Si no ha renunciado a derechos irrenunciables operarían los actos propios. Entiendo…pero si luego el trabajador le da la vuelta y dice que no hay acuerdo en conciliacion y tira para adelante, ese acuerdo contractual se queda en nada ¿no?
Salu2
Si no ha renunciado a derechos irrenunciables operarían los actos propios. Entiendo…pero si luego el trabajador le da la vuelta y dice que no hay acuerdo en conciliacion y tira para adelante, ese acuerdo contractual se queda en nada ¿no?
Como yo lo veo, es simplemente un previo al CMAC para evitar que nadie se desdiga. En otras palabras, un borrador… evita el sufrimiento intermediopero la.empresa.no ea quien para reconocer la procedencia o improcedencia del despido ¿no? eso unicamente lo puede calificar el.juez.
¿Cómo que no?pero la.empresa.no ea quien para reconocer la procedencia o improcedencia del despido ¿no? eso unicamente lo puede calificar el.juez.
Recuerda que, además, con ello (hasta la reforma del 2012), si se hacía en las primeras 48 horas, se paralizaban los entonces existentes salarios de tramitación, que, salvo para casos concretos (reincorporación, ya sea por nulidad o por ocpión de al empresa en caso de improcedencia, o del trabajador si es representante de los trabajadores...) ya han desaparecido, por tanto, ya no hay esa urgencia por este motivo.¿Cómo que no?
Lo que pasa es que si no lo hace en conciliacion administrativa o judicial, la indemnización no está exenta.
Lo que cambió hace años (2012) fue la posibilidad de reconcer directamente la improcedencia, pagar la indemnización y que estuviera exenta sin ir ni siquiera a conciliación administrativa (CMAC, SMAC, UMAC...), el llamado "despido express", vaya, además de que, sin reclamación del trabajador, al menos cerrada en conciliación, este puede tener problemas para que le concedan la prestación de desempleo.
El ET ya no contempla expresamente esta posibilidad, pero nada impide que se acuerde en conciliación.
Y, como digo, una medida que algunas empresas utilizan para reducir la inquietud del trabajador hasta el momento de la conciliación así como la posibilidad de sorpresas, es el firmar un acuerdo trasaccional, sobre la base de que el tema se cerrará definitivamente en conciliación y en los términos ya fijados en dicho acuerdo.
perdon, me he liado con el juicio, donde es el.juez el que lo reconoce.¿Cómo que no?
Lo que pasa es que si no lo hace en conciliacion administrativa o judicial, la indemnización no está exenta.
Lo que cambió hace años (2012) fue la posibilidad de reconcer directamente la improcedencia, pagar la indemnización y que estuviera exenta sin ir ni siquiera a conciliación administrativa (CMAC, SMAC, UMAC...), el llamado "despido express", vaya, además de que, sin reclamación del trabajador, al menos cerrada en conciliación, este puede tener problemas para que le concedan la prestación de desempleo.
El ET ya no contempla expresamente esta posibilidad, pero nada impide que se acuerde en conciliación.
Y, como digo, una medida que algunas empresas utilizan para reducir la inquietud del trabajador hasta el momento de la conciliación así como la posibilidad de sorpresas, es el firmar un acuerdo trasaccional, sobre la base de que el tema se cerrará definitivamente en conciliación y en los términos ya fijados en dicho acuerdo.
Bueno, una simple precisión o matización, el juez, más que "reconocer" (eso laempresa), "declara" la improcedencia (o, en su caso, procedencia) del despido.perdon, me he liado con el juicio, donde es el.juez el que lo reconoce.