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Os estáis liando de mala manera.¡ Que la suspensión no es obligatoria! Y mucho menos si no reúnes el período de carencia. ¿Cómo vas, como padre, a contribuir al mantenimiento del chiquillo, como dice el art. 68 del C.C., si no tienes ingresos (te mando a casa obligatoriamente???) ni derecho a...
Limitación del SMI
"La situación de jubilación activa reconocida por la Seguridad Social al autónomo se encuentra sujeta a la limitación del SMI. En concreto, el art. 213.4 de la LGSS (donde se desarrollan las incompatibilidades de la pensión de jubilación y el trabajo) establece:
«4. El...
¿Y si es adoptado o acogido, y al llegar ya pasó los 3 años de edad?
¿Cómo materializas entonces esa excedencia, y como interpretas sus plazos y términos? Cachilipox.
....
"a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa." art. 46.3. No le déis más...
3." Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de...
"Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la...
"... salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo". Para mi adelante con la "condena" de tres meses y un día (es que hay algunos empresarios que ..., bueno lo dejamos estar). La pena es que no usen ese talento para mejorar las condiciones de trabajo o fidelizar a los empleados...
Lo que te he dicho es lo que te puede ocurrir, porque parece que lo que quieres es consejo ¿no? Yo no te digo que seas nada, sino lo que te puede ocurrir.... que la otra te diga que eres una chivata, no que te lo digo yo. Así que si lo tienes tan claro, pues dile a la dirección de la empresa lo...
Pues en estas situaciones aparte de escuchar (nosotros) no se puede hacer gran cosa. Tú eres la que tienes que valorar la repercusión de la acción que realices. Cuando una persona es adicta a alguna sustancia y no está bien, lo primero que te va a decir es que tu flipas, que quién eres tú para...
Pues se lo tendrás que plantear a la dirección de la empresa, a lo mejor acceden a pagarte un poco más si creen que vale la pena tenerte contenta y que no te busques otro trabajo más cerca de tu nuevo domicilio. El resto lo que te dicen los compis: la empresa en este caso no tiene que pagarte...
Irregularidades hay muchas, pero has dejado pasar mucho tiempo, y si además te interesa el trabajo y estar a buenas con tu empresa ..., pues tú verás. No creo que sea bueno comenzar ( ... continuar) demandando a tu empresa.
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