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No veo pagar unos km del 30/06 (por ejemplo) a 0,40 en la nómina de julio indicando 0,26 exento y el resto tributando y cotizando. Yo aplicaré a ese día los 0,19 aunque se lo pague el 31/07.
Puede tener sentido si no fuera porque entra también la cotización del exceso. Yo no lo veo. Veo más razonable que vaya ligado al día que se produce el km que no a su pago.
Como no sea que el programa le calcule bases máximas porque marque de alguna forma que son contratos a tiempo parcial con jornada reducida....
Yo cogería el archivo txt y compararía trabajadores que salen bien con los que salen mal para ver las diferencias.
no sé si llego a tiempo, pero un truco chapuza es pedir un ccc como si fueras a contratar y acto seguido pedir el certificado.
Sé que no es lo correcto pero....
No, quiero decir que no me compensaría venderlo a ese precio a no ser que realmente no pudiera continuar por mí mismo el negocio. También depende de la estructura y gastos fijos. En mi caso el grueso son salarios de socios.
Si valoras comprar cartera, ten en cuenta la posible fuga de clientes...
Hace algún tiempo hicimos una operación entre socios y valoramos a 1 facturación anual. Aunque era a nivel interno.
Yo no estaría dispuesto a pagarlo por la compra de una cartera ajena, pero tampoco lo vendería a un tercero por ese precio (considerando el lucro cesante).
Hacedlo con fecha de ahora como dice Toni. Si la base el año pasado (y anteriores) estaba en parámetros de societario no debería haber problema si cruzan datos y miran histórico.
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