tema plan pensiones convenio construcción

maria64

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Buenos días, sobre el tema del archivo de participes en las instrucciones dice que sólo se puede poner direcciones nacionales de los participes, pero si se da el caso de que el trabajador vive en otro país y no tiene dirección postal en España ¿que dirección se pone? ¿la inventamos?
 

Alake

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Alguien comento unas páginas más atrás que en la Seguridad Social le dijeron que sí tendríamos que enviar CRA de los atrasos.
Buenas. Yo misma. Les envié una consulta y me dijeron esto, cito :"En principio se van a publicar en un BNR las indicaciones de cómo se deben cotizar los atrasos de contribuciones empresariales a los planes de empleo, en el sentido que le hemos contestado: liquidación complementaria, sin aplicación de reducción y comunicación del CRA 33."
 

PMD

Nuevo miembro
Hola buenos días a todos, mirando diferentes páginas sobre el CRA 0033 he visto esta publicación:
Guía Práctica del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción "Versión de 27 de febrero de 2024".
Pregunta 60: En los conceptos CRA 0033 (conceptos retributivos abonados) entendemos que no debe comunicarse. ¿Es así? Se recogerán en este CRA 0033 las contribuciones a planes de pensiones que realizan las empresas a favor de sus trabajadores y que deben incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social, conforme el artículo 23 del Reglamento General de Cotización, a excepción de las aportaciones que correspondan a planes de pensiones de empleo a las que se refiere la DA 47ª de la LGSS, cuyo importe deberá informarse en el ámbito de afiliación.

En esta caso, entendemos que SI se debe incluir el CRA 0033 mensualmente ¿es así? alguien que lo pueda confirmar.
Muchas gracias.
 

Noelia27

Miembro activo
Hola buenos días a todos, mirando diferentes páginas sobre el CRA 0033 he visto esta publicación:
Guía Práctica del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción "Versión de 27 de febrero de 2024".
Pregunta 60: En los conceptos CRA 0033 (conceptos retributivos abonados) entendemos que no debe comunicarse. ¿Es así? Se recogerán en este CRA 0033 las contribuciones a planes de pensiones que realizan las empresas a favor de sus trabajadores y que deben incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social, conforme el artículo 23 del Reglamento General de Cotización, a excepción de las aportaciones que correspondan a planes de pensiones de empleo a las que se refiere la DA 47ª de la LGSS, cuyo importe deberá informarse en el ámbito de afiliación.

En esta caso, entendemos que SI se debe incluir el CRA 0033 mensualmente ¿es así? alguien que lo pueda confirmar.
Muchas gracias.
Pero si lo pone: a excepción de las aportaciones que correspondan a planes de pensiones de empleo....

NO se debe incluir el CRA 0033 mensualmente, al menos en el caso de las contribuciones a partir de febrero.

Otra cosa son los atrasos, que aún no está del todo claro.
 

toni

Miembro conocido
Hay que diferenciar planes de pensiones. Esta el de "siempre" y este. Los de "siempre" si van al CRA 33, pero estos no. En cuanto a los atrasos, la manera de cotizarlos y si van al CRA, cuando la TGSS se digne en sacar un NOTIRED veremos...
 

PMD

Nuevo miembro
Pero si lo pone: a excepción de las aportaciones que correspondan a planes de pensiones de empleo....

NO se debe incluir el CRA 0033 mensualmente, al menos en el caso de las contribuciones a partir de febrero.

Otra cosa son los atrasos, que aún no está del todo claro.
Gracias Noelia27 y toni, creo que lo he entendido, al tener estas cantidades mensuales una reducción de la seguridad social, están excluidas (DA 47ª de la LGSS). En cambio, como en los atrasos no hay reducción, puede ser que si se tengan que incluir en el CRA 0033.
 

Noelia27

Miembro activo
Gracias Noelia27 y toni, creo que lo he entendido, al tener estas cantidades mensuales una reducción de la seguridad social, están excluidas (DA 47ª de la LGSS). En cambio, como en los atrasos no hay reducción, puede ser que si se tengan que incluir en el CRA 0033.
Exacto
 

PMD

Nuevo miembro
Pregunta, habéis enviado el fichero de afiliación de las aportaciones?
Hola Mica, si te refieres al ASA anotación de periodos de situaciones adicionales de afiliación, yo esta mañana los he enviado y justo ahora he recibido respuesta: "9109 TAREA ACEPTADA-PUEDE AFECTAR A OBLIGACIONES YA LIQUIDAD"
 

Srl

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Hola! A ver si a alguno le ha pasado esto. Ayer di de alta a los partícipes en la web de aportamas, y hoy he recibido un email conforme se había gestionado correctamente el alta de los partícipes. Pero ahora he intentado enviar el Excel con las Aportaciones de los partícipes y me salta el error: "Error:El fichero no se ha podido procesar debido a que el NIF ********* no se encuentra dado de alta como partícipe de este plan, por favor gestione su alta antes de proceder a realizarle aportaciones." Revisé mil veces y los NIFs y demás datos están correctos. Envié un email a soporte.aportamas@vidacaixa.es pero aquí no contesta nadie. ¿Sabéis de algún teléfono donde pueda preguntar, a ver si es un error puntual de la plataforma o estoy haciendo algo mal?
 

Livima

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Buenas tardes, tengo una duda que igual vosotros que tenéis mas experiencia me sabéis aclarar.

Nosotros ya hemos hecho el alta en Vidacaixa, nominas con el plan de febrero, alta de participes y ahora vamos a hacer las L03 de atrasos, pero nos damos cuenta que si tratamos estas aportaciones del 2022 y 2023 como atrasos reales, al aumentar las bases de cada mes se modificaran las Bases Reguladoras de todos los trabajadores con IT, Maternidades, etc... por lo cual, ¿Tendríamos que hacer recalculo de prestaciones de IT tanto el INSS como la empresa para abonar diferencias?

En nuestro caso hay muchos trabajadores con bajas en estos dos años y aunque no es mucha diferencia en importe, es mas por el recalculo de todo que la cantidad en si.

Y una pregunta que me han hecho en la RED cuando he llamado para consultarlo (Y no me han sabido contestar) ¿Quién y donde se ha dicho que hay que hacerlo como atrasos con una o varias L03?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Buenas tardes, tengo una duda que igual vosotros que tenéis mas experiencia me sabéis aclarar.

Nosotros ya hemos hecho el alta en Vidacaixa, nominas con el plan de febrero, alta de participes y ahora vamos a hacer las L03 de atrasos, pero nos damos cuenta que si tratamos estas aportaciones del 2022 y 2023 como atrasos reales, al aumentar las bases de cada mes se modificaran las Bases Reguladoras de todos los trabajadores con IT, Maternidades, etc... por lo cual, ¿Tendríamos que hacer recalculo de prestaciones de IT tanto el INSS como la empresa para abonar diferencias?

En nuestro caso hay muchos trabajadores con bajas en estos dos años y aunque no es mucha diferencia en importe, es mas por el recalculo de todo que la cantidad en si.

Y una pregunta que me han hecho en la RED cuando he llamado para consultarlo (Y no me han sabido contestar) ¿Quién y donde se ha dicho que hay que hacerlo como atrasos con una o varias L03?
Buf. Pero el tema de las bases reguladoras, y los atrasos.... no sé si te tienes que liar tanto la manta a la cabeza. Este tema con los atrasos de convenio normales siempre se ha dado. Yo sólo he llegado a revisar las de trabajadores que tienen el proceso de IT, o el que sea, abierto todavía, para que lo que cobren actualmente este al día, el resto no. Y comentárselo a la mutua, para que luego no te salten diferencias por las bases reguladoras que tienen ellos calculadas. Y bajas por nacimiento, me parece que me lo pensaría, no se me ha dado el caso, además el que tiene que reclamar es el trabajador (buf, y darles explicaciones... ....)
 

toni

Miembro conocido
Buenas tardes, tengo una duda que igual vosotros que tenéis mas experiencia me sabéis aclarar.

Nosotros ya hemos hecho el alta en Vidacaixa, nominas con el plan de febrero, alta de participes y ahora vamos a hacer las L03 de atrasos, pero nos damos cuenta que si tratamos estas aportaciones del 2022 y 2023 como atrasos reales, al aumentar las bases de cada mes se modificaran las Bases Reguladoras de todos los trabajadores con IT, Maternidades, etc... por lo cual, ¿Tendríamos que hacer recalculo de prestaciones de IT tanto el INSS como la empresa para abonar diferencias?

En nuestro caso hay muchos trabajadores con bajas en estos dos años y aunque no es mucha diferencia en importe, es mas por el recalculo de todo que la cantidad en si.

Y una pregunta que me han hecho en la RED cuando he llamado para consultarlo (Y no me han sabido contestar) ¿Quién y donde se ha dicho que hay que hacerlo como atrasos con una o varias L03?
Mejor esperate a que salga un NOTIRED, hay tiempo hasta abril para hacer los atrasos, no hay prisa.
 

ivang

Nuevo miembro
Buenos días, la aportación de los atrasos de los años 2022 y 2023 y enero de 2024 como la estais haciendo.

a) Un solo fichero indicando el importe sumado de los dos años mas enero de cada uno de los participes.
b) Un fichero por año y participe
c) Un fichero por mes (25 ficheros)

Como la plantilla no indica nada, no se si mandamos tres ficheros el mismo mes se van acumulando o se sustituyen.

Gracias por anticipado
 

Rosa2018

Miembro activo
Buenos dias:
Sabéis si en el excel de aportación participes hay que poner algo en importe obligatorio promotor?
El importe obligatorio partícipe es la aportación del trabajador...importe voluntario participe supongo que se deja en blanco e importe voluntario flexible tb...pero tengo dudas en el de promotor....
 

toni

Miembro conocido
Buenos dias:
Sabéis si en el excel de aportación participes hay que poner algo en importe obligatorio promotor?
El importe obligatorio partícipe es la aportación del trabajador...importe voluntario participe supongo que se deja en blanco e importe voluntario flexible tb...pero tengo dudas en el de promotor....
En este plan de pensiones no es obligatorio que exista una aportacion del trabajador, es voluntaria. Lo que se rellena es la aportacion obligatoria empresarial que es el promotor.
 

Alake

Nuevo miembro
Buenas. He enviado los SS de un trabajador que ha cambiado de contrato a mitad de mes, y me los han rechazado porque según me han dicho el importe total de la contribución tiene que ir en el segundo contrato y el importe total imputado a ese segundo ctto también. Un solo fichero AFI solo con los datos del cambio (2 ctto) y al enviar los ss, la base 301 solo en el segundo tramo ( un poco lioso). ¿Sabéis algo al respecto? En el BNR 10/2022 no viene esa situación. Gracias
 

toni

Miembro conocido
Hola Mica, si te refieres al ASA anotación de periodos de situaciones adicionales de afiliación, yo esta mañana los he enviado y justo ahora he recibido respuesta: "9109 TAREA ACEPTADA-PUEDE AFECTAR A OBLIGACIONES YA LIQUIDAD"
Una pregunta xfa que me acaba de entrar una duda con nocturnidad y alevosia... Cuando te pide la fecha se pone la del mes que estamos o la de febrero, osea a mes vencido...
 
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