Despido ( algun consejo?)

Nekein

Miembro
Se rige por el Código civil (art. 1254 ss.), es decir regulación genérica de contratos, ni estatuto, ni en legislación laboral, por tanto son válidos desde que las partes los firman de mutuo a cuerdo y mientras no sean contrarios a Derecho, se pueden homologar judicialmente, o recogerse en el acta del acto de conciliación para no discutir sobre la exención de la mejora de la indemnización, y que quede claro que suponen una cesión y una contrapartida, que no hay abuso, ni connivencia.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto. Entiendo que lo que se pretende (al menos en el caso de los despidos disciplinarios, pero también puede ser el caso de los objetivos, por otros motivos, por ej si se acuerda esa mejora en la indemnización pero sin necesariamente reconocer la improcedencia) es asegurar la exencion de la indemnización, cerrando en conciliación, pero para que ya de inicio no haya más inquietud por parte del empleado (la empresa se compromete a reconocer formalmente la improcedencia del despido, pagar tal indemnización...) y por parte de la empresa, como también ya he comentado, tratar de evitar sorpresas de última hora y que todo se cierre cuando y como tiene previsto.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pero la.empresa.no ea quien para reconocer la procedencia o improcedencia del despido ¿no? eso unicamente lo puede calificar el.juez.
 

VILA100

Miembro conocido
pero la.empresa.no ea quien para reconocer la procedencia o improcedencia del despido ¿no? eso unicamente lo puede calificar el.juez.
Como yo lo veo, es simplemente un previo al CMAC para evitar que nadie se desdiga. En otras palabras, un borrador… evita el sufrimiento intermedio 😀😀😀.

Salu2
 

Nando_bcn

Miembro conocido
pero la.empresa.no ea quien para reconocer la procedencia o improcedencia del despido ¿no? eso unicamente lo puede calificar el.juez.
¿Cómo que no?
Lo que pasa es que si no lo hace en conciliacion administrativa o judicial, la indemnización no está exenta.
Lo que cambió hace años (2012) fue la posibilidad de reconcer directamente la improcedencia, pagar la indemnización y que estuviera exenta sin ir ni siquiera a conciliación administrativa (CMAC, SMAC, UMAC...), el llamado "despido express", vaya, además de que, sin reclamación del trabajador, al menos cerrada en conciliación, este puede tener problemas para que le concedan la prestación de desempleo.
El ET ya no contempla expresamente esta posibilidad, pero nada impide que se acuerde en conciliación.
Y, como digo, una medida que algunas empresas utilizan para reducir la inquietud del trabajador hasta el momento de la conciliación así como la posibilidad de sorpresas, es el firmar un acuerdo trasaccional, sobre la base de que el tema se cerrará definitivamente en conciliación y en los términos ya fijados en dicho acuerdo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Cómo que no?
Lo que pasa es que si no lo hace en conciliacion administrativa o judicial, la indemnización no está exenta.
Lo que cambió hace años (2012) fue la posibilidad de reconcer directamente la improcedencia, pagar la indemnización y que estuviera exenta sin ir ni siquiera a conciliación administrativa (CMAC, SMAC, UMAC...), el llamado "despido express", vaya, además de que, sin reclamación del trabajador, al menos cerrada en conciliación, este puede tener problemas para que le concedan la prestación de desempleo.
El ET ya no contempla expresamente esta posibilidad, pero nada impide que se acuerde en conciliación.
Y, como digo, una medida que algunas empresas utilizan para reducir la inquietud del trabajador hasta el momento de la conciliación así como la posibilidad de sorpresas, es el firmar un acuerdo trasaccional, sobre la base de que el tema se cerrará definitivamente en conciliación y en los términos ya fijados en dicho acuerdo.
Recuerda que, además, con ello (hasta la reforma del 2012), si se hacía en las primeras 48 horas, se paralizaban los entonces existentes salarios de tramitación, que, salvo para casos concretos (reincorporación, ya sea por nulidad o por ocpión de al empresa en caso de improcedencia, o del trabajador si es representante de los trabajadores...) ya han desaparecido, por tanto, ya no hay esa urgencia por este motivo.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿Cómo que no?
Lo que pasa es que si no lo hace en conciliacion administrativa o judicial, la indemnización no está exenta.
Lo que cambió hace años (2012) fue la posibilidad de reconcer directamente la improcedencia, pagar la indemnización y que estuviera exenta sin ir ni siquiera a conciliación administrativa (CMAC, SMAC, UMAC...), el llamado "despido express", vaya, además de que, sin reclamación del trabajador, al menos cerrada en conciliación, este puede tener problemas para que le concedan la prestación de desempleo.
El ET ya no contempla expresamente esta posibilidad, pero nada impide que se acuerde en conciliación.
Y, como digo, una medida que algunas empresas utilizan para reducir la inquietud del trabajador hasta el momento de la conciliación así como la posibilidad de sorpresas, es el firmar un acuerdo trasaccional, sobre la base de que el tema se cerrará definitivamente en conciliación y en los términos ya fijados en dicho acuerdo.
perdon, me he liado con el juicio, donde es el.juez el que lo reconoce.
 

Nekein

Miembro
En resumidas cuentas tras desaparecer el despido exprés, cabe:
a) La empresa se empecine y reconozca la improcedencia en la propia carta de despido, se sale de la regulación, la indemnización no está exenta.
b) La empresa en el acto de conciliación reconoce la improcedencia, y hay acuerdo de mantener el despido, la indemnización está exenta. Y previo a esto es donde cabe el acuerdo entre partes, para intentar dejarlo todo apalabrado antes de cerrar el caso en conciliación, pero siempre se puede desdecir alguien, y luego es una cuestión de prueba ante el juez si quieres hacer válido el acuerdo previo, que no deja de ser un contrato...
c) El juez declara la improcedencia del despido si no cumple requisitos legales, indemnización exenta.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos días,
Escribo en este hilo para que me deis opinión, la semana pasada estuve de vacaciones en Marrakech y en mi asesoría hay un compañero que se supone que me sustituye pero no sabe de laboral nada, solo altas y bajas en TGSS, y siempre que pasa algo raro me llaman, pues bueno que esto no es lo que quería indicar. Un cliente llamó para despedir a una trabajadora por desobedecer órdenes suyas sin razón. Esta trabajadora tiene minusvalía y fue subrogada en julio de otra empresa. Cuando me llamaron me indicaron que se iba a reconocer la improcedencia por parte de la empresa y que aunque en principio se había planteado un despido objetivo pagando los 15 días de preaviso e indemnización de 20 días, la trabajadora había solicitado que se le declarase la improcedencia para ir a trabajar a un CEE y poder bonificar su contrato, entonces yo indiqué que se hiciera un disciplinario y se pagara la improcedencia en acto de conciliación, y como lo solicitó la trabajadora, acabar con todo lo antes posible. Quedan con ellos este lunes (trabajadora y abogado o asesor) y yo preparo carta de despido disciplinario sin tramite de audiencia, porque iban a reconocer y pagar la improcedencia que son 5512 € de indemnización. Me dicen que todo ok, pero que les dijeron que les pagarían los 15 días de preaviso como mejora de indemnización, me lo aseguraron, y yo indiqué que preguntaría a la empresa y a mi compañero (que habló con ellos en un principio) y que si era así, se pagarían con la improcedencia. Pues bueno, nadie dijo que se pagarían 15 días de mejora, mi compañero les indicó que lo intentaría... y ellos erre que erre, y además piden cesta de navidad (cosa que no me ha pasado nunca). La empresa dice que la cesta le da igual. Ahora me dice el asesor que va a ir a por el nulo, por no pagar esos 15 días, nosotros tenemos testigos y pruebas de lo que acordaron en un principio para que la trabajadora pudiera incorporarse a su nuevo trabajo, ¿que opinais? ¿ que debemos acordar? Yo les dije que en el acto iba a indicar que era procedente y que fueran a juicio, y ahora estoy pensando que le indique la empresa que aceptan la reincorporación de la trabajadora y a ver que dicen...

Siento la parrafada ¿que hariais vosotros? No hay que fiarse de nadie...
 
Al respecto de estos despidos "Expres" en la actualidad. No se si os servirá de ayuda, o si le veréis alguna contradicción. Yo la carta la redacto como despido disciplinario, y en el último párrafo pongo algo como " ponemos a su disposición en este mismo acto junto al finiquito una cantidad equivalente a la que le correspondería como despido improcedente", y lo cuantifico en euros brutos. Con esto lo que pretendo es no reconocer la improcedencia y en paralelo cuando el empleado le pregunte a algún compañero nuestro le digan que lo máximo que puede sacar es la retención por IRPF.

¿Cómo lo veis?
 

IVO

Miembro conocido
Buenos días,
Escribo en este hilo para que me deis opinión, la semana pasada estuve de vacaciones en Marrakech y en mi asesoría hay un compañero que se supone que me sustituye pero no sabe de laboral nada, solo altas y bajas en TGSS, y siempre que pasa algo raro me llaman, pues bueno que esto no es lo que quería indicar. Un cliente llamó para despedir a una trabajadora por desobedecer órdenes suyas sin razón. Esta trabajadora tiene minusvalía y fue subrogada en julio de otra empresa. Cuando me llamaron me indicaron que se iba a reconocer la improcedencia por parte de la empresa y que aunque en principio se había planteado un despido objetivo pagando los 15 días de preaviso e indemnización de 20 días, la trabajadora había solicitado que se le declarase la improcedencia para ir a trabajar a un CEE y poder bonificar su contrato, entonces yo indiqué que se hiciera un disciplinario y se pagara la improcedencia en acto de conciliación, y como lo solicitó la trabajadora, acabar con todo lo antes posible. Quedan con ellos este lunes (trabajadora y abogado o asesor) y yo preparo carta de despido disciplinario sin tramite de audiencia, porque iban a reconocer y pagar la improcedencia que son 5512 € de indemnización. Me dicen que todo ok, pero que les dijeron que les pagarían los 15 días de preaviso como mejora de indemnización, me lo aseguraron, y yo indiqué que preguntaría a la empresa y a mi compañero (que habló con ellos en un principio) y que si era así, se pagarían con la improcedencia. Pues bueno, nadie dijo que se pagarían 15 días de mejora, mi compañero les indicó que lo intentaría... y ellos erre que erre, y además piden cesta de navidad (cosa que no me ha pasado nunca). La empresa dice que la cesta le da igual. Ahora me dice el asesor que va a ir a por el nulo, por no pagar esos 15 días, nosotros tenemos testigos y pruebas de lo que acordaron en un principio para que la trabajadora pudiera incorporarse a su nuevo trabajo, ¿que opinais? ¿ que debemos acordar? Yo les dije que en el acto iba a indicar que era procedente y que fueran a juicio, y ahora estoy pensando que le indique la empresa que aceptan la reincorporación de la trabajadora y a ver que dicen...

Siento la parrafada ¿que hariais vosotros? No hay que fiarse de nadie...
El no pagar los 15 dias no da lugar a nulidad. Unicamente daria opcion a que reclamase esos dias por no haber sido pagados
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días,
Escribo en este hilo para que me deis opinión, la semana pasada estuve de vacaciones en Marrakech y en mi asesoría hay un compañero que se supone que me sustituye pero no sabe de laboral nada, solo altas y bajas en TGSS, y siempre que pasa algo raro me llaman, pues bueno que esto no es lo que quería indicar. Un cliente llamó para despedir a una trabajadora por desobedecer órdenes suyas sin razón. Esta trabajadora tiene minusvalía y fue subrogada en julio de otra empresa. Cuando me llamaron me indicaron que se iba a reconocer la improcedencia por parte de la empresa y que aunque en principio se había planteado un despido objetivo pagando los 15 días de preaviso e indemnización de 20 días, la trabajadora había solicitado que se le declarase la improcedencia para ir a trabajar a un CEE y poder bonificar su contrato, entonces yo indiqué que se hiciera un disciplinario y se pagara la improcedencia en acto de conciliación, y como lo solicitó la trabajadora, acabar con todo lo antes posible. Quedan con ellos este lunes (trabajadora y abogado o asesor) y yo preparo carta de despido disciplinario sin tramite de audiencia, porque iban a reconocer y pagar la improcedencia que son 5512 € de indemnización. Me dicen que todo ok, pero que les dijeron que les pagarían los 15 días de preaviso como mejora de indemnización, me lo aseguraron, y yo indiqué que preguntaría a la empresa y a mi compañero (que habló con ellos en un principio) y que si era así, se pagarían con la improcedencia. Pues bueno, nadie dijo que se pagarían 15 días de mejora, mi compañero les indicó que lo intentaría... y ellos erre que erre, y además piden cesta de navidad (cosa que no me ha pasado nunca). La empresa dice que la cesta le da igual. Ahora me dice el asesor que va a ir a por el nulo, por no pagar esos 15 días, nosotros tenemos testigos y pruebas de lo que acordaron en un principio para que la trabajadora pudiera incorporarse a su nuevo trabajo, ¿que opinais? ¿ que debemos acordar? Yo les dije que en el acto iba a indicar que era procedente y que fueran a juicio, y ahora estoy pensando que le indique la empresa que aceptan la reincorporación de la trabajadora y a ver que dicen...

Siento la parrafada ¿que hariais vosotros? No hay que fiarse de nadie...
De esos casos en los que el olfato te puede decir cómo puede acabar todo. No hay un buen punto de partida porque la ausencia de justificación en el despido de una persona con discapacidad puede ser considerado como un indicio de descriminación... ¿qué tal la carta de despido?

si el trabajador tiene un buen abogado no le costará nada apretar las tuercas y meter un nulo subsi improcedente, y ya sólo por lo que se ahorrará tu cliente en tiempo igual merece pagarle los 15 días ¿cuánto es el coste?
 

Naialaboral

Miembro conocido
De esos casos en los que el olfato te puede decir cómo puede acabar todo. No hay un buen punto de partida porque la ausencia de justificación en el despido de una persona con discapacidad puede ser considerado como un indicio de descriminación... ¿qué tal la carta de despido?

si el trabajador tiene un buen abogado no le costará nada apretar las tuercas y meter un nulo subsi improcedente, y ya sólo por lo que se ahorrará tu cliente en tiempo igual merece pagarle los 15 días ¿cuánto es el coste?
Ya se acabó todo, le pagaron 500 € más de la indemnización que le correspondía y le dieron cesta de navidad, la carta de despido indicaba claramente que no era por discriminación, había varias causas...
 

Naialaboral

Miembro conocido
Al respecto de estos despidos "Expres" en la actualidad. No se si os servirá de ayuda, o si le veréis alguna contradicción. Yo la carta la redacto como despido disciplinario, y en el último párrafo pongo algo como " ponemos a su disposición en este mismo acto junto al finiquito una cantidad equivalente a la que le correspondería como despido improcedente", y lo cuantifico en euros brutos. Con esto lo que pretendo es no reconocer la improcedencia y en paralelo cuando el empleado le pregunte a algún compañero nuestro le digan que lo máximo que puede sacar es la retención por IRPF.

¿Cómo lo veis?
Yo nunca indico nada de improcedencia, ni lo que le correspondería ni nada, en cartas de despido por si acaso o por si demandan y el juez indica que poniendo esa puede que estés reconociendo ya que va a declararse improcedente... no me parece necesario indicar ese importe pero que opinen los demás compañeros
 

Marisa

Miembro activo
Pues hoy me llama un cliente para decirme que una trabajadora le ha solicitado que le arregle el paro despidiéndola porque quiere prepararse unas oposiciones y mientras cobrar, porque está estresada (trabaja solo por las tardes dando clases extraescolares de lunes a viernes, no trabaja por la mañana) y que sino pues se tendrá que pedir una baja laboral por el estrés .

Toma ya.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Pues hoy me llama un cliente para decirme que una trabajadora le ha solicitado que le arregle el paro despidiéndola porque quiere prepararse unas oposiciones y mientras cobrar, porque está estresada (trabaja solo por las tardes dando clases extraescolares de lunes a viernes, no trabaja por la mañana) y que sino pues se tendrá que pedir una baja laboral por el estrés .

Toma ya.
bufff que estrés... no coments
 
Yo nunca indico nada de improcedencia, ni lo que le correspondería ni nada, en cartas de despido por si acaso o por si demandan y el juez indica que poniendo esa puede que estés reconociendo ya que va a declararse improcedente... no me parece necesario indicar ese importe pero que opinen los demás compañeros
Gracias por tu comentario. Pero entonces, en los casos que sea mas económico pagarle una indemnización por improcedencia que el perjuicio de ir a mediación... ¿Cómo lo solventas?
 
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