BOLETÍN 05/2026 de hoy mismo sobre bases

DavidGA

Miembro activo
Tengo dos socios de SC. Ambos cobran nómina de su sociedad, que tributa por sociedades. A ambos les regularizan como a autonomos societarios.

Yo creo que se han liado con las CB.
Yo tengo 2 SC con nómina (En la misma situación que indicas) y a ninguno en 2024 y 2025 le han regularizado por la base mínima de 1000 Euros

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Si hubiera sido así en 960,78 hubiera puesto 1000 €

Estás seguro que te los regularizan como societarios?
Es más, los socios de SC están en el art 305.2.d) de LGSS y lo que queda afectado por el Art 18.4 de la Orden PJC/297/2026 son:

• Familiares colaboradores (art. 305.2.k LGSS).
• Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia como consejeros o administradores, o presten servicios para una sociedad de capital, con control efectivo de la misma (art. 305.2.b LGSS).
• Socios trabajadores de sociedades laborales con participación mayoritaria (art. 305.2.e LGSS).

Yo a estos no les he subido a la base mínima de cotización , pero con ciertas dudas
 
Última edición:

Bruma

Miembro conocido
Yo tengo 2 SC con nómina (En la misma situación que indicas) y a ninguno en 2024 y 2025 le han regularizado por la base mínima de 1000 Euros

Ver el archivos adjunto 5150
Si hubiera sido así en 960,78 hubiera puesto 1000 €

Estás seguro que te los regularizan como societarios?
Es más, los socios de SC están en el art 305.2.d) de LGSS y lo que queda afectado por el Art 18.4 de la Orden PJC/297/2026 son:

• Familiares colaboradores (art. 305.2.k LGSS).
• Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia como consejeros o administradores, o presten servicios para una sociedad de capital, con control efectivo de la misma (art. 305.2.b LGSS).
• Socios trabajadores de sociedades laborales con participación mayoritaria (art. 305.2.e LGSS).

Yo a estos no les he subido a la base mínima de cotización , pero con ciertas dudas

Artículo 305. Extensión.​

1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.

2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:

a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

c) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a los que se refiere el artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
 

YOLI

Miembro activo
esto me han contestado al CASIA. No tienen ni idea. Ya lo que nos faltaba, tener que estar pendientes de cuando se les termina a cada uno la tarifa plana por si no le ponen la base mínima.


Descripción:
según el boletín RED 05/2026 del 31 de marzo establece una base de cotización mínima para el 2026 de 1424.5 €. La duda que tengo es sobre los societarios que tienen tarifa plana que están con una base de 950.98 € que para que tengan tarifa plana hay que ponerles esta base de 950.98 €. ¿cuando terminen la tarifa plana ustedes de oficio les pondrán la minima de 1424.5 €?


Resolución del Caso​


Buenos días,
A día de hoy no le podemos informar con seguridad. Hemos consultado este tema a los Servicios Centrales.
Lo que indica el Boletín de Noticias RED 5/2026 es:
"Lo anterior significa que, si bien provisionalmente durante este año 2026 los citados colectivos de trabajadores podrán mantener una base provisional de importe no inferior al de la base mínima prevista para ellos en 2025 – de 1.000 euros mensuales- en la determinación de la base de cotización definitiva que se realice durante la Regularización de bases y cuotas correspondientes al 2026 se aplicará, en todo caso, como tope mínimo de cotización para los citados colectivos, una base de cotización de 1.424,40 euros mensuales, procediéndose a reclamar en dicho proceso las cotizaciones que resulten de la diferencia...".
Por tanto, es posible que no pueda mantener 950,98€ una vez que finalice la tarifa plana. Estamos a la espera de más información.
Un saludo.
 

Inma.2

Miembro conocido
Me parece increíble que tengamos que estar actualizando las bases mínimas manualmente, autónomo por autónomo.... esto es increíble....solo venía a decir esto....estoy indignada :mad: :mad:
 

Inma.2

Miembro conocido
Una duda... los casos en los que se podía mantener la base que tenían a 31.12.2022 por ser ésta superior a la que les correspondía.. ahora si son societarios o colaboradores, entiendo que tambíen se les debe aplicar la mínima de 1424,40 aunque esté por encima de la base que le permitían mantener ¿¿???
¿cómo lo veis???
 

yujurl

Miembro conocido
Una duda... los casos en los que se podía mantener la base que tenían a 31.12.2022 por ser ésta superior a la que les correspondía.. ahora si son societarios o colaboradores, entiendo que tambíen se les debe aplicar la mínima de 1424,40 aunque esté por encima de la base que le permitían mantener ¿¿???
¿cómo lo veis???
Eso es, si tenian una de 1200 p.e y la estaban manteniendo ya les da igual. La mínima por la que van a cotizar es superior asi que ya no corresponde.
 

Inma.2

Miembro conocido
y ahora que estoy comunicando las nuevas bases, me encuentro con casos que tienen una previsión de ingresos de 0 (no tienen nómina), pero no me deja comunicar la nueva BC sino le indico cualquier cantidad ....a 0 no me deja ..... ¿que hacéis en estos casos? ¿poner cualquier cantidad??

gracias,
 
Arriba