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5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea. Art. 11.5 Ley 1/2022 de 22 de marzo. (También se establece en el art. 1 de la ley :"3. Se...
Os estáis liando de mala manera.¡ Que la suspensión no es obligatoria! Y mucho menos si no reúnes el período de carencia. ¿Cómo vas, como padre, a contribuir al mantenimiento del chiquillo, como dice el art. 68 del C.C., si no tienes ingresos (te mando a casa obligatoriamente???) ni derecho a...
Limitación del SMI
"La situación de jubilación activa reconocida por la Seguridad Social al autónomo se encuentra sujeta a la limitación del SMI. En concreto, el art. 213.4 de la LGSS (donde se desarrollan las incompatibilidades de la pensión de jubilación y el trabajo) establece:
«4. El...
¿Y si es adoptado o acogido, y al llegar ya pasó los 3 años de edad?
¿Cómo materializas entonces esa excedencia, y como interpretas sus plazos y términos? Cachilipox.
....
"a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa." art. 46.3. No le déis más...
3." Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de...
"Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la...
"... salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo". Para mi adelante con la "condena" de tres meses y un día (es que hay algunos empresarios que ..., bueno lo dejamos estar). La pena es que no usen ese talento para mejorar las condiciones de trabajo o fidelizar a los empleados...
Lo que te he dicho es lo que te puede ocurrir, porque parece que lo que quieres es consejo ¿no? Yo no te digo que seas nada, sino lo que te puede ocurrir.... que la otra te diga que eres una chivata, no que te lo digo yo. Así que si lo tienes tan claro, pues dile a la dirección de la empresa lo...
Pues en estas situaciones aparte de escuchar (nosotros) no se puede hacer gran cosa. Tú eres la que tienes que valorar la repercusión de la acción que realices. Cuando una persona es adicta a alguna sustancia y no está bien, lo primero que te va a decir es que tu flipas, que quién eres tú para...
Pues se lo tendrás que plantear a la dirección de la empresa, a lo mejor acceden a pagarte un poco más si creen que vale la pena tenerte contenta y que no te busques otro trabajo más cerca de tu nuevo domicilio. El resto lo que te dicen los compis: la empresa en este caso no tiene que pagarte...
Irregularidades hay muchas, pero has dejado pasar mucho tiempo, y si además te interesa el trabajo y estar a buenas con tu empresa ..., pues tú verás. No creo que sea bueno comenzar ( ... continuar) demandando a tu empresa.
La verdad es que sí, se están pasando. Y ya no es que haya gente a la que le resulte muy difícil operar en internet, sino que es un peligro porque los que se atreven, luego no hacen más que meter la pata porque se atascan o dudan ante cualquier término técnico. Yo si se me para el coche en la...
Pues va a ser que sí, fundación. De todas formas se han pasado unos pueblos con el copia y pega, deberían de actualizar los términos porque la legislación ha cambiado mucho desde entonces. Lo que viene a decir es que hay que pagar el 100% a excepción de dietas y otros pluses (que ahora cotizan)...
No puedes hacer otra cosa más que esperar a ver por dónde vienen, carta de despido etc. A partir de ahí lo que te dicen los compis: busca un GS que te/os lleve (si hay más afectados) el caso. Parece que pinta mal la cosa, no? Quiebra?
De acuerdo con fundación. Hay que complementar hasta el 100% del salario. La redacción es un poco enrevesada, pero se entiende que hay que pagarle el salario al 100%. Puede despistar un poco esta redacción ..." considerados todos los conceptos cotizables en el seguro obligatorio de accidentes"...
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