Duda tiempo parcial y retribución

Marisa

Miembro activo
Empresa que quiere contratar fijos a tiempo parcial porque durante todo el año tiene eventos,...., va a contratar a unos 10 trabajadores pero el caso es que habrá meses que no necesitará a todos y me dice que quiere que la nómina de ese mes que no ha trabajado pagársela en el mes que sí trabaje.
¿Eso se puede hacer,?
Cotizar no le importa pero abonarle sin trabajar no quiere ¿Se puede poner algún tipo de clàusula?
Gracias,espero vuestro consejo
 

Naialaboral

Miembro conocido
No es legal pagar al trabajador en un mes lo que ha trabajado en otro. El salario debe abonarse mensualmente por el trabajo efectivamente realizado en ese periodo.Para este tipo de actividad intermitente, la opción más adecuada es el contrato fijo-discontinuo.

Eso sí, debes asegurarte de que no trabajen más de 9 meses al año (dentro de un periodo de 12 meses), ya que si superan ese límite, se consideraría un uso fraudulento del contrato fijo-discontinuo y deberían pasar a ser indefinidos ordinarios.
 

VILA100

Miembro conocido
No es legal pagar al trabajador en un mes lo que ha trabajado en otro. El salario debe abonarse mensualmente por el trabajo efectivamente realizado en ese periodo.Para este tipo de actividad intermitente, la opción más adecuada es el contrato fijo-discontinuo.

Eso sí, debes asegurarte de que no trabajen más de 9 meses al año (dentro de un periodo de 12 meses), ya que si superan ese límite, se consideraría un uso fraudulento del contrato fijo-discontinuo y deberían pasar a ser indefinidos ordinarios.
Eran 10…no?. Y…criterio administrativo…no?

Salu2
 

fundación

Miembro conocido
¿No eran 10,5 meses la referencia en las notificaciones a empresas que se enviaron por parte de Inspección?: “Mantiene en alta con un contrato fijo discontinuo a trabajadores que, en los últimos doce meses llevan al menos 10 meses y medio en alta, bien contratados directamente por la empresa, o bien mediante la celebración de contratos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal”.... “esto supone una vinculación de, al menos, el 87,5% en el periodo de referencia”.
 

Marisa

Miembro activo
Gracias por contestar.
Pero fijo discontinuo no sirve ,realmente tiene eventos 11 meses , así que necesita gente todos los meses pero claro no sp necesita a todos
 

Wastual

Miembro conocido
Hola compañeros,

Desde la reforma laboral operada por RDL 32/2021, cuando no existen periodos de inactividad productiva de carácter objetivo (que impide la formalización de un FD), pero la prestación de servicios sí sera irregular -características ambas que sí se dan en el caso que se comenta en este hilo-, sigue siendo plenamente posible formalizar un contrato indefinido, a tiempo parcial (200), con alta durante todo el año, en el cual la distribución horaria que permita cumplir con esa jornada anual pactada se realizará mediante la programación de trabajo únicamente en determinados días(*). Por supuesto, indicar que será altamente recomendable reflejar esto último en la debida cláusula contractual.

Y es más, también existe la posibilidad de abonarse, según el mínimo procedente o el salario mayor acordado, el tiempo de trabajado correspondiente a cada mensualidad, siendo la liquidación de haberes nula si en determinados meses no se prestan servicios(**). Ahora bien, en efecto, la cotización debe seguirse prorrateando durante los 12 meses del año (ya que existirá alta durante todo ese periodo: el CT será indefinido), a pesar de lo anterior. Son situaciones plenamente compatibles (salario y jornada concentradas pero no la cotización, en este caso por obligación legal en contrario: esta última debe distribuirse durante todo el periodo de alta) y hay BNR que indica el procedimiento.

Y por ello, redirigir a este otros hilo, dónde ya se trató el tema de cómo proceder con la cotización.

(*) 1: Respetando siempre jornada máxima diaria, y descanso semanal, por supuesto. Y además, la irregularidad en la jornada no es ilimitada excepto previsión convencional en tal sentido: la persona trabajadora puede estar de acuerdo, pero estaría llevando por voluntad de las partes una una derogación de mínimo del ET, lo cual, jurídicamente con el marco actual, no resulta posible. Pero si nadie inicia la reclamación oportuna, pues...

(**) 2: A excepción del periodo de vacaciones: aunque no haya tiempo de trabajo efectivo, las mismas deben retribuírsela, ya que entiendo que no es posible (impedimento legal) su prorrateo en el valor unitario del salario correspondiente.
 
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Naialaboral

Miembro conocido
¿No eran 10,5 meses la referencia en las notificaciones a empresas que se enviaron por parte de Inspección?: “Mantiene en alta con un contrato fijo discontinuo a trabajadores que, en los últimos doce meses llevan al menos 10 meses y medio en alta, bien contratados directamente por la empresa, o bien mediante la celebración de contratos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal”.... “esto supone una vinculación de, al menos, el 87,5% en el periodo de referencia”.
Ok, gracias, me lié...
 

Simpan

Miembro
Gracias por contestar.
Pero fijo discontinuo no sirve ,realmente tiene eventos 11 meses , así que necesita gente todos los meses pero claro no sp necesita a todos

¿no podría ser indefinidos los que trabajen 11 meses, y fijos discontinuos los que estén menos?
 
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