Jubilación Activa

Marcos N

Miembro

Limitación del SMI​

"La situación de jubilación activa reconocida por la Seguridad Social al autónomo se encuentra sujeta a la limitación del SMI. En concreto, el art. 213.4 de la LGSS (donde se desarrollan las incompatibilidades de la pensión de jubilación y el trabajo) establece:

«4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social».

En base a esta regulación (entendida como excepción a la compatibilidad regulada en el art. 214 de la LGSS), se instaura que el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual". FUENTE IBERLEY.

¿Cómo interpretáis esto? Segúnl dice IBERLEY, la Jubilación Activa está supeditada a que el autónomo, ya en jub. activa, no obtenga ingresos superiores por su actividad superiores al SMI. Entonces en este caso, no cobraría nadie la jubilación activa porque, qué autónomo va a seguir trabajando para ganar menos de 1080€ mes? Sinceramente no había reparado nunca en este aspecto. Yo considero que la Jubilación Activa es compatible con el trabajo cta propia (aRT.214 LGSS) independientemente de que los ingresos obtenidos estén por encima o debajo del umbral del S.M.I. Desde luego esto no es para un lunes... Y es que viniendo de IBERLEY ... ¿Que opinan los pesos pesados del foro?
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo tengo dos RETA que se han jubilado hace uno en el 2014 y otro en el 2018 que siguen de alta perciben la pensión sin problema.
Jubilación Activa. Pensión de jubilación y envejecimiento activo, artículo 214 de la LGSS:
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial o por cuenta propia.
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
    No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 %. La disposición final sexta bis de la LGSS también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia.
  • La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.
  • El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
  • El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
  • Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias que permitan compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo.
  • Este régimen de compatibilidad no resulta aplicable en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.
  • Este régimen resulta incompatible con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS
 

MACALENA

Miembro activo
Retomo este tema.

Me acabo de encontrar con este caso, que coincide con lo expuesto por Pedro. Perceptor de jubilación activa desde principios de 2020. Administrador de 3-4 sociedades. Cargo mercantil no retribuido. Rendimiento del trabajo superior al SMI en su condición de gerente. Alta en RETA.

¿Veis compatible esta situación con el percibo de la jubilación activa? Coincido en el planteamiento de Marcos N y no acabo de entender cuándo y dónde se eliminó el tope del SMI ya que el artículo 214 remite al artículo:
"1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos..."
Y, el artículo 213.4 dice:
"4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social".

Lo cierto es que cuando solicitaron la jubilación activa ya indicaron una previsión del rendimiento del trabajo muy superior al SMI, el INSS la tramitó sin objeción y ahí sigue percibiéndola.

Agradezco vuestra opinión.
 
Última edición:

AnaZ

Miembro activo
A ver, en jubilacion activa (percibo pensión al 50% o 100% segun casos y continuo trabajando de alta por cuenta propia o ajena) no tenia entendido que habia tope del SMI ni antes ni ahora....

Lo que si tenia entendido es que si tu estas jubilado 100% (jubilacion ordinaria, anticipada, demorada..., pero NO ACTIVA) puedes seguir trabajando por cuenta propia y mantener esa pension del 100% siempre y cuando tus ingresos no superen el SMI.

Así lo he entendido yo siempre, a ver que te indican el resto de compañeros...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Exacto, es como indica @AnaZ , una cosa es la "JUBILACIÓN ACTIVA" (Art. 214 LGSS), y otra, parecida pero sustancialmente diferente la "ACTIVIDAD económica simultanea a la JUBILACIÓN" (Art. 213.4 LGSS).
 

CHARO

Miembro conocido
A ver, en jubilacion activa (percibo pensión al 50% o 100% segun casos y continuo trabajando de alta por cuenta propia o ajena) no tenia entendido que habia tope del SMI ni antes ni ahora....

Lo que si tenia entendido es que si tu estas jubilado 100% (jubilacion ordinaria, anticipada, demorada..., pero NO ACTIVA) puedes seguir trabajando por cuenta propia y mantener esa pension del 100% siempre y cuando tus ingresos no superen el SMI.

Así lo he entendido yo siempre, a ver que te indican el resto de compañeros...
Idem
 
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