Hola compañeros,
Desde la reforma laboral operada por RDL 32/2021, c
uando no existen periodos de inactividad productiva de carácter objetivo (que impide la formalización de un FD),
pero la prestación de servicios sí sera irregular -
características ambas que sí se dan en el caso que se comenta en este hilo-,
sigue siendo plenamente posible formalizar un contrato indefinido, a tiempo parcial (200), con alta durante todo el año, en el cual la distribución horaria que permita cumplir con esa jornada anual pactada se realizará mediante la programación de trabajo únicamente en determinados días(*). Por supuesto, indicar que será altamente recomendable reflejar esto último en la debida cláusula contractual.
Y es más,
también existe la posibilidad de abonarse, según el mínimo procedente o el salario mayor acordado, el tiempo de trabajado correspondiente a cada mensualidad,
siendo la liquidación de haberes nula si en determinados meses no se prestan servicios(**). Ahora bien, en efecto,
la cotización debe seguirse prorrateando durante los 12 meses del año (ya que existirá alta durante todo ese periodo: el CT será indefinido), a pesar de lo anterior.
Son situaciones plenamente compatibles (salario y jornada concentradas pero no la cotización, en este caso por obligación legal en contrario: esta última debe distribuirse durante todo el periodo de alta) y hay BNR que indica el procedimiento.
Y por ello, redirigir a
este otros hilo, dónde ya se trató el tema de cómo proceder con la cotización.
(*) 1: Respetando siempre jornada máxima diaria, y descanso semanal, por supuesto. Y además, la irregularidad en la jornada no es ilimitada excepto previsión convencional en tal sentido: la persona trabajadora puede estar de acuerdo, pero estaría llevando por voluntad de las partes una una derogación de mínimo del ET, lo cual, jurídicamente con el marco actual, no resulta posible.
Pero si nadie inicia la reclamación oportuna, pues...
(**) 2: A excepción del periodo de vacaciones: aunque no haya tiempo de trabajo efectivo, las mismas deben retribuírsela, ya que entiendo que no es posible (impedimento legal) su prorrateo en el valor unitario del salario correspondiente.