Trabajador que no tiene derecho a permiso de nacimiento y quiere seguir trabajando

Val-2005

Miembro
Buenos dias.

Mi duda viene por el tema de las 6 semanas obligatorias del permiso de nacimiento ya que en teoría son obligatorias, pero en este caso que el trabajador no reune la carencia , ¿también se le obliga a coger esas 6 semanas o al no tener derecho puede trabajar?
 

Petrus

Miembro activo
Hasta donde yo sé, no se le puede obligar. Sería un absurdo.

Si no comunicas certificado de paternidad, no se suspende el contrato.
 

DANI ML

Miembro conocido
La suspensión es obligatoria. Es algo más allá del derecho a percibir una prestación económica, o a la voluntad o no de obtener un permiso.... Se entiende como una obligación personal
 

fundación

Miembro conocido
¿Y cual es la responsabilidad de la empresa si no transmite el certificado? Se entendería como obligación de la misma comunicar el certificado ¿no?
 

Petrus

Miembro activo
La suspensión es obligatoria. Es algo más allá del derecho a percibir una prestación económica, o a la voluntad o no de obtener un permiso.... Se entiende como una obligación personal
Yo discrepo, ya lo pregunté al INSS, no te pueden dejar en casa 6 semanas a cuidar de tu hij@ si nadie te paga.
A los deportistas profesionales nadie les deja en casa 6 semanas porque hayan tenido un peque.
 

africallora

Miembro conocido
En mi opinión, no se puede renunciar a las seis semanas obligatorias. Y la empresa está obligada e emitir el certificado para que pueda cobrar el subsidio no contributivo por nacimiento. Que se le da a los que no reunen carencia.

 

MarLo

Miembro conocido
Venga va... el vídeo de la polémica. Mejor entrar en este debate que en el de Pedro Sánchez!: lexago dice en este vídeo... que el permiso de paternidad es un derecho rogado, si no se solicita, no se ejercita.

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GARCIA78

Miembro activo
A mi modesto entender…

Art. 48.4 ET

4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.


………..

Por tanto, es el nacimiento y no la solicitud del permiso lo que suspende el contrato de trabajo.
 

Petrus

Miembro activo
El comercio de convenio de textil de Bizkaia establece 3 días de permiso retribuido si el trabajador no solicita la prestación (está actualizado)

¿Entonces cobras 3 días a costa de la empresa y el resto no cobras nada si fuese este caso? ¿Y por qué habría que penalizar a la empresa si lo otro fuese obligatorio?

Yo creo que, en caso de coger el permiso, las 6 primeras como mínimo son seguidas, pero bueno, yo lo veo un sinsentido la obligación.
 

YOLI

Miembro activo
y en el caso de que el trabajador tenga el hijo en el extranjero. Yo tengo un trabajador que es de Pakistán y su mujer está en Pakistán y el hijo ha nacido en Pakistán, dice que no se va a coger las semanas obligatorias porque no va a ir allí ahora así que está trabajando a pesar de que le hemos dicho que tiene derecho a cogerlas aunque su hijo haya nacido en Pakistán y viva allí. Y también le hemos dicho que si no las coge ahora luego ya no podrá ejercer el derecho.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo aquí, discrepo del sentir mayoritario. Las 16 semanas de permiso por nacimiento son obligadas pues ese es el espíritu de la ley: que ambos cónyuges colaboren en el nacimiento del hijo y sus primeros meses. Lo que es obligado con las 6 semanas después del parto ininterrumpidas. Pero, claro, tal como está redactado, te lía.
 

DANI ML

Miembro conocido
A mi modesto entender…

Art. 48.4 ET

4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.


………..

Por tanto, es el nacimiento y no la solicitud del permiso lo que suspende el contrato de trabajo.
Exacto, sabía que por algún lado se establecía la obligación por un carácter humano más allá de cobrar o no la prestación. No recordaba dónde y resulta que es en el ET. Gracias Garcia78.

No obstante, lo que menciona Petrus de los deportistas profesionales me parece muy interesante. ¿Queréis un ejemplo? El hijo de Rafa Nadal nació el 8/10/2022. El 2/11/2022 Rafa Nadal jugó (y perdió) con Tommy Paul en el Masters 1000 de París-Bercy. Ni cuatro semanas.... Ay ese artículo 68 del Código civil........
 

Val-2005

Miembro
Inicialmente eso contesté a la empresa, que las 6 semanas iniciales eran obligatorias, si o si, pero hoy ha llamado el trabajador que necesita trabajar porque no hay otro ingreso en casa y al haberle rechazado la prestación pide incorporarse.
Voy a preguntar al INSS y os digo, aunque me temo que me saldrán por la tangente.
 

africallora

Miembro conocido
Infórmales sobre el artículo Art. 181. LGSS Beneficiarias. por el que se ha de conceder una prestación mínima de 6 semanas (42 días) a los que no han retenido carencia. Así como lo estupulado en cuanto a dicho subsidio por el SEPE, (29.4.1.2. Supuesto especial por nacimiento (no contributivo)
A @SAFAH BENAISA MOHAMED ,se lo denegaron por desconocimiento de los funcionarios. Yo me adelanté a sus lagunas -mares atlánticos de la LGSS- y, en la solicitud, le mande al trabajador que lo pusiese en el apartado de ALEGACIONES. Sin problemas.
 
Última edición:

Val-2005

Miembro
Infórmales sobre el artículo Art. 181. LGSS Beneficiarias. por el que se ha de conceder una prestación mínima de 6 semanas (42 días) a los que no han retenido carencia. Así como lo estupulado en cuanto a dicho subsidio por el SEPE, (29.4.1.2. Supuesto especial por nacimiento (no contributivo)
A @SAFAH BENAISA MOHAMED ,se lo denegaron por desconocimiento de los funcionarios. Yo me adelanté a sus lagunas -mares atlánticos de la LGSS- y, en la solicitud, le mande al trabajador que lo pusiese en el apartado de ALEGACIONES. Sin problemas.
Gracias, voy a hablar con este chico y que lo solicite para ver si se lo conceden.
 

Tácito

Miembro activo
En la resolución que envía el INSS por Siltr@ indican:

" Por tanto, al haberse producido el hecho causante de una prestación de nacimiento y cuidado del menor, la persona trabajadora presentará en los próximos días la solicitud de la citada prestación ante la Dirección Provincial del INSS. En este sentido, es necesario tener en cuenta esta circunstancia, puesto que va a suponer una suspensión obligatoria de la relación laboral que influirá en el contenido y en la forma de la liquidación de cuotas a la Seguridad Social que debe de efectuar su empresa durante toda la duración del permiso."

No tengo a ninguno ahora que no tuviera derecho a prestación, pero entiendo que no variará la obligación de suspender el contrato las 6 semanas obligatorias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El Estatuto habla de que la suspensión es obligatoria. Entiendo que, para nada, lo limita a las seis semanas posteriores al parto. Esa obligatoriedad, simplemente, se refiere a que se han de hacer inmediatamente después del parto y a jornada completa. Pero para nada indica que las restantes 10 semanas son optativas. Aunque el redactado lleve a error.
 

Marcos N

Miembro
Os estáis liando de mala manera.¡ Que la suspensión no es obligatoria! Y mucho menos si no reúnes el período de carencia. ¿Cómo vas, como padre, a contribuir al mantenimiento del chiquillo, como dice el art. 68 del C.C., si no tienes ingresos (te mando a casa obligatoriamente???) ni derecho a prestación? Os recuerdo que la consulta inicial es acerca del Padre, o en terminología inclusiva: "el otro progenitor distinto de la madre biológica".
 
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