sentencia en el caso del permiso por matrimonio, y que nos rompió los esquemas a muchos. En cualquier caso, se podría entender que se debe garantizar el disfrute efectivo de esos 15 dias naturales.

Pero en el caso de fallecimiento de familiar, salvo cirsuntancias muy, muy excepcionales, ahí no le veo ningún sentido diferir el disfrute del permiso para otras fechas distintas a las del momento real del fallecimiento.

Y bueno, lo de suspender las vacaciones, no , no lo veo, como digo, estamos hablando de conceptos distintos,, es decir, la propia enfermedad del trabajador que está de vacaciones (y que parece que ahora se pretende garantizar que las disfrute con salud, cambiando el criterio tradicional, que consideraba que era un  hecho fortuito y que debía asumir el trabajador), y,a demás, actualmente expresamente previsto por la norma, distinto a las situaciones que generan un permiso retribuido y en las que, aún admitiéndose en ciertos casos flexibilidad en el disfrute enfermedad, hospitalización…), o que el inicio deba coincidir en día hábil (matrimonio), en caso de fallecimiento de familiar…, vamos a día de hoy tengo claro que no, pero, tal como nos tiene acostumbrados últimamente el TS,  no pongo la mano en el fuego de que un día de estos  nos sorprenda
 

yujurl

Miembro conocido
Hola refloto este hilo, porque me ha venido un caso ahora mismo. Nosotros entendemos que el permiso por fallecimiento si te pilla de vacaciones no las corta, por lo que si por desgracia te ha coincidido pues no lo tienes, pero no si algo ha cambiado en los últimos años o alguno ha tenido algun caso similar ultimamente.

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Caramba!, has recuperado un post de 2011 y con algún rescate en 2014 por un tema o consulta que veo se eliminó (parece que alguien planteó que si la reciente, por aquel entonces, novedad de que la situación de IT interrumpía el cómputo de las vacaciones, incluso en el caso de que fuera sobrevenida al inicio de las mismas) y en conjunto queda confuso (por esa nueva o nuevas consultas eliminadas).
Y, efectivamente, como ya se ha dicho, y más allá de esa novedad (de hace más de 10 años) respecto a las propias vacaciones y situación de IT (del propio trabajador), dado el carácter finalista de estos permisos, la actividad laboral no impide (por estar precisamente de vacaciones) que se pueda atender esa situación personal.
Otra cosa, como ya apuntaba en ese momento (pero que no será, normalmente, el caso de fallecimiento de familiar) es que, no propiamente suspender el cómputo de las vacaciones, pero, dada la flexibilidad contemplada en ciertos permisos (precisamente por su carácter finalista y en algún caso puede tener sentido), sí disfrutar del permiso tras las vacaciones si el hecho causante subsiste en ese momento (y mientras subsista). El caso típico, el de la enfermedad grave, hospitalización, etc, de familiar... Si resulta que finalizadas las vacaciones, la hospitalización se mantiene, o el reposo domiciliario (y, se supone, que precise de asistencia para funciones básicas), podría admitirse el disfrute del permiso en ese momento, aunque el inicio del hecho causante coincidiera con periodo vacacional del trabajador.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Que manera de liar las cosas... No, no interrumpe las vacaciones ni puede disfrutar del permiso "por fallecimiento" despues de acuerdo con la sentencia aportada por @Naialaboral asi como por el TSJU que se basa en los articulos 5 y 7 de la directiva europea 2003/88.
¿Quién lía las cosas? No sé si te refieres tal vez a rescatar un post de hace 14 años y al que se le añade una consulta 3 años más tarde, parece que sobre la novedad entonces de que la IT pasaba a interrumpir las vacaciones (si era sobrevenida o a ni siquiera iniciarlas si estaban simplemente planificadas pero en fechas que podrían solaparse con una IT posterior a la planificación o solicitud de vacaciones) y que no aparece en el post (todo eso sí puede generar confusión, obviamente sin culpa del que la ha rescatado).

En todo caso, y reconociendo el valor de seguir aportando cosas (ya sea para rectificar como confirmar criterios existentes y siempre atendiendo a la realidad de cada caso), esto, como puedes ver, ya decíamos que era así hace muchos años, antes de esa sentencia.

Y por poner contexto, es que me ha sorprendido ver que en una respuesta inicial yo dijera tajantemente "no" y en la siguiente "Rotundamente si, sigo opinando lo mismo." Luego ya he visto que hay varios años entres ambas, alguna novedad legal entremedio (que no cambia las cosas respecto al tema concreto consultado) y una nueva consulta que, por lo que sea, ha desaparecido.

Y, no, en principio (ojo, que pueden haber matices, si es necesario pongo algún ejemplo real) el fallecimiento de familiar de hasta segundo grado durante el disfrute de las vacaciones no interrumpe el cómputo de las mismas y esto ya era así hace décadas, lo seguía siendo en la consulta inicial de 2011, en la posterior de 2014 y lo sigue siendo ahora, no es una novedad tras ninguna sentencia relativamente reciente pero que (y a falta de leerla, por confirmar conexto y alcance concreto) parece confirmar ese criterio sobre una cuestión que desde hace muchos años a algunos nunca nos ha generado dudas.
 

toni

Miembro conocido
Me refiero a ti nando, no por rescatar un post de 10 o 20 años... Se le contesta al preguntante sobre "el permiso por fallecimiento"
y tu recontestas algo que esta muy bien contestado por @Naialaboral sobre otros permisos que no vienen al caso... se contesta lo que se pregunta, punto.
 

toni

Miembro conocido
Pues que si te coge dentro de las vacaciones un festivo, ese día no cuenta como vacaciones, y por tanto habrá que añadir un día más al período.
Ojo, que hay convenios que si contemplan ese caso... Uno que me pilla muy de cerca es el Panaderia y Pasteleria de Valencia, se añade un dia mas por cada festivo que no sea domingo. El que este de vacaciones este mes tendra 1 dia mas por el festivo del viernes 15.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Me refiero a ti nando, no por rescatar un post de 10 o 20 años... Se le contesta al preguntante sobre "el permiso por fallecimiento"
y tu recontestas algo que esta muy bien contestado por @Naialaboral sobre otros permisos que no vienen al caso... se contesta lo que se pregunta, punto.
Pero, repito, si alguien sigue el hilo desde el inicio, puede generar confusión lo que ya he dicho (que se plantee y se dé respuesta a una consulta planteada en el mismos post años después y que ha desaparecido.
Pero, efectivamente, si la pregunta era si esto sigue siendo tal como era hace 14 años y como reconfirmamos hace 11 años, efectivamente, kla respuesta de Naialabral es impecable, sigue siendo así, y además reforzado por sentencia reciente, parece ser.
Pero repito, la lectura del hilo completo puede generar confusión, y ya que se trata de intervenciones mias (espaciadas en a lo largo de varios años) he me ha parecido aportuno aclararlo, puesto que en un momento digo que si, y en otro digo que rotundamente no, pero en realidad contestando a un nuevo mensaje ya inexistente.

En fin, no sé cómo reaccionarías tú ante un caso similar, esto es, alguien plantea una consulta, tú respondes que sí, luego otro plantea otra consulta, dices que no pero esa última consulta ya no está. Tal vez lo dejarías correr si ves que existen respuestas posteriores (y de otros) que son correctas y harías abstracción de esa aparente contradicción.

Pero, ya puestos, tampoco me ha parecido mal exponer la novedad de 2014 y que dió pie a plantear en ese momento de nuevo el tema. Y no, como ya hemos dicho, esa novedad no tuvo ninguna repercusión sobre el tema consultado. Pero es que,a demás, lo dicho, si no se explica el contexto y por dónde cabe deducir iba a consulta desparecida, parece un diálogo de besugos.

Espero haberme explicado.
 
Última edición:
  • Me gusta
Reacciones: reb

reb

Miembro conocido
Pero, repito, si alguien sigue el hilo desde el inicio, puede generar confusión lo que ya he dicho (que se plantee y se dé respuesta a una consulta planteada en el mismos post años después y que ha desaparecido.
Pero, efectivamente, si la pregunta era si esto sigue siendo tal como era hace 14 años y como reconfirmamos hace 11 años, efectivamente, kla respuesta de Naialabral es impecable, sigue siendo así, y además reforzado por sentencia reciente, parece ser.
Pero repito, la lectura del hilo completo puede generar confusión, y ya que se trata de intervenciones mias (espaciadas en a lo largo de varios años) he me ha parecido aportuno aclararlo, puesto que en un momento digo que si, y en otro digo que rotundamente no, pero en realidad contestando a un nuevo mensaje ya inexistente.

En fin, no sé cómo reaccionarías tú ante un caso similar, esto es, alguien plantea una consulta, tú respondes que sí, luego otro plantea otra consulta, dices que no pero esa última consulta ya no está. Tal vez lo dejarías correr si ves que existen respuestas posteriores (y de otros) que son correctas y harías abstracción de esa aparente contradicción.

Pero, ya puestos, tampoco me ha parecido mal exponer la novedad de 2014 y que dió pie a plantear en ese momento de nuevo el tema. Y no, como ya hemos dicho, esa novedad no tuvo ninguna repercusión sobre el tema consultado. Pero es que,a demás, lo dicho, si no se explica el conexto y por dónde cabe deducir iba a consulta desparecida, parece un diálogo de besugos.

Espero haberme explicado.
Eres un grande Nando, a mí me gusta mucho leer tus respuestas, no entiendo porque @toni te tiene "enfilao" jajajaja
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues que si te coge dentro de las vacaciones un festivo, ese día no cuenta como vacaciones, y por tanto habrá que añadir un día más al período.
Depende de si estamos hablando de días de vacaciones naturales o laborables y más allá de considerar el cumplimiento de la jornada laboral en cómputo anual (si está definida en cómputo anual, que suele ser lo más habitual).
En cualquier caso, e insistiendo en el distinto sistema de cómputo de las vacaciones, según estén definidas en días natuales o laborables, la distinta distribución de las mismas por parte de cada trabajador no debería generar que unos acaben trabajando un numero distinto de horas al año (y/o de días).
 
Última edición:

toni

Miembro conocido
Eres un grande Nando, a mí me gusta mucho leer tus respuestas, no entiendo porque @toni te tiene "enfilao" jajajaja
No lo tengo enfilao...:ROFLMAO: aunque reconozco que a veces me desespera por el rollo que te suelta (con cariño), pero el es asi...

nando, no he leido el post inicial que me acabo de dar cuenta que es del 2011, mucho a llovido ya, he ido directamente el reflote y he visto la contestacion de @Naialaboral, lo he dado por bueno y ni siquiera he contestado a algo que esta muy bien contestado. Luego has entrado tu desde el 2011 y que si tio, que las has liado..:rolleyes:
 

toni

Miembro conocido
Depende de si estamos hablando de días de vacaciones naturales o laborables y más allá de considerar el cumplimiento de la jornada laboral en cómputo anual (si está definida en cómputo anual, que suele ser lo más habitual).
En cualquier caso, e insistiendo en el distinto sistrema de cómputo de las vacaciones, según estén definidas en días natuales o laborables, la distinta dsitribución de las mismas por parte de cada trabajador no debería generar que unos acaben trabajando un numero distinto de horas al año (y/o de días).
A ver nando, como interpretas este convenio...

Todo el personal afectado por este convenio disfrutara de 30 dias naturales de vacaciones, mas un dis mas por cada festivo abonable que nos e celebre en domigo etc etc...

Las cojo en julio, tengo 30 dias, las cojo en agosto, 31 por el festivo 15. Ves como la lias???:)
 
Arriba