ATRASOS CONSTRUCCION Y REDUCCION PLAN PENSIONES

Kalin

Miembro activo
pero eso de incluirlo en diciembre será los que ya habéis hecho los atrasos no? aquí en Zaragoza aún no han salido las tablas nuevas y si salen y dan plazo para pagarlas un par de meses seguramente yo ya los pagaría en febrero, entonces ya tendrían que ir en el 2026 no? porque el plazo del 345 ya se habrá pasado.
YO TAMBIEN
 

EAL_2024

Nuevo miembro
Pues yo he enviado hoy una consulta a Vidacaixa ( a través del formulario contacto de la web)
Yo entiendo y es lo que hemos comentado por aquí algunos, que es sumarlo y enviarlo en la opción que han puesto de aportaciones efecto fiscal 2025.
Pues como yo tengo esa duda de si uno o dos ficheros, hoy he hecho la consulta a través del formulario de contacto de VIDACAIXA a ver si me contestan.....
 

EAL_2024

Nuevo miembro
Esto es lo que me han contestado en Vidacaixa respecto a si sumar o no en un único fichero las aportaciones de diciembre junto con los atrasos de 2025:
Puedes gestionar las aportaciones atrasadas en un único fichero o en dos. Es necesario realizarlo en días diferentes, ya que solo puedes enviar un fichero al día. Si decides gestionarlo en dos ficheros distintos, recibirás dos cargos.
Seguimos a tu lado para lo que necesites.
 

nayade

Miembro activo
Claro, peero, la actualización no retroactiva de 2024 si que afecta, para el tema de atrasos de 2025 de los planes de pensiones, para la cuota de los planes de diciembre de 2025 y obviamente para la de 2026...es una cascada.
Gracias por responder, entonces para el caso de la provincia de Burgos. ¿desde cuando habría que hacer atrasos?
 

Nekein

Miembro
Gracias por responder, entonces para el caso de la provincia de Burgos. ¿desde cuando habría que hacer atrasos?
Si no me equivoco las tablas de burgos se han publicado ahora en enero, en principio no especifican fecha, por lo que salvo que alguna clausula del convenio de burgos diga algo sobre los plazos, yo entiendo que el plazo para pagar los atrasos sigue siendo un mes desde la publicación, es decir, se podrían abonar a los trabajadores las diferencias salariales de enero a diciembre de 2025 y también de las diferencias entre lo aportado en los planes de pensiones respecto del los nuevos importes para 2025 porque los han actualizado (última casilla de las tablas), hasta febrero. Si se les abonan en enero, y se cotizarían en febrero, sin deducción respecto de los importes del plan de pensiones, y si se les abonan en febrero pues a cotizar en marzo.
Ahora bien, como respecto al plan de pensiones, está la indicación de marras del Acuerdo nacional, art.56.3, relativa a las contribuciones por atrasos de enero a noviembre de 2025, que se ingresarán en la entidad (vidacaixa) dentro de los 90 días posteriores a la publicación del acuerdo nacional (10.12.2025), es eso un plazo límite, y si los pagas en febrero, no entrarían en la entidad en plazo, ya que los cargarían el 22 de marzo, por lo que, salvo mejor opinión, yo me quedo con lo de abonarlos en enero. Para estás cosas soy muy cuadriculada porque no quiero liarla, y me parece una locura que no sean claros en los acuerdos autonómicos.
 

nayade

Miembro activo
Si no me equivoco las tablas de burgos se han publicado ahora en enero, en principio no especifican fecha, por lo que salvo que alguna clausula del convenio de burgos diga algo sobre los plazos, yo entiendo que el plazo para pagar los atrasos sigue siendo un mes desde la publicación, es decir, se podrían abonar a los trabajadores las diferencias salariales de enero a diciembre de 2025 y también de las diferencias entre lo aportado en los planes de pensiones respecto del los nuevos importes para 2025 porque los han actualizado (última casilla de las tablas), hasta febrero. Si se les abonan en enero, y se cotizarían en febrero, sin deducción respecto de los importes del plan de pensiones, y si se les abonan en febrero pues a cotizar en marzo.
Ahora bien, como respecto al plan de pensiones, está la indicación de marras del Acuerdo nacional, art.56.3, relativa a las contribuciones por atrasos de enero a noviembre de 2025, que se ingresarán en la entidad (vidacaixa) dentro de los 90 días posteriores a la publicación del acuerdo nacional (10.12.2025), es eso un plazo límite, y si los pagas en febrero, no entrarían en la entidad en plazo, ya que los cargarían el 22 de marzo, por lo que, salvo mejor opinión, yo me quedo con lo de abonarlos en enero. Para estás cosas soy muy cuadriculada porque no quiero liarla, y me parece una locura que no sean claros en los acuerdos autonómicos.
Muchas gracias por tu respuesta!
Respecto al año 2024, ¿hay que hacer algo? Hay dos tablas salariales distintas para 2024 y no llego a entender lo de sin efectos retroactivos cuando acaban de publicar una tabla nueva del 2024
Convenio dice:
"""incrementar, con efectos de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos las tablas salariales de 2024 de las personas trabajadoras en situación de alta en las empresas a 1 de enero de 2025 en un 0,40 por ciento, convirtiéndose la cantidad obtenida en la base de partida para la negociación del incremento salarial del 2025. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos, se incrementan en la cantidad correspondiente al otro 0,40 por ciento las contribuciones empresariales al plan de pensiones de 2024 de las personas trabajadoras en situación de alta en las empresas a 1 de enero de 2025, convirtiéndose la cantidad obtenida en la base de partida para la negociación de la contribución empresarial al plan de pensiones de las personas trabajadoras del 2025."""
 

Javi.

Nuevo miembro
Buenas, en cuanto a la nómina de atrasos de empresa de construcción, generada en Diciembre, (las tablas del convenio provincial salieron a primeros de Diciembre) las aportaciones al Plan de Pensiones correspondiente a estros atrasos, (enero a noviembre de 2025), tanto el convenio provincial como convenio general, indican que se ingresarán en la entidad (vidacaixa) dentro de los 90 días posteriores a la publicación del acuerdo nacional (10.12.2025)
Tenemos el caso de una empresa que por falta de liquidez, les hes imposible pagar esta aportacion ahora a finales de Enero, al dar plazo de 90 dias para ingresar la aportación, ellos optan por ingresarlo en Febrero, alguien sabria decirme (o alguna teoría) si estos importes, si se ingresan en VIDACAIXA en Febrero, ¿habria que incluirlos en el 345 de 2025, o ya en el 345 de 2026?
 

yujurl

Miembro conocido
Me llego ayer esto:

Hola:
Como promotor del plan de pensiones, desde hoy ya tiene disponible la propuesta del Modelo 345 en VidaCaixa Aporta+. Para elaborar el documento hemos seguido el mismo criterio aplicado en su solicitud de modificación del modelo de 2024.
Para obtener el documento para la propuesta del Modelo 345, deberá acceder a la web de VidaCaixa Aporta+ con su usuario y contraseña e ir a la sección de “Administración”, seleccionando posteriormente “Modelo 345”.
De igual manera, le informamos que con fecha 21 de marzo de 2025, la Agencia Tributaria publicó una Nota Aclaratoria en la que informaba que las aportaciones empresariales realizadas por los promotores a planes de pensiones de empleo se consideran rendimientos del trabajo. Por lo que, deben ser declaradas en el Modelo 345 correspondiente al ejercicio en que se imputan fiscalmente (es decir, las aportaciones deben ser declaradas al año fiscal correspondiente con base a ese criterio).


Yo no solicite modificación del de 2024 (vamos que lo modifiqué yo a mano). No se de verdad quien está al mando. No puedo comprobar si en el 345 en el mes de Enero han metido las que se enviaron en febrero (tal y como dice la AEAT), ya que en todos mis casos, es la misma la de dic y la de enero.
 

Nekein

Miembro
pero esto de los 90 dias que dice Nekein es así, es que en algunas provincias ni siquiera se han publicado todavia
Claro, es que en la mía por ejemplo solo han publicado las tablas salariales, pero de la publicación de los importes del plan de pensiones no han dicho ni mu.
 

nayade

Miembro activo
Muchas gracias por tu respuesta!
Respecto al año 2024, ¿hay que hacer algo? Hay dos tablas salariales distintas para 2024 y no llego a entender lo de sin efectos retroactivos cuando acaban de publicar una tabla nueva del 2024
Convenio dice:
"""incrementar, con efectos de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos las tablas salariales de 2024 de las personas trabajadoras en situación de alta en las empresas a 1 de enero de 2025 en un 0,40 por ciento, convirtiéndose la cantidad obtenida en la base de partida para la negociación del incremento salarial del 2025. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos, se incrementan en la cantidad correspondiente al otro 0,40 por ciento las contribuciones empresariales al plan de pensiones de 2024 de las personas trabajadoras en situación de alta en las empresas a 1 de enero de 2025, convirtiéndose la cantidad obtenida en la base de partida para la negociación de la contribución empresarial al plan de pensiones de las personas trabajadoras del 2025.
Por favor, alguien que me pueda decir si con este texto y con dos tablas salariales para el año 2024 (la última publicada en enero 2026), corresponde hacer atrasos para el año 2024???
No entiendo porqué publican ahora otra tabla salarial para 2024 si dicen que sin efectos retroactivos para el 2024 me hace dudar.
Gracias
 

Mar2024

Nuevo miembro
En Bizkaia salieron el viernes 26, pero o he leido mal o no se han modificado las aportaciones del 2025, solo hay revision salarial, es decir que no habría que hacer atrasos por la parte del PP.
Si algún compañero que lleve de construccion de Bizkaia me pudiera confirmar.....
En Bizkaia no hay atrasos de aportaciones al plan de pensiones, se mantienen los mismos importes que había hasta ahora hasta el año 2027
 

yujurl

Miembro conocido
Hola, le estoy dando vueltas a la cabeza.
Atrasos tablas de Madrid, se han hecho en enero y se van abonar en enero

He mandado en el Excel con efectos fiscales 2025, tanto la cuota de diciembre como la de los atrasos, pero ya dudo si es lo correcto.

Agradecería vuestra opinión, porque antes lo tenía claro, pero empieza a dudar si es así, o sería mejor haber mandado diciembre y el mes que viene mandar los atrasos por un lado y el mes de enero por otro.

Gracias por adelantado
 
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