Esta es una de las situaciones más difíciles de tratar y gestionar. Históricamente la postura de la DGT ha sido la que aporta fundación: para que sea deducible, en principio debe estar en Régimen General, pero si tú has intentado darla de alta en RG, y la TGSS te lo ha rechazado por escrito, puedes deducirte el salario. Hace unos días un cliente en Estimación Directa recibió un requerimiento de justificación de sus gastos, y decía que si se habían deducido salarios del cónyuge, había que aportar el escrito de rechazo de la TGSS. No era el caso, pero confirma que la Agencia tributaria mantiene vivo ese criterio.
A partir de aquí, os cuento casos vividos por mi.
En los tiempos en que existía una TGSS física a la que acudir (a mi me tocaba Cornellá de Llobregat -la de Estopa-) recuerdo que solo había un funcionario que supiera de este tema, y siempre que me tocaba conseguir este documento, pedía que me pasaran con él. Pero es que incluso ese funcionario me pedía que le llevara un modelo de escrito, y al final siempre me hacía el escrito de rechazo.
En tiempos de Casia, se me dio un caso, y ¿qué me respondió Casia? Que podía darse de alta en cualquiera de los dos regímenes, y que me recomendaban (sic) que me leyera la Ley 6/2017 donde se inició la conflictiva bonificación por la contratación de familiares del autónomo, incluido el cónyuge.
Muchos recordaremos que ya debatimos que la creación de esta bonificación no implicó barra libre para contratar al cónyuge en RG, porque el artículo de la LGSS que presume que el cónyuge es colaborador autónomo no varió (y sigue sin hacerlo). De hecho, justo cuando salió esta norma tuve un caso, y tras varios escritos a la Seg social dimos de alta a un cónyuge en RG, y años después en una inspección nos obligaron a cambiarlo a RETA (por suerte no de manera retroactiva, y sin sanciones).
Con lo cual, la situación podría resumirse así:
Si se da de alta en RG, no habría problema en deducirse las nóminas en el IRPF, pero estaríamos en situación de riesgo de que inspección de trabajo considerara que se ha dado un encuadramiento erróneo
Si se solicita a Seg social escrito de rechazo, es posible que contesten que no rechazan porque "ahora sí se puede dar de alta en RG"
¿Posibilidades?
1-RETA sin nómina (con lo que se pierde una posibilidad totalmente legal y justa de evitar la progresividad del IRPF).
2- Presentar solicitud de rechazo a Casia, explicando la situación de manera que según la LGSS deba quedar claro que debe estar en RETA, y tener la suerte de que contesten con el rechazo
3- Exponer caso a Casia, y si contestan que procede RG, jugársela a dar de alta en RG, y guardar como oro en paño la contestación de Casia ante una posible inspección, hacer transferencia para el pago de las nóminas, etc.
4- Cualquier otra idea mejor que se os ocurra