SILVIA G.F.
Miembro
Buenos días compañeros. Necesito vuestra opinión para proceder correctamente por que no lo veo claro... Os expongo el caso, autónomo persona física que quiere dar de alta a su mujer y poder deducirse su cuota de seguridad social y salario que le quiere abonar (800€-1000€ mes, algo razonable....). Está claro que el régimen correcto sería como autónoma colaboradora pero en ese caso, nos hemos encontrado con consultas vinculantes en AEAT en las que a su entender, el régimen correcto sería el régimen general según lo que especifica el Art. 30.2.2ª de la Ley 35/2006 LIRPF. Evidentemente es contradictorio, incluso se refieren a que lo aceptarían solo en el caso de que la TGSS rechazara el régimen general por escrito...... ¿Vosotros como lo estáis haciendo? ¿En estos casos os deducís la cuota de la autónoma colaboradora y su salario o no? Yo entiendo que si existe una nomina y el ingreso de la misma se abona en la cuenta bancaria de la mujer y el autónomo titular asume el salario y la cuota de la autónoma colaboradora sería suficiente, pero no lo tengo claro....