MODELO CARTA AUDIENCIA PREVIA Y MODELO CARTA DESPIDO

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes.Me enfrento a mi primer despido que la propia empresa reconocerá improcedente en su momento, por eso, tampoco especifico mucho las causas de despido ya que en todo caso no podría demostrarlo, pero si que quiero cumplir con el tema de la audiencia previa por miedo a que este despido pueda ser declarado nulo por la falta de esa audiencia anterior.
El trabajador en cuestión va a estar de vacaciones desde el 14-08-25 al 9 de septiembre, se incorporaría el 10 y el 11 se le eentregaría la carta de despido. Mi primera duda es que si no se ve "extraño" darle el trámite de audiencia estando de vacaciones el día 4....no sé...cuantas duduas, dios mio! A tener en cuenta que a esta empresa debido a su actividad no se le aplica ningún convenio colectivo, por tanto, no puedo hacer referencia en los escritos a ningún artículo de ningun convenio
A ver que os parecen estos modelos:

Trámite de Audiencia el 4 de septiembre

En XXXXX, a 04-09-2.025

D. IXXXXXX

DNI: XXXXXX

Muy Sr. nuestro:

Por la presente, le comunicamos que, en el ejercicio de la facultad de dirección prevista en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha tenido conocimiento de la reiteración de determinadas conductas que pueden constituir un incumplimiento de sus obligaciones laborales.

En concreto, se le ha observado en varias ocasiones:

.- El uso no autorizado del teléfono móvil personal durante la jornada laboral, a pesar de las instrucciones expresas dadas por la dirección.

.- Retrasos reiterados en el horario de entrada al trabajo, sin justificación ni comunicación previa, lo cual afecta negativamente al normal funcionamiento del servicio y del equipo de trabajo.

Por respeto a su derecho a ser oído y en cumplimiento del principio de contradicción, se le concede un plazo de 5 días naturales a contar desde la recepción de esta comunicación para que, si lo considera oportuno, presente por escrito las alegaciones o explicaciones que estime convenientes.

Una vez recibidas, o transcurrido dicho plazo sin respuesta, la empresa valorará los hechos y adoptará las medidas que correspondan, en su caso, conforme a la normativa laboral vigente.

Sin otro particular, y esperando su colaboración y compromiso en la mejora de su comportamiento profesional, reciba un cordial saludo.
Atentamente,

XXXXXX.

Firma del trabajador: _______________________

(En prueba de recepción, no implica conformidad con el contenido)

Y esta sería la carta de despido el 11-09-25

En xxxxx, a 11-09-2.025​

Sr. Don xxxxx

Estimado sr.:

Por la presente, la dirección de la empresa le comunica, que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo en el día de hoy, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54.2. del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un DESPIDO.

Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguientes motivos:

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo (art.54.2.a, E.T.)

La indisciplina o desobediencia en el trabajo.(art. 54.2.b, E.T.)

La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. (art. 54.2.e, E.T.)


Sírvase firmar un duplicado de la presente a los efectos de dejar constancia de su recepción, teniendo en cuenta que ha disfrutado de sus días de vacaciones remunerados que legalmente le corresponden y quedando, por tanto saldada y finiquitada la relación laboral por todos los conceptos.


Sin otro particular, le saluda atentamente

xxxxx.

Recibí copia de este escrito,

Fdo.: xxxxxxx

A ver que os parece... Ojala me deis vuestro ok y esta carta os sirva de modelos para futuros casos.
Gracias y un saludo
 

toni

Miembro conocido
A mi me parecen perfectas ambas, pero lo que no veo es que le des el tramite de audiencia estando de vacaciones si no te he leido mal, ya que no se les puede molestar que la Yoli se enfada...
 
Última edición:

JAVIER_R

Miembro activo
Tienes razón Toni. Se la puedo entregar antes de que se vaya de vacaciones.....lo que temo es que se de de baja médica, puffffff
 

Petrus

Miembro conocido
Tienes razón Toni. Se la puedo entregar antes de que se vaya de vacaciones.....lo que temo es que se de de baja médica, puffffff
Una vez que ya estás con el trámite y le has entregado al trabajador la carta, da igual que coja la baja, tu basas tu despido en unos actos ya comunicados previamente a esa baja médica. Otra cosa es que comunicaras estás cosas mientras está en IT.
 

toni

Miembro conocido
Una vez que ya estás con el trámite y le has entregado al trabajador la carta, da igual que coja la baja, tu basas tu despido en unos actos ya comunicados previamente a esa baja médica. Otra cosa es que comunicaras estás cosas mientras está en IT.
Ya, pero el tramite de audiencia no da por sentado que se le vaya a despedir, puede ser despido o sancion de empleo y sueldo... Otra cosa distinta seria si coje la baja despues de confirmarle que se va a proceder a su despido.
 

Petrus

Miembro conocido
Ya, pero el tramite de audiencia no da por sentado que se le vaya a despedir, puede ser despido o sancion de empleo y sueldo... Otra cosa distinta seria si coje la baja despues de confirmarle que se va a proceder a su despido.
Pero digamos que tu ya has iniciado un expediente en el que dejas que el trabajador haga sus alegaciones, después tomas la decisión X, pero cogerse la baja de enfermedad tras la apertura de ese expediente ya no blinda al trabajador ante un posible despido.
 

toni

Miembro conocido
Pero digamos que tu ya has iniciado un expediente en el que dejas que el trabajador haga sus alegaciones, después tomas la decisión X, pero cogerse la baja de enfermedad tras la apertura de ese expediente ya no blinda al trabajador ante un posible despido.
No lo veo asi, pero bueno... me estas diciendo que me estoy portando mal y que explique el porque, pero no me estas diciendo que es lo que vas a hacer despues...
 

Petrus

Miembro conocido
Es que la decisión que yo tome no tiene porqué verse influida con que el trabajador coja o no la baja después de una apertura de expediente, tal vez sus argumentos sirvan para dejar en nada el expediente o considero que no me sirve y puede derivar en despido.
 

MCS

Miembro activo
No lo veo asi, pero bueno... me estas diciendo que me estoy portando mal y que explique el porque, pero no me estas diciendo que es lo que vas a hacer despues...
y si, en la carta del preaviso indicas que entre "las medidas que correspondan, en su caso, conforme a la normativa laboral vigente", estaría por ejemplo el despido disciplinario?? algo así como "esta amonestación puede llevar, además de la amonestación por escrito, una suspensión de empleo y sueldo de x a x días, así como el despido disciplinario" ???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Evidentemente nos puede complicar las cosas, pero, recordemos que no es imposible despedir a alguien de baja por IT, que hacerlo no acarrea, por si mismo, la nulidad del despido. Lo que implica nulidad es que la situación de enfermedad sea justo la causa, si no explícita, subyacente, del despido, y que aquí puede invertirse la carga de la prueba y que nos toque acreditar que la la verdadera causa de despido es totalmente ajena a la situación de enfermedad del trabajador despedido, pero... si resulta que acreditamos que ya hemos contemplado esa medida (al menos la posibilidad de medidas disciplinarias y tampoco se tiene por que no indicar de forma clara que se tiene la intención de despedir ya en el propio trámite de audiencia) ya queda claro que la situacion de IT, justo iniciada en ese momento (tras conocer las intenciones de la empresa) queda claro que esa recién iniciada situación de incapacidad temporal nada tiene que ver con la decisión del despido. Tal vez las causas reales no justifican el despido procedente, pero no tienen nada que ver con la enfermedad o incapacidad del trabajador, por lo que el despido será improcedente, no nulo.

En otro orden de cosas, ya lo he dicho, yo no comunicaria el despido, ni la audiencia previa, ni estando el trabajador de vacaciones ni justo el día antes de inciarlas. Digamos que, dentro de la ya delicada y posiblemente controvertida decisión de despedir, no es... "elegante", vamos, que inluso nos podrían acusar de mala fe... (en ese momento el trabajador tenia otros planes para hacer en los próximos dias, por ej, ir a ver las auroras boreales al Circulo Polar Ártico, no preparar y dar respuesta a ese trámite que puede dar lugar a su despido). Nos esperamos a la vuelta, que probablemente se llevará también un disgusto, pero no le generamos esa situación de indefensión o abuso añadida (o que alguien pueda alegar tal cosa)
 

JAVIER_R

Miembro activo
Perfecto. Os voy a hacer caso. Es como que si este despido lo estuviésemos haciendo entre todos, jejeje, a ver si todo sale bien.
Nuevas fechas:
9-9-25, se incorpora tras vacaciones. Ese mismo día carta trámite audiencia y en lugar de 5 días naturales indico 3, y carta despido y efectos lunes 15 de septiembre.
Así me quito riesgos de descanso de la Yoli, auroras boreales y demás.
Os voy informando, gracias
 

JAVIER_R

Miembro activo
De todas formas en conciliación la empresa va a reconocer la improcedencia. Lo que yo evito es la nulidad.
Y si las cartas que os he puesto en este asunto os viene bien a más de uno de vosotros yo súper contento y orgulloso. Es como un agradecimiento a cada uno de vosotras y vosotros por toda la ayuda que aportais por aquí.
 

Noelia27

Miembro activo
Hola buenos días,

Yo también tengo que realizar el primer despido "no voluntario" de un trabajador. El tema está en que hace 7 meses se contrató indefinido a un trabajador que debería haber sido temporal pero no era fácil establecer la justificación para el contrato temporal y como eran conocidos, acordaron el jefe y él que cuando disminuyese el trabajo se realizaría una baja voluntaria. Como era de esperar, ahora al trabajador la baja voluntaria no le parece bien...sé que no es lo correcto y ya lo he leído en otros hilos, pero se podría hacer un despido y directamente pagarle la indemnización como despido improcedente de 33 días (no exento en renta) y no hacer nada más?
En principio, así no habría problema con el trabajador.

Gracias
 

Naialaboral

Miembro conocido
Hola buenos días,

Yo también tengo que realizar el primer despido "no voluntario" de un trabajador. El tema está en que hace 7 meses se contrató indefinido a un trabajador que debería haber sido temporal pero no era fácil establecer la justificación para el contrato temporal y como eran conocidos, acordaron el jefe y él que cuando disminuyese el trabajo se realizaría una baja voluntaria. Como era de esperar, ahora al trabajador la baja voluntaria no le parece bien...sé que no es lo correcto y ya lo he leído en otros hilos, pero se podría hacer un despido y directamente pagarle la indemnización como despido improcedente de 33 días (no exento en renta) y no hacer nada más?
En principio, así no habría problema con el trabajador.

Gracias
Actualmente no se puede reconocer la improcedencia desde un principio, tendriais que hacer despido disciplinario u objetivo y luego que el trabajador solicite acto de conciliación y ahi acordar la improcedencia y pagar la indemnizacion correspondiente.
 

Noelia27

Miembro activo
Y para hacer un despido objetivo por, por ejemplo, causas de producción (entendiendo que se ha reducido la demanda de trabajo). Lo he de especificar en la carta de despido y ponerlo en la clave de baja de seguridad social y en el certificado. ¿Pero tendría que hacer algún procedimiento más o presentar la justificación de alguna manera? En este caso pagar la indemnización de 20 días por año trabajo. Si el trabajador no solicita acto de conciliación, ya estaría?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Debes justificar las causas productivas, como por ejemplo una caída continuada de pedidos, menor actividad, cambios en la organización de la producción, etc. en la carta de despido y darle los 15 días de preaviso o pagárselos, junto a la indemnización de 20 días por año, si el trabajador está de acuerdo, con eso valdría,
 

Naialaboral

Miembro conocido
aa y claro si el trabajador está de acuerdo con esa indemnización y no acude a conciliación y reclama en los 20 días hábiles después de la notificación del despido, ya estaría..
 
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