Yo tengo 2 SC con nómina (En la misma situación que indicas) y a ninguno en 2024 y 2025 le han regularizado por la base mínima de 1000 Euros
Ver el archivos adjunto 5150
Si hubiera sido así en 960,78 hubiera puesto 1000 €
Estás seguro que te los regularizan como societarios?
Es más, los socios de SC están en el
art 305.2.d) de LGSS y lo que queda afectado por el Art 18.4 de la Orden PJC/297/2026 son:
• Familiares colaboradores (art. 305.2.k LGSS).
• Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia como consejeros o administradores, o presten servicios para una
sociedad de capital, con control efectivo de la misma (art. 305.2.b LGSS).
• Socios trabajadores de sociedades laborales con participación mayoritaria (art. 305.2.e LGSS).
Yo a estos no les he subido a la base mínima de cotización , pero con ciertas dudas
Artículo 305. Extensión.
1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:
a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
c) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a los que se refiere el
artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio.