Podría interpretarse - estirando mucho el chicle- que al no dar audiencia se vulnera el derecho. Algo parecido a si la administración en un procedimiento sancionador no diese trámite de alegaciones. Yo nada he visto aún de esto, pero, como digo, da miedito.pero el derecho a la defensa seria en el proceso y nadie se lo vulnera, no en tema disciplinario de la empresa ¿no?
Por otro lado, la improcedencia está prevista para estas cosas, es decir, en toria, la indemnización por despido improcedente las cubre.
En definitiva, es solo un miedo que espero no verlo nunca materializado
Salu2
