tema plan pensiones convenio construcción

MICA

Miembro activo
Recién acabada una webinar sobre el tema, os digo que vosotros me sacáis más de dudas que esos profesionales que se dedican a hacer charlas y la mitad de las preguntas no saben contestarlas o directamente pasan de hacerlo. Lo único que me ha quedado claro es que esto solo es el principio... después de convenio de la construcción vendrán otros, así hasta que implementen el plan de pensiones en todos.
Alguien sabe si un trabajador que tiene el contrato suspendido por agotamiento de prestación IT se le tiene que seguir liquidando el plan este de las narices? Y si esta de baja IT el plan se liquida completo? En unos días hay que hacer nóminas y no sé como hacerlas porque tampoco han salido salarios de Barcelona del año 2024.
Me surgen mil dudas y solo tengo una constructora con tres trabajadores🤪.

A tu pregunta (OJO, porque pone IT con hospitalización pero si en la enfermedad común no hay? cómo en el 95% de los casos....)

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Respecto a los salarios yo también trabajo con el de Barcelona, y he aplicado el 1% en las tablas del 2021 provinciales y el 0,25 en las tablas del 2023 provinciales.

Lo que no me queda claro es sí el importe es por día efectivamente trabajado o mensual... pero por las excepciones a la interrupción según la diapositiva no tendría sentido lo del día trabajado... creo yo.
 

Adras27

Miembro
A tu pregunta (OJO, porque pone IT con hospitalización pero si en la enfermedad común no hay? cómo en el 95% de los casos....)

Ver el archivos adjunto 2611

Respecto a los salarios yo también trabajo con el de Barcelona, y he aplicado el 1% en las tablas del 2021 provinciales y el 0,25 en las tablas del 2023 provinciales.

Lo que no me queda claro es sí el importe es por día efectivamente trabajado o mensual... pero por las excepciones a la interrupción según la diapositiva no tendría sentido lo del día trabajado... creo yo.
Pero un trabajador que está de baja por agotamiento de prestación it es subrealista que cobre el plan de pensiones no? No hay nómina y el trabajador actualmente tiene el contrato suspendido, vamos, que puede que vuelva como que no. No entendéis que en este caso no debe realizarse aportación?
 

MICA

Miembro activo
Pero un trabajador que está de baja por agotamiento de prestación it es subrealista que cobre el plan de pensiones no? No hay nómina y el trabajador actualmente tiene el contrato suspendido, vamos, que puede que vuelva como que no. No entendéis que en este caso no debe realizarse aportación?

En ese sentido quizá entraría dentro de la opción "d) cuando tenga suspendida temporalmente su relación laboral por alguna de las causas legalmente previstas"... porque a diferencia de la prestación de maternidad, paternidad etc... en ese caso no habría cotización, que ese es otro tema, cuando hay prestación por maternidad y no genera nómina hay que meter igualmente la contribución... y nos queda negativa...

EDITO, que justamente esto estaba contemplado también el webinar....

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IRIA80

Miembro
Como dice Inma.2, tiene que ser una cantidad ya consolidada, no valen tipo incentivos o retribuciones voluntarias que cambian mes a mes
Estoy intentando descargar el Boletín de datos personales para trasladarselo a los trabajadores de los clientes antes de proceder a dar el alta en la aplicación. Donde se descarga? No lo encuentro.
 

toni

Miembro conocido
A mi me saca el excel mi programa de nominas...

No se como subir la plantilla por aqui...
 

Adras27

Miembro
En ese sentido quizá entraría dentro de la opción "d) cuando tenga suspendida temporalmente su relación laboral por alguna de las causas legalmente previstas"... porque a diferencia de la prestación de maternidad, paternidad etc... en ese caso no habría cotización, que ese es otro tema, cuando hay prestación por maternidad y no genera nómina hay que meter igualmente la contribución... y nos queda negativa...

EDITO, que justamente esto estaba contemplado también el webinar....

Ver el archivos adjunto 2612
Y como haces una nómina a un trabajador que tiene el contrato suspendido? Ahora mismo está de baja, el programa no me va a calcular nómina! Yo veo que está gente tiene mucha teoria y muy poca practica... en fin, a ver si de aquí a final de mes puedo aclararlo y además hablar con el programa de nóminas que van más perdidos que yo.
 

APL

Miembro
... Yo tras ayer a la tarde meterme una buena cuera de foro/manuales y prueba-error ya tengo mi usuario en el portal, los mails recibidos conforme aceptan los datos de mis empresas/clientes y los excels cumplimentados para poder subir desde el apartado de Administración
En el programa de laboral, la verdad que ya están bastante puestos en el tema y ya he configurado y parametrizado creo que con éxito las aportaciones, he probado a generar nómina y las bases a nivel de TGSS y AEAT son las que tienen que ser y a nivel de SILTRA veo que me genera la nueva clave 301 con la base de cotiz minorada en la aportación al plan de cada trabajador
Tan solo estoy a la espera de que me indiquen la forma (que ya la tienen instaurada) desde la que enviar el nuevo fichero SAA según BNR 1/2023
 

Mamen7

Nuevo miembro
Hola compañer@s,
tengo la duda, para los trabajadores que causaron baja en la empresa, hay que incluirlos en el plan de pensiones?
Gracias
 

Macahan

Nuevo miembro
Hola compañer@s,
tengo la duda, para los trabajadores que causaron baja en la empresa, hay que incluirlos en el plan de pensiones?
Gracias
Según he leído en la guía del plan de pensiones:

7. ¿Por quiénes tiene que realizar la empresa contribuciones al PPSC?
De conformidad con lo establecido en el VII CGSC y el Reglamento de Especificaciones, las contribuciones deberán realizarse por cuenta de todas las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII CGSC y se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y en activo a la fecha de entrada en vigor del PPSC, con la excepción contemplada en dicho Reglamento.


El plan de pensiones entró en vigor el día de su integración en el fondo de pensiones de empleo.
 

Mamen7

Nuevo miembro
Según he leído en la guía del plan de pensiones:

7. ¿Por quiénes tiene que realizar la empresa contribuciones al PPSC?
De conformidad con lo establecido en el VII CGSC y el Reglamento de Especificaciones, las contribuciones deberán realizarse por cuenta de todas las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII CGSC y se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y en activo a la fecha de entrada en vigor del PPSC, con la excepción contemplada en dicho Reglamento.


El plan de pensiones entró en vigor el día de su integración en el fondo de pensiones de empleo.
Exacto, entiendo que hay que pagar los atrasos de los años anteriores a las personas que siguen a fecha de 1 de febrero en la empresa. Es asi no? Muchas gracias!!!
 

MICA

Miembro activo
Los que lo vais teniendo algo más claro, como imputáis la contribución fija mensual o diaria por día trabajado?
 

APL

Miembro
Hola compañer@s,
tengo la duda, para los trabajadores que causaron baja en la empresa, hay que incluirlos en el plan de pensiones?

Los que lo vais teniendo algo más claro, como imputáis la contribución fija mensual o diaria por día trabajado?
Yo en principio FIJA (así me lo recomendó el asistente de mi programa laboral), con la salvedad de estar siempre bien al loro para que en aquellos casos que toque minorar, habrá que hacerlo de forma manual
... en caso contrario, se aportará la cantidad total, pero que todo el percance sea ese
Pero prefiero dejar marcado esa cuantía sabiendo que en cuanto a eso al menos ya me puedo despreocupar
 

GEMA

Nuevo miembro
Buenos días

Y disculpad por si esta cuestión que voy a plantear ya está resuelta. ¿El importe mensual es fijo? es decir, si un trabajador tiene un importe de pensión 21 euros, en el caso de baja por IT ¿se prorratearía ese importe?. Porque unas personas me dicen que sí otras que no y yo tengo un lio que me entran ganas de jubilarme jajajajja.
Un saludo y gracias a tod@s
 
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