Si no me equivoco las tablas de burgos se han publicado ahora en enero, en principio no especifican fecha, por lo que salvo que alguna clausula del convenio de burgos diga algo sobre los plazos, yo entiendo que el plazo para pagar los atrasos sigue siendo un mes desde la publicación, es decir, se podrían abonar a los trabajadores las diferencias salariales de enero a diciembre de 2025 y también de las diferencias entre lo aportado en los planes de pensiones respecto del los nuevos importes para 2025 porque los han actualizado (última casilla de las tablas), hasta febrero. Si se les abonan en enero, y se cotizarían en febrero, sin deducción respecto de los importes del plan de pensiones, y si se les abonan en febrero pues a cotizar en marzo.
Ahora bien, como respecto al plan de pensiones, está la indicación de marras del Acuerdo nacional, art.56.3, relativa a las contribuciones por atrasos de enero a noviembre de 2025, que se ingresarán en la entidad (vidacaixa) dentro de los 90 días posteriores a la publicación del acuerdo nacional (10.12.2025), es eso un plazo límite, y si los pagas en febrero, no entrarían en la entidad en plazo, ya que los cargarían el 22 de marzo, por lo que, salvo mejor opinión, yo me quedo con lo de abonarlos en enero. Para estás cosas soy muy cuadriculada porque no quiero liarla, y me parece una locura que no sean claros en los acuerdos autonómicos.