tema plan pensiones convenio construcción

IRENE.A

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Me ha pasado exactamente lo mismo que a ti y a mi me tardaron en dar una solución dos semanas, pero yo todo esto lo realice en el mes de febrero entonces tenia tiempo, en tu caso estas con el tiempo justo así que intenta ponerte en contacto con ellos y que te lo solucionen lo antes posible.
Buenas tardes Cristina,

Lo solucioné llamando sí, ¡gracias igualmente!

Saludos.
 

IRENE.A

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Buenas tardes,

En el excel de alta aportaciones de empleados, donde indica la columna 'Importe obligatorio promotor', ¿hay que indicar importe? Si ya estoy indicando el importe obligatorio del partícipe, que es el que debo aportar.

Menudo lío, ¡Gracias a quien me sepa/pueda ayudar!

Saludos a tod@s.
 

YOLI

Miembro activo
Una pregunta vosotros le habéis dado a rellenar y firmar a los trabajadores el "Boletín de comunicación / modificación de datos personales del participe plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construccion"? Si se lo habéis dado os lo guardáis o hay que llevarlo ala Caixa?
yo no les he dado nada. Que lo hagan las empresas, bastante tenemos ya
 

YOLI

Miembro activo
por cierto, en los atrasos quedamos que no llevaban irpf verdad, estan exentos también y tampoco van al 111 y 190 verdad?
 

DESPACHO ASESOR

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BUENOS DÍAS,
AYER PUBLICARON BOLETÍN SOBRE LOS ATRASOS DEL PLAN DE PENSIONES COMO DICE EL/LA COMPAÑER@
ADJUNTO ARCHIVO

SALUDOS!
 

Archivos adjuntos

  • BNR+04-20241.pdf
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Víctor

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Que vergüenza, los atrasos sin reducción, a recaudar que necesitamos pasta. Ni que estuvieran fuera de plazo, esto alguien tendría que judicializarlo.
 

EAL_2024

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Hoy es día 22 y a mí todavía no me han cargado el recibo con las aportaciones de febrero realizadas en aporta+.....¿a alguno os pasa esto?
 

EAL_2024

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El caso es que el día 14 de este mes de marzo recibí un email de Vidacaixa que decía lo siguiente ( aunque yo no he recibido ningún aviso de mi Banco....):

Nos ponemos en contacto contigo para informarte que el proceso de aportaciones que has iniciado con la finalidad de que la gestión sea exitosa, será preciso que se realicen los siguientes pasos:

  1. Que el titular de la cuenta autorice en su entidad financiera el cobro de las aportaciones. El titular de la cuenta recibirá una notificación de su entidad financiera que deberá autorizar en 3 días a partir de la recepción del recibo de cargo a partir del día 22 del mes, o día hábil anterior. De lo contrario serán devueltas. Sin dicha autorización la gestión de las aportaciones no se podrá realizar este mes y se deberán gestionar de nuevo a través del portal de VidaCaixa Aporta+, juntándose con el proceso de las aportaciones del mes siguiente.
  2. Que la cuenta asociada disponga de saldo suficiente.
En caso que no seas el titular de la cuenta del promotor o seas una gestoría, como gestor representante en el Plan de Pensiones del sector de la Construcción de los promotores, rogamos contactes con tu el titular de la cuenta para trasladarle los 2 puntos arriba mencionados y su importancia para la gestión de las aportaciones.

Agradecemos tu colaboración y seguimos a tu lado para lo que necesites.

El equipo de VidaCaixa Aporta+
 

EAL_2024

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Bueno, estoy viendo en Aporta+ que este mes de marzo han ampliado el plazo hata el 28 de marzo para los cargos en el banco.... ¿alguno habéis recibido algún aviso de vuestro banco?
 

MICA

Miembro activo
Hoy es día 22 y a mí todavía no me han cargado el recibo con las aportaciones de febrero realizadas en aporta+.....¿a alguno os pasa esto?

A mí, subí el excel de aportaciones el día 19 y aún consta "pendiente de procesar" no sé si será normal...

EDITO: te referías al cargo del banco... ampliaron plazos, la emisión del cargo será con fecha 28, pero creo que para los que no son de LaCaixa será para el día 3 de Abril.
 

MONJE

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CRA
Acaban de publicar el BNR 4/2024 de 21/03

CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO EN LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS Se informa que los incrementos de bases de cotización derivadas de las contribuciones empresariales satisfechas a planes de pensiones de empleo a consecuencia de la publicación de convenios colectivos que tengan efectos retroactivos, deben liquidarse mediante liquidación complementaria L03. Se recuerda que en las liquidaciones complementarias no procede la aplicación de la reducción establecida en la DA disposición adicional cuadragésima séptima de la LGSS (DA undécima del Real Decreto-ley 1/2023). En estos casos, en los que procede ingresar diferencias en la cotización mediante una liquidación de cuotas complementaria y no es aplicable la reducción, no se debe grabar la SAA 439 para comunicar las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo. Estas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se deberán comunicar mediante el CRA 0033 - Planes de pensiones-.
Buenas tardes.

Todo claro excepto la última frase:

" Estas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se deberán comunicar mediante el CRA 0033 - Planes de pensiones-. "

En el Boletín Red 10/2022 había esta información: Dado que el importe de las contribuciones a los planes de pensiones de empleo se comunicarán en el ámbito de afiliación con carácter previo a la solicitud de la liquidación de cuotas, el importe de estas contribuciones NO deberá comunicarse en los ficheros CRA (Conceptos retributivos abonados). Por tanto, en el actual concepto CRA 033 “Planes de pensiones y sistemas alternativos”, se reflejarán las contribuciones a planes de pensiones que realicen las empresas a favor de sus trabajadores y que deben de incluirse en la base de cotización a la Seguridad Social, a excepción de las que correspondan a planes de pensiones de empleo a los que se refiere la Ley 12/2022.

Gracias por la aclaración ¿ qué opináis?
 
Última edición:

YOLI

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CRA

Buenas tardes.

Todo claro excepto:

" Estas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo se deberán comunicar mediante el CRA 0033 - Planes de pensiones-. "

¿ no habían dicho que en este tipo de plan de la construcción No hay que comunicar los CRA ?

Gracias por la aclaración.
En las aportaciones mensuales no hay que comunicar CRA. ESto es para los atrasos del 2022, 2023 y enero del 2024 que como no están bonificados no se comunican en afiliación pero sí en el CRA.
 

MONJE

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En las aportaciones mensuales no hay que comunicar CRA. ESto es para los atrasos del 2022, 2023 y enero del 2024 que como no están bonificados no se comunican en afiliación pero sí en el CRA.
Yoli he modificado la publicación, ¿ Puedes leerla de nuevo ?
 

MONJE

Nuevo miembro
En las aportaciones mensuales no hay que comunicar CRA. ESto es para los atrasos del 2022, 2023 y enero del 2024 que como no están bonificados no se comunican en afiliación pero sí en el CRA.
Las L03 no acepta el código CRA 033. No entiendo nada de verdad .
 
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