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pero si luego el trabajador le da la vuelta y dice que no hay acuerdo en conciliacion y tira para adelante, ese acuerdo contractual se queda en nada ¿no?
Se rige por el Código civil (art. 1254 ss.), es decir regulación genérica de contratos, ni estatuto, ni en legislación laboral, por tanto son válidos desde que las partes los firman de mutuo a cuerdo y mientras no sean contrarios a Derecho, se pueden homologar judicialmente, o recogerse en el acta del acto de conciliación para no discutir sobre la exención de la mejora de la indemnización, y que quede claro que suponen una cesión y una contrapartida, que no hay abuso, ni connivencia.
Exacto. Entiendo que lo que se pretende (al menos en el caso de los despidos disciplinarios, pero también puede ser el caso de los objetivos, por otros motivos, por ej si se acuerda esa mejora en la indemnización pero sin necesariamente reconocer la improcedencia) es asegurar la exencion de la indemnización, cerrando en conciliación, pero para que ya de inicio no haya más inquietud por parte del empleado (la empresa se compromete a reconocer formalmente la improcedencia del despido, pagar tal indemnización...) y por parte de la empresa, como también ya he comentado, tratar de evitar sorpresas de última hora y que todo se cierre cuando y como tiene previsto.
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