ATRASOS Y PLAZO PARA PAGAR

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Cuando el convenio no indica nada el plazo para pagar los atrasos sigue siendo un mes desde la publicación? Salio hoy publicada, Tengo que pagarlos antes del día 9 de agosto o puede esperar hasta finales de agosto?
 

Caslaboral

Miembro conocido
De agosto? Si es lo que iba hacer pagarselo en agosto
si, el mes siguiente.

Tambien, para relajar, el pago de los salarios es importante pero lo mas importante es que dejes la L03 lista para cuando toca. A mi se me ha pasado hacer unos atrasos que tenia que hacer en junio y los he hecho ahora la primera semana de julio, la seguridad social la voy ha hacer como si se hubiese pagado en junio (que la cobren ahora en julio) y sin mas drama...
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
si, el mes siguiente.

Tambien, para relajar, el pago de los salarios es importante pero lo mas importante es que dejes la L03 lista para cuando toca. A mi se me ha pasado hacer unos atrasos que tenia que hacer en junio y los he hecho ahora la primera semana de julio, la seguridad social la voy ha hacer como si se hubiese pagado en junio (que la cobren ahora en julio) y sin mas drama...
No entiendo esto. Si saco la nomina de atrasos en agosto, la LO3 la mando en septiembre?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Si, correcto. Si se los voy a pagar en agosto y luego mandar en septiembre
a lo que me referia es que si vas apurado porque es agosto, puedes hacer la nomina de atrasos en septiembre mientras presentes bien la seguridad social (es decir, que ponga que lo has pagado en agosto). Es una chapuzilla pero te saca de apuros de vez en cuando.
 

MiriamSR

Miembro conocido
La cotización de esos atrasos debería hacerse antes del último día del mes siguiente a la publicación de las tablas
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
a lo que me referia es que si vas apurado porque es agosto, puedes hacer la nomina de atrasos en septiembre mientras presentes bien la seguridad social (es decir, que ponga que lo has pagado en agosto). Es una chapuzilla pero te saca de apuros de vez en cuando.puedo sacar la nómina con fecha de pago en agosto y
 

isabarros

Miembro activo
Retomo este tema...
Convenio publicado el 31 de octubre de 2025, actualiza salarios con efecto retroactivo desde 1 de enero de 2024 pero no dan plazo para pago de atrasos:
"Los efectos económicos y sociales se aplicarán, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024"

Entiendo que como no dan plazo, el 30 de noviembre deben estar hechas las nóminas de atrasos de 2025 y 2024 y es lo que voy a hacer.
En este caso en Fecha de control, ¿pondríais noviembre de 2025?
El convenio se publicó el 31 de octubre pero claro publicándose ese día imposible dejar nada listo en octubre.

Aprovecho también para preguntaros, cuando salen atrasos, ¿tenéis empresas que tras informarlos os confirman que actualicéis salarios pero no hagáis nómina de atrasos?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Retomo este tema...
Convenio publicado el 31 de octubre de 2025, actualiza salarios con efecto retroactivo desde 1 de enero de 2024 pero no dan plazo para pago de atrasos:
"Los efectos económicos y sociales se aplicarán, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024"

Entiendo que como no dan plazo, el 30 de noviembre deben estar hechas las nóminas de atrasos de 2025 y 2024 y es lo que voy a hacer.
En este caso en Fecha de control, ¿pondríais noviembre de 2025?
El convenio se publicó el 31 de octubre pero claro publicándose ese día imposible dejar nada listo en octubre.

Aprovecho también para preguntaros, cuando salen atrasos, ¿tenéis empresas que tras informarlos os confirman que actualicéis salarios pero no hagáis nómina de atrasos?
Si no hay plazo en convenio , si las haces este mes están correctas, y lo de las empresas... sí, hay gente que le parece mucho dinero y me dicen que no haga nada, que si lo reclaman los trabajadores ya se hará...
 

MarLo

Miembro conocido
Retomo este tema...
Convenio publicado el 31 de octubre de 2025, actualiza salarios con efecto retroactivo desde 1 de enero de 2024 pero no dan plazo para pago de atrasos:
"Los efectos económicos y sociales se aplicarán, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024"

Entiendo que como no dan plazo, el 30 de noviembre deben estar hechas las nóminas de atrasos de 2025 y 2024 y es lo que voy a hacer.
En este caso en Fecha de control, ¿pondríais noviembre de 2025?
El convenio se publicó el 31 de octubre pero claro publicándose ese día imposible dejar nada listo en octubre.

Aprovecho también para preguntaros, cuando salen atrasos, ¿tenéis empresas que tras informarlos os confirman que actualicéis salarios pero no hagáis nómina de atrasos?
Convenio de hostelería de pontevedra 2025. Tal cual así. Realmente las nóminas de atrasos son de octubre con fecha de pago límite de los seguros de esos atrasos (sin recargo) en noviembre, con fecha de control del L03 del 31/10/2025. Octubre no entra en el L03 porque esas nóminas se deben modificar y ya cotizan en el L00 con los incrementos del 2025.

Es una putada que los que negocien los convenios se piensen que los atrasos de los convenios es ponerlo en el papelito y ya. Ni los empresarios ni los sindicatos tienen en cuenta el trabajo de los gestores (como si en una gestoría no hubiese empresarios ni trabajadores...). Que este convenio se publicase el 31 de octubre, sin referencia a fecha de pago, aprobándose tablas de 2024 y 2025, es un buen marrón, y dice mucho de los implicados en sacarlo adelante, que nos hace trabajar contrareloj con la enorme casuística que se da durante dos años en plantillas muy moviditas como son las de hostelería. La propia autoridad laboral debería obligar a incluir claúsulas que hiciesen una previsión de efectividad del pago de atrasos según fecha de publicación. Todo queda en manos del que al final tiene que meter el acuerdo en el BOP, y si está de vacaciones o no, y que esto salga publicado el 31/10 o el 01/11 tiene implicaciones bastante importantes para la gestión del trabajo y para el pago real de los atrasos en forma y plazo.

Yo también haciendo ronda explicativa a los empresarios, modificando nóminas de octubre (a unos sí y a otros no... según den orden), haciendo simulaciones de las de noviembre con y sin atrasos..., sacando nóminas de atrasos y viendo casuística especial de ITs, subrogaciones, etc... con un ojo puesto en la fecha tope para domiciliar los seguros sociales (día 22 que es mañana) pues que os voy a explicar que no sepáis... es una gestión que te paraliza todo el resto del trabajo durante días. Por eso si una empresa me dice que no los paga, que pa`lante. Pues así se hará. Se le explican riesgos y consecuencias y se pasa a la siguiente empresa sin muchos miramientos.
 
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isabarros

Miembro activo
Convenio de hostelería de pontevedra 2025. Tal cual así. Realmente las nóminas de atrasos son de octubre con fecha de pago límite de los seguros de esos atrasos (sin recargo) en noviembre, con fecha de control del L03 del 31/10/2025. Octubre no entra en el L03 porque esas nóminas se deben modificar y ya cotizan en el L00 con los incrementos del 2025.

Es una putada que los que negocien los convenios se piensen que los atrasos de los convenios es ponerlo en el papelito y ya. Ni los empresarios ni los sindicatos tienen en cuenta el trabajo de los gestores (como si en una gestoría no hubiese empresarios ni trabajadores...). Que este convenio se publicase el 31 de octubre, sin referencia a fecha de pago, aprobándose tablas de 2024 y 2025, es un buen marrón, y dice mucho de los implicados en sacarlo adelante, que nos hace trabajar contrareloj con la enorme casuística que se da durante dos años en plantillas muy moviditas como son las de hostelería. La propia autoridad laboral debería obligar a incluir claúsulas que hiciesen una previsión de efectividad del pago de atrasos según fecha de publicación. Todo queda en manos del que al final tiene que meter el acuerdo en el BOP, y si está de vacaciones o no, y que esto salga publicado el 31/10 o el 01/11 tiene implicaciones bastante importantes para la gestión del trabajo y para el pago real de los atrasos en forma y plazo.

Yo también haciendo ronda explicativa a los empresarios, modificando nóminas de octubre (a unos sí y a otros no... según den orden), haciendo simulaciones de las de noviembre con y sin atrasos..., sacando nóminas de atrasos y viendo casuística especial de ITs, subrogaciones, etc... con un ojo puesto en la fecha tope para domiciliar los seguros sociales (día 22 que es mañana) pues que os voy a explicar que no sepáis... es una gestión que te paraliza todo el resto del trabajo durante días. Por eso si una empresa me dice que no los paga, que pa`lante. Pues así se hará. Se le explican riesgos y consecuencias y se pasa a la siguiente empresa sin muchos miramientos.
Pero en este caso, convenio que sale el 31 de octubre de 2025 con atrasos, habrá gestorías y empresas que puedan ponerse a principios de noviembre y hacer las nóminas de atrasos en noviembre pero con fecha de octubre para que coticen con la seguridad social de octubre pero otras que no.

En el caso de esas nóminas de atrasos que se están haciendo en noviembre y que van a cotizar en el mes de noviembre, es decir que irán con los seguros sociales de noviembre y por lo tanto se enviarán a seg. social en diciembre, ¿la fecha de control se debe poner octubre 2025 o noviembre 2025?
Porque he leído sitios donde ponen la fecha de control la fecha de publicación del convenio, entonces sería 10 2025 y entiendo que iría con un recargo del 10% (me parece injustísimo en un convenio publicado a 31 de octubre), pero hay otros sitios que leo que ponen que es la fecha de cuando se realiza el pago, noviembre 2025, entonces sería 11 2025 e iría sin recargo...
 

PEDRO

Miembro conocido
La fecha de control siempre va referida a la fecha en que surge la obligación pago, correspondiendo por tanto el ingreso en el mes de siguiente.
Si el pago es en noviembre fecha ce control el 30-11-2025 e ingreso en diciembre.
El que se publique un mes no significa que se deban cotizar ese mismo mes o en el siguiente, hay convenios que te indican hasta tres meses para el pago de atrasos, con lo que se demora la cotización.
Si en tu caso te indica que el pago de los atrasos es el mes siguiente a la publicación, 31-10-2025, entonces como fecha de control debes indicar el 30-11-2025 e ingresar en diciembre.
 

isabarros

Miembro activo
La fecha de control siempre va referida a la fecha en que surge la obligación pago, correspondiendo por tanto el ingreso en el mes de siguiente.
Si el pago es en noviembre fecha ce control el 30-11-2025 e ingreso en diciembre.
El que se publique un mes no significa que se deban cotizar ese mismo mes o en el siguiente, hay convenios que te indican hasta tres meses para el pago de atrasos, con lo que se demora la cotización.
Si en tu caso te indica que el pago de los atrasos es el mes siguiente a la publicación, 31-10-2025, entonces como fecha de control debes indicar el 30-11-2025 e ingresar en diciembre.
En este caso el convenio no indica ningún plazo.
El convenio se publica el 31 de octubre de 2025 con tablas salariales de 2024 y 2025 y dejando constancia de que los efectos económicos y sociales se aplicarán, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2024, por lo que hay que hacer nóminas de atrasos de 2024 y 2025.
En este caso así entonces, ¿en fecha de control indicarías noviembre 2025? En cuanto al pago de seguridad social si claro, sería en diciembre.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo liquidaría diferencias de esos año, pagando el 30-11-2025 (fecha control) e ingresando el 31-12-2025.
Es que querer pagar y liquidar atrasos con31-10-2025 se me hace muy dificil, aunque si lo ves factible hazlo, pero ya te digo me resulta bastante complicado.
La verdad que siempre nos lo ponen dificil cuando firman el convenio. Otros en cambio al menos son considerados. Yo por ejemplo acabo de liquidar atrasos de un convenio publicado el 21-10-2025 pero que estipuló que se pagaría dentro del mes siguiente. Por lo que se abonan en noviembre y se cotizan en diciembre. Ahí al menos pensaron las cosas.
 

MarLo

Miembro conocido
Desgraciadamente para este convenio que salió publicado el 31/10/25 con los dichosos atrasos de casi dos años :(, el plazo reglamentario de ingreso, cuando el convenio no dice nada sobre cuando deban abonarse es hasta el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín correspondiente.

si se hacen las nóminas de atrasos en noviembre y se cotizan en diciembre no se está haciendo del todo bien... en ese caso si se pone fecha de control 31/10/2025 ya va con recargo, si se pone fecha de control 30/11/2025 no se debe inicialmente poner recargo pero... TGSS podrá pedir que se justifique la fecha de control, tocaría cruzar los dedos.
 
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